Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3242/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-781/2013 (CUADERNO AUXILIAR A.D. 139/2014)))
Número de expediente3242/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3242/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3242/2014

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA M.B.L.R., EN SUSTITUCIÓN DEL MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de noviembre de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Señora Ministra:


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diecinueve de Tepic, Nayarit, **********, autorizado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable:


El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diecinueve con sede en la ciudad de Tepic, N..

Acto reclamado:


La sentencia de once de septiembre del año dos mil trece, dictada dentro del juicio agrario radicado con número de expediente ********** del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diecinueve, con sede en Tepic, N..


SEGUNDO. Derechos fundamentales. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y señaló como tercera perjudicada a la Asamblea General de Ejidatarios del Núcleo Agrario **********, y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite. Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió, registrándola con el número **********.


CUARTO. La parte tercero interesada hizo valer causales de improcedencia y formuló amparo adhesivo, mediante escrito de nueve de diciembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, admitió el escrito de amparo adhesivo promovido por la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido **********, (parte tercero interesada).


De conformidad con el acuerdo C. CAR 14/2014-V, de veintisiete de enero de dos mil catorce, dictado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, mediante auto de seis de febrero de dos mil catorce, ordenó su remisión al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para que se avocara al estudio del asunto y por acuerdo de doce de febrero de la misma anualidad, el Tribunal Auxiliar en mención se avocó al conocimiento del proyecto.


Seguidos los trámites legales, en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, dictó sentencia, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto y autoridad señalada en el resultando primero de esta ejecutoria. - - - SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado **********”.


QUINTO. Interposición de la revisión. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito el veintiséis de junio de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión, el cual, mediante auto de uno de julio de dos mil catorce dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, fue enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal y radicación. Por acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándolo con el número 3242/2014. De igual manera, determinó radicar el presente asunto, atendiendo a la materia en la que incide, en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, turnándose los autos a la ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. Avocamiento. Por auto de quince de agosto de dos mil catorce, se avocó el conocimiento del presente asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


OCTAVO. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además, conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa por medio de lista el miércoles once de junio de dos mil catorce (foja doscientos diecinueve del cuaderno de amparo); notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, jueves doce de junio, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es, del viernes trece de junio al jueves veintiséis de junio siguiente, con exclusión de los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de junio, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se hizo el jueves veintiséis de junio de dos mil catorce, (foja tres del toca de revisión), es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Legitimación. El inconforme se encuentra legitimado para presentar el presente recurso de revisión, ya que es el quejoso en el juicio de amparo en el que se le negó el amparo y protección constitucional solicitada.


CUARTO. Previo al análisis de la procedencia del presente recurso de revisión es necesario narrar los antecedentes del caso:


  1. Por resolución presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta, se le dotó al **********, de una superficie de 1,444 hectáreas para formar treinta parcelas para igual número de ejidatarios.

  2. El veintisiete de julio de mil novecientos ochenta se reconoció a ********** como ejidatario, titular del certificado de derechos agrarios número ********** y durante diversos actos se le reconoció la posesión de diversas porciones de tierra.

  3. El cuatro de enero de dos mil nueve, se llevó a cabo la asamblea de delimitación y destino de tierras ejidales del núcleo **********, donde de los planos exhibidos se dividió en tres polígonos de los cuales dos serían destinados como tierras para el asentamiento humano, sin que se consideraran las tierras que el quejoso tenía destinadas a las labores del campo como parcelas.

  4. En contra de tal determinación, **********, el tres de abril de dos mil nueve, demandó ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diecinueve la nulidad del acta de asamblea referida en el párrafo inmediato anterior, la declaración de que éste tiene mejor derecho para poseer, usufructuar y disfrutar las tierras que mantiene en posesión, la orden a la asamblea general de ejidatarios **********para el respeto a su mejor y preferente derecho sobre las parcelas cuya posesión ostenta y la orden al Registro Agrario Nacional para que éste genere y expida a su favor los certificados parcelarios correspondientes.

  5. Por acuerdo de seis de abril de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda y se registró con el número **********.

  6. Por sentencia del once de septiembre de dos mil trece, la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diecinueve, determinó lo siguiente:


PRIMERO. De conformidad a lo expuesto y fundado en los considerando (sic) Quinto de esta sentencia, el accionante **********, no acreditó los elementos de su acción...

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