Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2004 (INCONFORMIDAD 316/2003)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha25 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 622/2003))
Número de expediente316/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 316/2003


INCONFORMIDAD 316/2003.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: HUMBERTO ROMáN PALACIOS.

SECRETARIO: E.N.L.M..



Í N D I C E


SÍNTESIS i


autoridad responsable y

acto reclamado 2


resolutivo de la sentencia 3


cumplimiento

de la ejecutoria 3


declaración de cumplimiento de la

sentencia 3


trámite del incidente de

inconformidad 4


competencia 5


procedencia 5


síntesis de agravios 12


calificación de inoperantes 15


estudio oficioso 15


punto resolutivo 25



INCONFORMIDAD 316/2003.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: HUMBERTO RoMáN PALACIOS.

SECRETARIO: E.N.L.M..



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Resolución de 18 de agosto de 2003, dictada en el toca 1360/2003/1, contra la sentencia definitiva de 4 de junio del mismo año por el C. Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil, en el juicio ordinario civil 615/2002.

SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.

Se otorgó el amparo para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra, en la que analice diversas letras de cambio, el contrato de compraventa origen de la acción, así como la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía, en términos del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de manera fundada y motivada y resuelva conforme a derecho.

AUTO RECURRIDO:

El de 17 de noviembre de 2003 que declara cumplida la ejecutoria de amparo.


INCONFORME. La parte quejosa.


EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:

Declarar infundada la presente inconformidad, ya que no obstante resultar inoperantes los argumentos hechos valer por el recurrente, del examen oficioso que realizó esta Primera Sala, se advierte, que de lo expuesto en la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como a la sentencia dictada en el juicio de amparo, se desprende que la autoridad responsable sí cumplió con el referido fallo protector.


En el punto resolutivo:

ÚNICO. Es infundada la inconformidad 316/2003, promovida por **********, a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE INVOCAN:


"SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO." (Página 6).


"INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO." (Página 11).


"INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. IMPROCEDENCIA DE." (Página 14).


"INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER." (Página 16).


INCONFORMIDAD 316/2003.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: HUMBERTO ROMáN PALACIOS.

SECRETARIO: E.N.L.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil cuatro.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inconformidad 316/2003, derivado del juicio de amparo directo DC 622/2003 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


"III.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE: --- Cuarta "Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del "Distrito Federal. --- IV.- ACTO RECLAMADO.- La "resolución emitida el dieciocho de agosto del año "dos mil tres, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal "Superior de Justicia del Distrito Federal, en el "toca: 1360/2003, formado con motivo del recurso "de apelación interpuesta por la suscrita en contra "de la sentencia definitiva de fecha cuatro de junio "del año dos mil tres, por el C. Juez Cuadragésimo "Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de "Justicia del Distrito Federal, en el expediente "615/2002." (Foja 2 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas las que se consagran en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil tres, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y radicó el juicio de amparo directo con el número DC 622/2003.


Seguido el juicio por sus fases legales, con fecha diez de octubre de dos mil tres, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó resolución, cuyo punto resolutivo es el siguiente:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege "a **********, contra el acto de la "Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia "del Distrito Federal, consistente en la resolución "de dieciocho de agosto de dos mil tres, dictada en "el toca 1360/2003/1." (Foja 38 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable con oficio número 2346, de seis de noviembre de dos mil tres, remitió copia certificada de la resolución pronunciada en la misma fecha, en el toca 1360/2003/1, (Fojas 53 a 66 del cuaderno de amparo), a lo que recayó el acuerdo de siete de noviembre de dos mil tres, por el que el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho convenga, siendo que por escrito recibido el catorce de noviembre del año en cita, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, promovió incidente de inconformidad.


A dicha promoción recayó el acuerdo del tribunal pleno de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, en el que no se dio trámite a tal escrito, por no reunirse los requisitos de procedencia del incidente de inconformidad; asimismo se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



Dicho acuerdo se notificó a la parte quejosa mediante lista de fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres, ante la imposibilidad jurídica de notificarla personalmente, conforme a las constancias que obran en fojas 104 y 105 del cuaderno de amparo.


QUINTO. Mediante escrito recibido el veintiséis de noviembre de dos mil tres, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, promovió el presente incidente de inconformidad, en contra del acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil tres, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Remitidos los autos del juicio de amparo, por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil tres, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el incidente promovido por la quejosa, y ordenó formar el expediente bajo el número 316/2003.


Por auto de cinco de diciembre de dos mil tres, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar el presente asunto al señor Ministro Humberto Román Palacios, para el efecto de elaborar el proyecto correspondiente y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción. El asunto quedó radicado en esta Primera Sala por acuerdo del nueve de enero de dos mil cuatro.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Primero del Acuerdo 6/1998, dictado por el Tribunal Pleno de este alto Tribunal, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete del mismo mes y año, en concordancia con el punto cuatro del Acuerdo 5/2001, emitido por el citado Tribunal Pleno, en atención a que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.



SEGUNDO. Previamente a cualquier pronunciamiento, es preciso dejar establecido cuando es procedente la inconformidad prevista en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.


En relación con los mecanismos para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo que establece la ley de la materia, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo, al fallar, por unanimidad de once votos, en sesión del quince de junio de mil novecientos noventa y cinco, la Inconformidad 114/94, el criterio que se contiene en la tesis resultante que se identifica y lee como sigue:


"Novena Época

"Instancia: Pleno

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta

"Tomo: II, Octubre de 1995

"Tesis: P. LXIV/95

"Página: 160


"SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS "PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA "LOGRAR SU CUMPLIMIENTO. El sistema "dispuesto por la Ley de Amparo para lograr el "cumplimiento...

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