Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4713/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 879/2016))
Número de expediente4713/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4713/2018







AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4713/2018.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ATLANTIC MARINE SERVICES B.V.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.

COLABORÓ: J.G. ROJAS.



Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diez de octubre dos mil dieciocho, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4713/2018, interpuesto por Atlantic Marine Services B.V., por conducto de su representante legal, José Ángel Castro Estrada, contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 879/2016, y en atención a los subsecuentes:


  1. ANTECEDENTES


  1. Rescisión del contrato de arrendamiento. Mediante oficio PEP-SUNP-GMBTSC-1521-2013 de dos de septiembre de dos mil trece,1 el Subdirector de la Unidad de Negocio de Perforación de PEMEX Exploración y Producción, dio inicio al procedimiento de rescisión del contrato **********,2 mismo que fue notificado por instructivo el doce de dichos mes y año, al determinar que A.M.S.B. había incumplido, esencialmente, las siguientes cláusulas:


  1. Primera. Objeto del contrato, en relación con el numeral 3.11 del Anexo B Especificaciones Generales. No presentó la plataforma para el uso y goce temporal de PEMEX, no obstante de haber transcurrido en exceso los plazos previstos.

  2. Cuarta. Presentación de la plataforma. No presentó a PEMEX la plataforma para efectos de inspección tipo check list a más tardar dos días previos a la fecha de inicio del arrendamiento y la prestación de los servicios.

  3. Décima tercera. Garantías. No presentó garantía consistente en póliza de fianza por el valor del diez por ciento del monto total del contrato.


  1. Mediante escrito de veinte de septiembre de dos mil trece, Atlantic Marine Services B.V., por conducto de su representante legal, dio contestación al procedimiento de rescisión del contrato.3


  1. Posteriormente, mediante oficio PEP-SUNP-1833/2013 de uno de octubre de dos mil trece,4 el Subdirector de la Unidad de Negocio de Perforación de PEMEX Exploración y Producción, resolvió rescindir el contrato de arrendamiento número ********** de veintiséis de diciembre de dos mil once, celebrado entre PEMEX Exploración y Producción y Atlantic Marine Services, B.V., el cual le fue notificado mediante instructivo a la parte actora el ocho de esos mismos mes y año.


  1. Dentro de su motivación, la autoridad citó las cláusulas que había incumplido y, de conformidad con la cláusula Décimo Sexta del contrato aludido, señaló que el plazo para realizar la contestación al oficio de notificación de inicio del procedimiento de rescisión era de cinco días hábiles, por lo que el término culminaba el diecinueve de septiembre de dos mil trece, y en el caso, la parte contratante había dado contestación el veinte de septiembre de dos mil trece, por lo que resultaba extemporánea.5


  1. Con base en ello, tuvo por no presentado el escrito de contestación de argumentos para desvirtuar los incumplimientos que se le imputaron a A.M.S.B. como supuestos de rescisión del contrato **********, ya que al haber precluido su derecho, los incumplimientos imputados adquirían firmeza, es decir, se tenía por confirmados, por lo que se extinguía la facultad de dar contestación al mismo como la posibilidad de aportar pruebas.


  1. Recurso de revisión. En virtud de lo anterior, J.Á.C.Z., apoderado legal de A.M.S., B.V., interpuso recurso de revisión por escrito de veintiocho de octubre de dos mil trece.6


  1. Juicio de origen. Inconforme con la confirmativa ficta derivada de la falta de contestación en el recurso de revisión, la parte actora promovió demanda de nulidad mediante escrito ingresado el catorce de marzo de dos mil catorce, misma que se radicó en la Séptima Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el expediente 6929/14-17-07-4.7


  1. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala administrativa del conocimiento, la parte actora amplió su demanda de amparo, en donde, en síntesis, incorporó los siguientes planteamientos:8


          1. En el procedimiento de rescisión del contrato, no se le dio oportunidad procesal de rendir sus alegatos.

          2. En el procedimiento de rescisión del contrato, no se abrió un periodo para el desahogo de pruebas.

          3. Asimismo, reiteró que la rescisión del contrato ********** resultaba ilegal, toda vez que no se había considerado que los retrasos en la entrega de la plataforma se debían al caso fortuito demostrado con el laudo arbitral emitido el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Posteriormente, por auto de dieciocho de febrero dos mil quince, ordenó remitir los autos del juicio de nulidad 6929/14-17-07-4 a la Segunda Sección de la Sala Superior de ese tribunal a fin de que ejerciera su facultad de atracción por la cuantía del asunto consistente en USD **********,9 por lo que en acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince,10 emitió resolución en el juicio de nulidad 6929/14-17-07-4/312/15-S2-07-04, a través de la cual ordenó la reposición del procedimiento por existir una violación substancial a éste, debido a que en la fase de instrucción no requirió, ni se pronunció, respecto a la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil diez, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo 299/2018 de su índice, que la autoridad demandada ofreció como prueba al refutar los agravios de la empresa actora en su contestación.


  1. Primer amparo indirecto. Inconforme con la reposición del procedimiento, la parte actora promovió amparo indirecto, mismo que fue radicado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, bajo el expediente número 1302/2015. Dicho órgano jurisdiccional desechó la demanda por tratarse de actos intraprocesales que no afectaban derechos sustantivos de la impetrante.


  1. Segundo amparo indirecto y revisión. En contraposición con ello, la parte actora interpuso recurso de reclamación,11 mismo que fue desechado por notoriamente improcedente el diez de septiembre de dos mil quince.12 Seguidamente, promovió juicio de amparo en contra de tal determinación,13 el cual fue sobreseído por el juez de distrito del conocimiento al considerar que se actualizaba cosa juzgada refleja con respecto a lo resuelto en el amparo 1302/2015, anteriormente referido.14 Dicha resolución fue confirmada en el amparo en revisión 510/2015 por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el veintiocho de enero de dos mil dieciséis.15


  1. Finalmente, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, la Séptima Sala Regional del tribunal fiscal del conocimiento declaró cerrada la fase de instrucción y al día siguiente, ordenó la remisión de los autos a la Sala Superior del tribunal referido.16


  1. Sentencia del juicio de nulidad. Con base en lo anterior, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la Segunda Sección de la Sala Superior dictó la sentencia correspondiente en el juicio de nulidad con el número 6929/14-17-07-4/312/15-S2-07-04, a través de la cual: 1) consideró configurada la confirmativa ficta del recurso de revisión; 2) reconoció la validez de la confirmativa ficta en contra de la resolución de recisión del contrato dictada el uno de octubre de dos mil trece; y, 3) determinó que era improcedente el pago de daños y perjuicios solicitado por la empresa actora.17


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Metropolitanas del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, A.M.S.B., por conducto de su representante legal, presentó demanda de amparo, en el que impugnó, esencialmente, lo siguiente:


  • Refirió que la sentencia reclamada a través de la cual la autoridad administrativa ordenó reponer el procedimiento a fin de que la Séptima Sala se allegara de la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil diez, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo 299/2008 devenía ilegal, en razón de que con tal determinación, excedió su competencia para resolver la litis planteada, llegando al extremo de suplir la deficiencia de la queja en favor de la autoridad demandada.


  • Ello, ya que le correspondía a esta última, la interposición del respectivo recurso de reclamación para combatir la omisión de la Séptima Sala de solicitar la resolución ya referida, en la etapa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR