Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2013)

Sentido del fallo21/11/2018 1. HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL, LA ACTORA PRINCIPAL ACREDITÓ SU PRETENSIÓN Y LA DEMANDADA PRINCIPAL NO JUSTIFICÓ SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS; NI LA PROCEDENCIA DE SU RECONVENCIÓN. 2. SE CONDENA A LA DEMANDADA PRINCIPAL A PAGAR LA CANTIDAD PRECISADA EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 3. AXA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TIENE DERECHO A RECIBIR LA CANTIDAD PRECISADA EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN. 4. SE ABSUELVE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA RECONVENCIÓN. 5. ESTA SENTENCIA DEPARA PERJUICIO A OTRA TERCERA LLAMADA A JUICIO. 6. NO SE IMPONE CONDENA A COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES.
Número de expediente5/2013
Sentencia en primera instancia )
Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorPRIMERA SALA

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 5/2013

suprema corte de justicia de la nación.

VS hoteles coral, sociedad anónima de capital variable.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS Y LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para resolver el juicio ordinario civil federal 5/2013, promovido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de Hoteles Coral, sociedad anónima de capital variable; y,



RESULTANDO


1. PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de *********** y ***********, en su respectivo carácter de S. General de lo Contencioso y Normativa, y de Director de Juicios y Medios de Defensa, ambos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la vía ordinaria civil federal, demandó de Hoteles Coral, sociedad anónima de capital variable, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de $*********** (*********** M.N.) por los daños causados al inmueble de su propiedad ubicado en calle ***********, en esta ciudad, así como a diversos bienes que se encontraban dentro y/o adheridos al mismo, con motivo de los colapsos en las estructuras del edificio contiguo, propiedad de la demandada, que ocasionaron dos derrumbes parciales de muros en mal estado de conservación, acaecidos los días diecinueve de agosto y diecisiete de octubre de dos mil once.


  1. El pago de la cantidad de $*********** (*********** M.N.) por los daños ocasionados a un vehículo oficial de su propiedad, por los escombros que cayeron en el patio de su inmueble, a raíz del primer derrumbe antes mencionado.


  1. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.


2. La actora narró los hechos en que sustentó su pretensión; señaló que formulaba su reclamo ad cautelam, dado que tiene celebrado un contrato de seguro con *********** para la protección de los edificios de su propiedad y los bienes que se localicen dentro de ellos, con base en el cual se encontraba en trámite una reclamación de pago de indemnización ante la empresa de seguros, derivada de los hechos dañosos imputados a la enjuiciada; por ende, solicitó se llamara a juicio como tercera a dicha ***********, para efecto de mantener a salvo sus derechos ante una eventual subrogación; asimismo, pidió se llamara como tercera a la diversa persona moral ***********, a cuyo cargo estuvo la obra pública relativa a la edificación del inmueble de su propiedad, con el ánimo de que, en su momento, dicha sociedad mercantil se manifestara sobre lo que respondiera la demandada1.


3. SEGUNDO. Admisión y registro del Juicio Ordinario Civil Federal 5/2013. En proveído de veintiséis de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el juicio ordinario civil bajo el expediente 5/2013; ordenó emplazar a la demandada para que dentro del plazo de nueve días diera contestación a la demanda instaurada en su contra. Asimismo, conforme a lo solicitado por la parte actora, ordenó llamar como tercera a juicio a la aseguradora mencionada, no así a la diversa persona moral; y se admitieron los documentos ofrecidos como prueba en el escrito de demanda, requiriéndose a las dependencias en cuyo poder obraban los que la actora no tenía a su disposición, para que remitieran copia certificada de ellos en el lapso otorgado, y para que en vía de informe proporcionaran cierta información.2


  1. TERCERO. Emplazamiento. La demandada fue emplazada al juicio mediante instructivo el diez de octubre de dos mil trece, previo citatorio en su domicilio, y de acuerdo con la certificación hecha por el subsecretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el plazo para dar contestación a la demanda transcurrió del catorce al veinticuatro de octubre de dos mil trece3. Por otra parte, la tercera llamada a juicio fue emplazada en forma personal el siete de octubre de dos mil trece, y acorde con la certificación correspondiente, el plazo para apersonarse al juicio transcurrió del nueve al veintiuno del mismo mes y año.4


  1. CUARTO. Contestación al llamamiento a juicio de la tercera ***********. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil trece, la referida aseguradora, por conducto de su apoderado legal, dio contestación al llamamiento a juicio, ratificó la demanda, adujo lo que a su derecho convino, y pidió que en su oportunidad se dictara sentencia en la que se declarara que le deparaba beneficio el fallo, hasta por el monto cubierto por ella a la actora, que dijo ascendió a la cantidad de $*********** (*********** M.N.), con motivo de la reclamación del contrato de seguro5.


  1. QUINTO. Contestación a la demanda y reconvención. Por escrito presentado el veintitrés de octubre dos mil trece, la demandada dio respuesta a la demanda instaurada en su contra, se opuso a las prestaciones reclamadas negando que tuviera responsabilidad por los daños aducidos por la actora, pues refirió que los derrumbes de su edificio fueron causados por una construcción nueva de la actora en el inmueble de ***********, expuso los demás hechos que a su interés convino e hizo valer las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Asimismo, la persona moral enjuiciada reconvino a la actora el pago de $*********** (*********** M.N.) por los daños causados al inmueble de su propiedad ubicado en la calle de ***********, en esta ciudad, a causa de la nueva edificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el inmueble de ***********, así como el pago de gastos y costas, solicitando llamar como tercero al juicio, para efectos de la reconvención, a ***********.6


8. SEXTO. Precisión de las prestaciones reclamadas en la demanda principal. La actora presentó escrito el treinta y uno de octubre de dos mil trece, mediante el cual precisó que el monto total reclamado por ella a la demandada ascendía a la cantidad de $*********** (*********** M.N.), la cual se obtenía de restar a las prestaciones inicialmente señaladas en su demanda, la cantidad de $*********** (*********** M.N.), que *********** le había cubierto como indemnización por los daños a su inmueble, en cumplimiento al contrato de seguro referido7.


9. SÉPTIMO. Acuerdo recaído al apersonamiento de la tercera llamada al juicio, a la contestación de demanda y reconvención de la demandada, y a la precisión de prestaciones de la actora principal. En proveído de diez de diciembre de dos mil trece, se tuvo a *********** por apersonada al juicio y por hechas sus manifestaciones en relación con la demanda, se le reconoció como tercera coadyuvante de la parte actora; se tuvo a la demandada dando contestación a la demanda principal por conducto de su apoderado ***********, a quien se reconoció la personalidad; se admitió a trámite la reconvención y se ordenó emplazar y correr traslado con ella a la actora y a la aseguradora coadyuvante; se tuvieron por exhibidos los documentos presentados con el escrito de contestación de demanda y reconvención; se llamó como tercera en la reconvención a ***********, para que igualmente manifestara lo que a su derecho conviniera; se tuvieron por hechas las precisiones de la accionante en relación con las prestaciones reclamadas en la demanda principal, ordenándose dar vista con ello a la enjuiciada; se recibieron diversos documentos previamente anunciados por la parte actora, y se acordaron los oficios informativos recibidos de las autoridades requeridas en el auto inicial, con los que se dio vista a las partes.8


10. OCTAVO. Emplazamiento a la actora principal y a la tercera llamada a juicio, respecto de la reconvención. La Suprema Corte fue notificada de la reconvención y su plazo para responder a la misma transcurrió del diez al veintidós de enero de dos mil catorce. Por otra parte, los terceros *********** y ***********, fueron notificados de la reconvención y su plazo para manifestarse al respecto transcurrió del trece al veintitrés de enero de dos mil catorce.9


11. NOVENO. Desahogo de vista y contestación a la reconvención por parte de la tercera llamada al juicio. *********** presentó tres escritos el catorce de enero de dos mil catorce, en dos de ellos solicitó que se regularizara el procedimiento para que no se le tuviera como tercera coadyuvante de la Suprema Corte, sino únicamente como tercera llamada a juicio, y que no se le vinculara a litigar unida a la actora; y en otro más, se inconformó con el llamamiento a juicio como tercero en la reconvención a ***********. Por otra parte, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, formuló manifestaciones en relación con la reconvención.10


12. DECIMO. Contestación de la tercera llamada a juicio en la reconvención. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, *********** rechazó tener legitimación en la causa para ser llamada como tercera en la reconvención, pues señaló que si bien celebró con la demandada un...

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