Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1491/2015)

Sentido del fallo29/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 51/2015))
Número de expediente1491/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1491/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1491/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.



sumario


El presente asunto, tiene su origen en el juicio ordinario civil en el que se ejerció la acción reivindicatoria. Sustanciado el procedimiento de primera instancia, el juez desestimó la pretensión principal, decisión que se revocó al resolverse el recurso de apelación interpuesto por el actor. En contra del fallo de segunda instancia, el demandado promovió el juicio de amparo directo que le fue concedido para los efectos precisados en la propia resolución. En virtud de ello, la autoridad responsable dejó insubsistente el acto reclamado y emitió una primera sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito, previa vista otorgada a las partes, estimó que con tal resolución no se daba cumplimiento íntegro a la ejecutoria de amparo, por lo que ordenó a la responsable dejarla insubsistente y dictar una nueva, bajo los lineamientos precisados en el mismo acuerdo. En esas circunstancias, la autoridad responsable dejó sin efectos dicha sentencia y dictó una segunda resolución para cumplir con el fallo protector. En virtud de ello, el Tribunal Colegiado de Circuito dio vista a las partes y, una vez transcurrido el plazo concedido, declaró cumplida la sentencia de amparo. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1491/2015, interpuesto por ********** en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil quince, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En las constancias de autos, se advierte que ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de ********** así como del **********, la declaración de prescripción positiva de un inmueble, así como diversas prestaciones accesorias.


  1. De la demanda, tocó conocer al Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, el cual, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil trece, dio trámite al juicio y lo registró con el número ********** de su índice. Seguido el trámite del juicio, se dictó sentencia el doce de marzo de dos mil catorce en la que se absolvió a la parte demandada.


  1. En contra de dicho fallo, el actor interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, cuyos integrantes mediante sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil catorce revocaron el fallo de primer grado y acogieron parcialmente las pretensiones del actor.


  1. Amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, el demandado promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito, cuyo presidente lo registró con el número de expediente **********. El tribunal colegiado dictó sentencia, el treinta de abril de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable:


  • Dejara insubsistente la sentencia reclamada;


  • Dictara otra, en la que analizara y valorara la prueba testimonial ofrecida por la actora de forma integral;


  • De igual forma, analizara y valorara las pruebas aportadas por las partes, admitidas en el juicio principal, como lo fueron las ofrecidas por el actor y por el demandado, mencionadas en la ejecutoria de amparo, tendentes a determinar si se actualizó o no la acción de prescripción positiva; y


  • Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera conforme a derecho.


  1. Primera sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento al fallo protector, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada, mediante auto de veinte de mayo de dos mil quince, y dictó una diversa el veintiséis del mismo mes y año, en la que revocó la sentencia de primer grado, sin hacer especial condena en costas.


  1. Resolución que tuvo por no cumplido el fallo protector. Con motivo de dicho cumplimiento, y previa vista otorgada a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó la resolución de trece de julio de dos mil quince, en la que declaró que el fallo protector se cumplió sólo parcialmente, por lo que ordenó a la autoridad responsable proceder en los términos siguientes:


    1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada de veintiséis de mayo de dos mil quince, dictada en cumplimiento al fallo protector.


    1. En su lugar, emitir otra en la que analizara y se pronunciara tocante la probanza ofrecida por la parte demandada, consistente en “…2). Los documentos relativos a los números de casos **********”; y,



    1. Hecho ello, informara lo correspondiente al órgano colegiado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos de lo establecido por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


  1. Segunda sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En esos términos, la sala responsable, mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil quince, dejó insubsistente la primera sentencia dictada por virtud de la concesión de amparo y, el diez de agosto siguiente, dictó una nueva sentencia para tal efecto, por la cual revocó la de primer grado y acogió la pretensión de la actora.


  1. Resolución que tiene por cumplido el fallo protector. En virtud de lo anterior, previa vista otorgada a las partes, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó la resolución de cinco de octubre de dos mil quince, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, el quejoso interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Chihuahua, C. y recibido el seis siguiente por la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito.


  1. Por acuerdo de nueve de noviembre siguiente, el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El dos de diciembre posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1491/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento, y una vez integrado el asunto, mediante auto de veintinueve siguiente ordenó el envío de los autos a la ponencia referida.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso, el trece de octubre de dos mil quince; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles catorce del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves quince al jueves cinco de...

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