Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2014)

Sentido del fallo16/11/2016 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA, EN LA QUE LA PARTE ACTORA PROBÓ PARCIALMENTE SU ACCIÓN Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARTE DEMANDADA, JUSTIFICÓ PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. • SE ABSUELVE AL DEMANDADO, CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMAN CONSISTENTES EN LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA DEL CONTRATO CJF-28/AD/AJDMC/2011 BASE DE LA ACCIÓN, ASÍ COMO DEL PAGO DE LAS ESTIMACIONES 4N, 5N, 1A Y 2A Y DE LA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DE LA OBRA CONTRATADA, Y SE LE CONDENA A ELABORAR UN NUEVO FINIQUITO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA RECONVENCIONAL EN LA QUE LA PARTE RECONVENCIONISTA PROBÓ PARCIALMENTE SU ACCIÓN Y DESARROLLO E INTEGRACIÓN DE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE JUSTIFICÓ PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. • POR TANTO, SE ABSUELVE A DESARROLLO E INTEGRACIÓN DE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DEL PAGO DE LOS INTERESES QUE LE DEMANDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y SE LE CONDENA AL PAGO DE LA CANTIDAD ESPECIFICADA AL FINAL DEL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA EJECUTORIA. • NO HA LUGAR A HACER CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS DEL PRESENTE JUICIO.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2014
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2014 [101]

JUICIO ORDINARIO civil FEDERAL 1/2014.

ACTORA: **********

DEMANDADO: consejo de la judicatura federal.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.




Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver los autos del juicio ordinario civil federal identificado al rubro; y


C.:


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de abril de dos mil catorce, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número **********, que celebró con el Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de octubre de dos mil once, cuyo objeto es la ejecución de la obra denominada “Adecuación de Áreas para la instalación de un Juzgado de Distrito Ordinario en Materia Mixta en el Octavo Circuito y Obras Complementarias”.


  1. El pago de la estimación normal número ********** por un importe de ********** junto con la factura número **********, revisada y autorizada por la parte demandada.


  1. El pago de la estimación normal número ********** por un importe de **********, entregada a revisión a la parte demandada el dieciocho de abril de dos mil doce.


  1. El pago de la estimación normal número ********** por un importe de **********.


  1. El pago de la estimación adicional número ********** por un importe de **********.


  1. El pago de la estimación adicional número ********** por un importe **********.


  1. El pago de la estimación adicional número ********** por un importe de ***********.


  1. El pago de la estimación adicional número ********** por un importe de **********.


  1. El pago de la estimación extraordinaria número ********** por un importe de **********.


  1. La declaración judicial de nulidad de la conciliación del finiquito elaborado por el Consejo de la Judicatura Federal del contrato de obra número **********, contenido en cédula de monto de ejercido y en el oficio ********** de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, por virtud del cual se notifica que como consecuencia del dictamen de finiquito determinado por el Director General de Inmuebles y Mantenimiento se requiere a la empresa actora para que reintegre la cantidad de ********** -impuesto al valor agregado incluido- a favor del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. La elaboración de un nuevo finiquito que cumpla con lo dispuesto en la cláusula décimo tercera del contrato base de la acción y, en especial, que contenga lugar, fecha y hora en que se realice y las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales.


  1. Una vez determinado el saldo total, el pago del finiquito de obra que haga la demandada a favor de la empresa actora y para ello el señalamiento del lugar, fecha y hora en que se lleve a cabo el finiquito con el objeto de que se pueda asistir.


  1. La nulidad de la cláusula décimo octava del contrato de obra pública por ser contraria a la ley.


  1. El pago de una pena convencional consistente en el ********** del monto total del contrato de obra pública base de la acción.


  1. El pago de los gastos y costas que se generen por virtud del presente juicio.


En el capítulo de hechos de la demanda, la actora señaló, en esencia, lo siguiente:


  1. El dieciocho de octubre de dos mil once, la parte actora fue contratada por la demandada para la “Adecuación de Áreas para la instalación de un Juzgado de Distrito Ordinario en Materia Mixta en el Octavo Circuito y Obras Complementarias”, como se acredita con el contrato **********.


  1. En la cláusula primera del contrato se obligó a ejecutar los trabajos para la ejecución de la referida obra pública, conforme al catálogo de conceptos de trabajo y presupuesto de obra, especificaciones generales, particulares y de calidad de los materiales, programas de ejecución y programas de montos de ejecución de los trabajos, los requerimientos de la solicitud de cotización del procedimiento adjudicatorio y la cotización de la contratista.


  1. En la misma cláusula, la demandada se obligó a establecer y abrir un libro de bitácora, que quedó bajo la responsabilidad, custodia y vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal y, posteriormente, de la actora.


  1. En virtud de la firma del convenio, la contratista inició los trabajos de ejecución de la obra pública.


  1. Se señaló como plazo de ejecución de la obra el de sesenta días naturales que correrían del veintiocho de octubre al veintiséis de diciembre de dos mil once.


  1. En la cláusula segunda del contrato, la demandada se obligó a cubrir la cantidad de **********, más el 16% de impuesto al valor agregado, equivalente a **********, lo que da un monto total de **********.


  1. Se pactó en la cláusula cuarta del contrato que el plazo de ejecución de la obra pública podría ampliarse por causa fortuita o de fuerza mayor.


  1. En la cláusula sexta se convino que el pago de los trabajos se realizaría mediante estimaciones por trabajos ejecutados por periodos máximos de quince días naturales, dentro del mismo mes referido al programa de ejecución, para lo cual la actora tenía que presentar las estimaciones acompañadas de la documentación que las soportara dentro de los siete días naturales a la fecha de corte de los trabajos.


  1. Las partes pactaron en la cláusula sexta que cuando el avance de la obra se encontrara en el 80% y 90%, la demandada podía retener hasta un 10% del monto del contrato hasta la conciliación del finiquito.


  1. En la cláusula décimo segunda se pactó que una vez concluida la obra, la contratista daría aviso por escrito al Consejo de la Judicatura Federal para que lo constatara en un plazo no mayor de diez días, procediéndose a su recepción en cinco días naturales, debiéndose levantar el acta correspondiente con la presencia de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación. Dentro de los sesenta días naturales siguientes, debía elaborarse el finiquito, haciendo constar los créditos a favor y en contra de las partes y en caso de desacuerdo, el finiquito tendría que elaborarlo el Consejo y comunicarlo al contratista en los diez días naturales siguientes.


  1. Se convino en la cláusula décimo tercera los elementos que debían hacerse constar en el finiquito.


  1. De igual forma se convino en la cláusula vigésima que para determinar retenciones y aplicar las penas convencionales pactadas, no se tomarían en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayar o cualquier causa no imputable a la contratista, debiendo el Consejo hacer las modificaciones procedentes al programa y a la garantía de cumplimiento relativo.


  1. En la cláusula vigésimo sexta se convino que si la contratista advertía que por causas que no le fueran imputables no se podría cumplir el programa, debía avisarlo al Consejo, presentando dentro del plazo de ejecución, la solicitud de ampliación y la documentación necesaria. De igual forma debía actuar si advertía la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, debiendo contar con autorización del Consejo para ejecutar esas cantidades o conceptos.


  1. El veintidós de febrero de dos mil trece se levantó una minuta de trabajo en el lugar de ejecución de la obra con motivo de la verificación de los volúmenes, calidad de los trabajos y materiales utilizados para que se emitiera una opinión de finiquito. Se hizo constar en el punto veinticuatro que desde el inicio de la obra, las notas de bitácora carecen de la firma del residente y el superintendente de la contratista. Se destaca que la demandada no entregó la totalidad de las áreas para la ejecución de los trabajos, como ocurrió concretamente con las oficinas de la delegada administrativa, lugar al que no se tuvo acceso como consta en la nota de bitácora número diez de dieciséis, diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil once, de suerte que si esa área se entregó hasta el dieciséis de enero de dos mil doce, se requirieron diez días para la ejecución de los trabajos relativos, lo que motivó que su entrega ocurriera hasta el día veintiséis de ese mes.


No existe nota de bitácora respecto de la entrega del área aludida, pero en el acta de doce de enero de dos mil doce, dentro del informe de avance de obra del seis al doce de ese mes y en la memoria fotográfica, en la tercera hoja, se aprecia en la primera foto del lado izquierdo la existencia de las...

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