Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3532/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 196/2018, RELACIONADO CON EL D.C. 195/2018))
Número de expediente3532/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3532/2018

QUEJOSo: gael garcía bernal

TERCERO INTERESADAS Y RecurrenteS: diageo méxico, sociedad anónima de capital variable y otra



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: natalia reyes heroles scharrer

SECRETARIO AUXILIAR: H.G.. PINEDA SALAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
diez de octubre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, Gael García Bernal, por conducto de su apoderada, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en los autos del toca ********** y su acumulado **********, derivado del juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió y la registró con el número de expediente **********.


Agotado el trámite del juicio de amparo, el veinte de abril de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que determinó conceder la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la anterior resolución, las tercero interesadas, Diageo México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Diageo México Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.


CUARTO. Admisión y trámite. Por auto de cuatro de junio de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente admitió el recurso de revisión, le asignó el número de expediente 3532/2018, lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y lo envió a la Sala de su adscripción.


QUINTO. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de cinco de julio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en materia civil, medio de impugnación donde se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 216 bis y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó, por lista a la tercera interesada, el tres de mayo de dos mil dieciocho,1 dicha notificación surtió efectos el cuatro de ese mes y año; por lo que el plazo de diez días transcurrió del siete al dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.2

Ahora bien, el recurso de revisión fue interpuesto el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En tal sentido, debe considerarse que su presentación fue oportuna.


Asimismo, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, pues fue promovido por Diageo México y Diageo México Comercializadora, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, tercero interesadas en el juicio de amparo motivo del presente recurso. Además, tanto en el toca de apelación como en el juicio de amparo directo,3 se encuentra reconocida la personería de **********, como representante de dichas empresas.


TERCERO. Antecedentes. Previo al estudio de procedencia, esta Primera Sala considera pertinente reseñar los antecedentes más relevantes del asunto.


Juicio Ordinario Civil


El dos de septiembre de dos mil trece, Gael García Bernal promovió juicio ordinario civil en contra de Diageo México y Diageo México Comercializadora, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, de quienes demandó el pago de lo siguiente:


  1. La indemnización, por concepto de reparación del daño material y de los daños y perjuicios causados por las demandadas, con motivo de los actos ilícitos cometidos en contra del demandante con motivo de la campaña publicitaria "**********", en donde se utilizó, sin su conocimiento y consentimiento, su imagen, nombre, trayectoria profesional, prestigio y atributos de la personalidad.


En términos del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, la indemnización no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del whisky escocés "**********", en el país, del tres de septiembre de dos mil once hasta la fecha que el Juez de la Causa establezca como conclusiva de los efectos de la campaña, con auxilio de peritos. El importe de la venta del producto la determinará ese juzgador conforme a las pruebas aportadas. La existencia de los actos ilícitos quedó demostrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en el procedimiento de declaración de infracción administrativa en materia de comercio **********, seguido por el actor.


  1. Costas


En los hechos de la demanda, se expuso que:


  • Gael García Bernal es actor profesional, director y productor de televisión, radio y cine.

  • Por su parte, Diageo México y Diageo Comercializadora son sociedades mexicanas, filiales de sociedades extranjeras, dedicadas a la compra, venta y comercialización de bebidas alcohólicas nacionales y extranjeras, así como de sus marcas. Entre éstas, manejan, a nivel mundial, el whisky ********************”, producido por Diageo Kilmarnock, Escocia.

  • ********** emprendió una campaña publicitaria a nivel mundial, denominada “**********”. En la campaña para México, se utilizaron imágenes de Gael García Bernal, de su vida profesional y familiar, de su pareja sentimental y del hijo de ambos, sin el consentimiento del actor.

  • En México, la campaña publicitaria se exhibió en la cadena de televisión ********** (**********).

  • El actor presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual solicitud de declaración de infracción administrativa en contra de Diageo y Diageo Comercializadora.

  • El trece de junio de dos mil trece, el Instituto emitió resolución en el sentido de que quedó demostrado que las demandadas utilizaron la imagen del demandante sin su autorización, que Diageo y Diageo Comercializadora son responsables o patrocinadores de la campaña publicitaria; que la campaña tiende a asociar la marca con la imagen y proyección de personas de éxito, con la finalidad de incentivar el consumo y comercialización de sus productos.


De la demanda conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la registró con el número de expediente **********.

El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Federal dictó sentencia definitiva, en la que condenó a las demandadas a la reparación del daño material, en términos del artículo 216 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuyo importe se determinaría a juicio de peritos; y las absolvió de la indemnización por daños y perjuicios.


Recurso de apelación y primera resolución dictada en el toca ********** y su acumulado


En contra de dicha sentencia, tanto la parte actora como la demandada. interpusieron recurso de apelación, de los que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien los registró con el número de expediente ********** y **********, respectivamente.


En resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado del Tribunal Unitario revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento hasta la audiencia final del juicio, a fin de que se suspendiera el procedimiento, en tanto existiera pronunciamiento en relación a la resolución dictada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual.


Juicio de amparo indirecto ********** y su acumulado


En desacuerdo con lo anterior, **********, así como Diageo México y Diageo México Comercializadora promovieron sendos juicios de amparo indirecto.

De dichas demandas conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. En resolución dictada el doce de enero de dos mil diecisiete, se sobreseyó en el juicio de amparo.


Recurso de revisión **********


En contra de la resolución de amparo, **********., así como Diageo México y Diageo México Comercializadora interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR