Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2006 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 15/2006 )

Fecha26 Junio 2006
Número de expediente 15/2006
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 15/2006

Controversia Constitucional 15/2006





CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 15/2006

actor: MUNICIPIO DE morelia, ESTADO DE MICHOACÁN de ocampo



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIOS:

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Visto Bueno

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil seis.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejado:


PRIMERO.- Por oficio recibido el siete de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, C.M.Z., quien se ostentó como síndico y representante legal del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Estado de M. de Ocampo, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


1) Del Poder Legislativo del Estado de M. se reclama la aprobación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Morelia, M., para el ejercicio fiscal de dos mil seis, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintisiete de diciembre de dos mil cinco, específicamente por lo que se refiere a la modificación de los artículos 6º, 7º, 5º, 9º, 15, 17, 18, 19, 20, 24, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 48, 49 y 51 de la propuesta enviada por el Municipio.


2) Del Poder Ejecutivo del Estado de M. de Ocampo se reclama la promulgación de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia para el ejercicio fiscal de dos mil seis.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


1) Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Cabildo, a través de la cual se analizó, discutió y aprobó por parte de los integrantes del Ayuntamiento, el proyecto de Iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Morelia, M., para el ejercicio fiscal dos mil seis y, con esa misma fecha, se envió ante el Congreso del Estado para su aprobación.


2) Que como se infiere del contenido del Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil cinco, el Congreso del Estado, con fecha trece de diciembre del mismo año, aprobó la referida Ley.


TERCERO.- El actor estimó violados los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, argumentando en sus conceptos de invalidez lo siguiente:


1) Violación al principio de autonomía del Ayuntamiento de Morelia, previsto por el numeral 115, fracción IV, de la Constitución Federal. Que el Congreso del Estado de M. se excedió en sus facultades al modificar la Ley de Ingresos propuesta por el Ayuntamiento, toda vez que de conformidad con el artículo 44, fracción X, de la Constitución del Estado, el Congreso del Estado sólo se encuentra facultado para aprobar las leyes de ingresos de los Municipios así como para revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas de las Haciendas Municipales y no así para realizar modificaciones a las iniciativas del Municipio.


Que del artículo 115 de la Constitución Federal se desprende que los Municipios administrarán libremente su hacienda y en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria; que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las Legislaturas aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios y revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.


Que con base en lo anterior, se considera vulnerado el derecho del Ayuntamiento a percibir las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, toda vez que la propuesta originalmente enviada fue modificada por el Legislador Estatal, privando así al Municipio de Morelia, de percibir las contribuciones señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 115 constitucional, en la forma y términos que propone el propio Municipio.


Que en el caso concreto, el Congreso del Estado modificó la propuesta de los artículos 6º y 7º de la Ley de Ingresos del Municipio actor, disminuyendo la tasa de 0.25% a 0.24%.


ARTÍCULOS PROPUESTOS

ARTÍCULOS APROBADOS Y PUBLICADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006.

ARTÍCULO 6°.- El Impuesto Predial sobre los predios urbanos a que se refiere la Ley de Hacienda, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o transmisión de propiedad, actualizado en los términos de los artículos 6º y 7° de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.25% anual.


Independientemente del valor catastral registrado, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en el Estado de M., al día 1º de enero de 2006.

ARTÍCULO 6°.- El Impuesto Predial sobre los predios urbanos a que se refiere la Ley de Hacienda, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o transmisión de propiedad, actualizado en los términos de los artículos 6º y 7° de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.24% anual.


Independientemente del valor catastral registrado, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en el Estado de M., al día 1º de enero de 2006.

ARTÍCULO 7°.- El Impuesto Predial sobre predios rústicos a que se refiere la Ley de Hacienda, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o transmisión de propiedad, actualizado en los términos de los artículos 6º y 7º de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.25% anual.


Para el efecto de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se aplicarán a los valores fiscales la siguiente tasa:


I. Predios ejidales y comunales 0.2% anual.


Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a dos días de Salario Mínimo.

...

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