Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2893/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 586/2016))
Número de expediente2893/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2893/2017


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2893/2017

RECURRENTE y QUEJOSO: OMAR ISLAS ESPARZA



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES



S U M A R I O



Omar Islas Esparza fue condenado por el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de **********, al declararlo penalmente responsable de la comisión de dos delitos de robo agravado. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que concluyó con la resolución dictada por la Segunda Sala Colegiada Penal de ********** del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de **********, Estado de México), en el sentido de confirmar la sentencia apelada. El sentenciado reclamó la sentencia condenatoria en juicio de amparo directo que substanció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en **********, órgano jurisdiccional que resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2893/2017, interpuesto por Omar Islas Esparza, en contra de la sentencia dictada en sesión de nueve de marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en **********, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia que la Sala responsable tuvo por demostrado que el veinte de octubre de dos mil ocho, aproximadamente a la una hora, ********** circulaba a bordo de un vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, color verde, con placas de circulación ********** del Estado de Puebla, propiedad de la ofendida **********, sobre la avenida ********** a la altura de la colonia **********, municipio de **********, Estado de México y, al dar la vuelta en la calle **********, un automóvil tipo ********** de color rojo lo rebasó y le cerró el paso. Del cual descendieron dos sujetos, uno de ellos el ahora quejoso Omar Islas Esparza, quienes apuntaron al pasivo con armas de fuego, lo bajaron del automotor, le quitaron las llaves, su teléfono celular y cartera, luego de lo cual huyeron y se llevaron consigo el vehículo que conducía la víctima.


  1. El veinte de octubre de dos mil ocho, entre las veintiuna treinta y las veintidós horas, el pasivo ********** circulaba a bordo de una motoneta marca **********, modelo **********, color gris con negro, placas de circulación ********** del Distrito Federal, con número de serie **********, sobre la avenida ********** de la colonia **********, municipio de **********, Estado de México, cuando se percató que era perseguido por los ocupantes de un vehículo rojo y dos motonetas, una roja y una amarilla. Una vez que arribó a su domicilio sito en calle **********, número **********, colonia **********, en el mismo municipio, del vehículo rojo descendieron el chofer (el ahora quejoso Omar Islas Esparza) y dos adolescentes quienes lo abordaron, uno de ellos lo amagó con un arma de fuego apuntándole a la cabeza y le ordenaron se moviera; el otro adolescente se apoderó de la motoneta mientras el pasivo la tomó del volante, pero ante la orden por parte del ahora quejoso a su acompañante adolescente de privarlo de la vida, soltó el vehículo. En esos momentos, ante los gritos de unos vecinos, el justiciable abordó de nuevo el auto rojo y escapó. Sus acompañantes menores intentaron huir corriendo del lugar ya que el pasivo le quitó la llave a su motoneta sin lograrlo, por lo que fueron detenidos.


  1. Al día siguiente, el veintiuno de octubre de dos mil ocho, aproximadamente a las quince horas con cincuenta minutos, el pasivo ********** circulaba sobre la avenida ********** y calle **********, en la colonia **********, un sujeto que caminaba por la banqueta llamó su atención, al ver su rostro se percató que era el mismo sujeto que el día anterior, junto con dos menores de edad, le robaron su motoneta. Por lo que, al llegar a la avenida **********, pidió apoyo a elementos ministeriales para que detuvieren a dicho sujeto, por lo que sobre la calle **********, de la misma colonia, aseguraron a Omar Islas Esparza quien fue reconocido por el denunciante y presentado ante el Ministerio público.


  1. Averiguación Previa. Con motivo de los hechos narrados, el agente del ministerio público inició las indagatorias respectivas, mismas que se ordenó acumular, y en las que previos los actos de investigación que consideró pertinentes, determinó ejercer la acción penal correspondiente.

  2. Causa penal. De la consignación conoció el ahora extinto Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de **********, quien la registró como causa penal **********; dicha causa posteriormente quedó registrada en el índice del ahora único Juzgado Penal de Primera Instancia del mismo distrito, con el número **********. El tres de julio de dos mil quince, se dictó sentencia condenatoria en contra de Omar Islas Esparza, por dos delitos de robo agravado por recaer en un vehículo automotor y con violencia.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de ********** del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que radicó el asunto con el toca de apelación **********, y el dos de diciembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que confirmó el fallo recurrido.


  1. Juicio de amparo. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, Omar Islas Esparza, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en **********, cuyo P., mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, la registró con el número de expediente ********** y solo la admitió por lo que hace a la Sala responsable ordenadora y el Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de C.H., desechándola respecto del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de **********3. Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de nueve de marzo de dos mil diecisiete, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada4.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior determinación, mediante escrito que presentó el dieciocho de abril de dos mil diecisiete. El citado tribunal colegiado de circuito previno al quejoso sobre su recurso y desahogado el requerimiento, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, su Presidente ordenó la remisión del escrito en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 2893/2017, mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. En ese mismo proveído, admitió el recurso de revisión, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente6.


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución7.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General...

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