Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 29/2016)

Sentido del fallo30/05/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente29/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 29/2016.


RECURRENTE: **********.





PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


ELABORÓ:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.



Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal el quince de diciembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


a) Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y V.S. sede Tijuana, Baja California.

b) Procedimiento de selección y evaluación del caso práctico de dichos concursos internos de oposición.

c) Procedimiento de selección y evaluación del caso práctico que sustenté en el referido concurso interno de oposición Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal.

d) Procedimiento y evaluación en el examen oral que sustenté en el referido concurso interno de oposición Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal.

e) Listas de vencedores de dichos concursos internos de oposición publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil quince.”


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte tuvo por admitido el medio de defensa, registrándolo con el número 29/2016; admitió las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras solicitadas por aquélla; asimismo, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.A.P.D..


Por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis se tuvo al recurrente realizando manifestaciones en vía de alegatos; asimismo, se recibió escrito signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del citado Consejo con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente; finalmente se requirió al Consejo para remitiera otras pruebas solicitadas por el revisionista.


En proveído de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo al recurrente desahogando la vista ordenada en el proveído precisado en el párrafo que antecede y se le dio nueva vista con las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, se tuvo por interpuesta la “primera ampliación”, por lo que se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera el informe respectivo.


El veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis se dictó un acuerdo en el que se declaró precluido el derecho del recurrente para manifestarse en relación con las pruebas con las que se le ordenó dar vista en el proveído indicado en el párrafo anterior; se tuvo al Consejo rindiendo el informe relativo a la primera ampliación de agravios, con el cual se le dio vista al revisionista.


Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete se dio vista a los terceros interesados con las constancias que integran el expediente a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al V.S. para la designación de Jueces de Distrito”.


TERCERO. Radicación del asunto en Sala. Por acuerdo de Presidencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, en atención al dictamen del Ministro encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir el asunto a la Ponencia que originalmente le correspondió conocer.


CUARTO. Avocamiento. Mediante auto de nueve de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó remitirlo a la ponencia del M.A.P.D..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la segunda etapa de un Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de vencedores del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal y fue excluida de ésta.


Además, el recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes once de diciembre de dos mil quince.

  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el catorce de diciembre siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.

  • Conforme a lo anterior, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para promover el recurso de revisión administrativa, transcurrió del martes quince de diciembre de dos mil quince al jueves siete de enero de dos mil dieciséis.1

  • Consecuentemente, dado que el recurso de revisión administrativa se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal, el quince de diciembre de dos mil quince, resulta oportuna su presentación.


Misma determinación merece la presentación del escrito, mediante el cual la parte recurrente amplió sus agravios, por lo siguiente:


  • La ampliación de agravios, se hizo en relación con el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el cual le fue notificado a la parte recurrente, personalmente, el seis de julio siguiente.

  • La actuación surtió efectos el siete de julio y el plazo de cinco días2 transcurrió del viernes ocho al jueves catorce de julio de dos mil dieciséis.

  • Se deben descontar de dicho cómputo, los días nueve y diez de julio de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • En consecuencia, si el escrito de ampliación de agravios se presentó el ocho de julio del año en cita, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, resulta inconcuso que es oportuno.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del asunto.


  • 24 de febrero de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


  • 4 de septiembre de 2015

Se publicó en el DOF la Convocatoria al Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal.


La parte recurrente se inscribió en el citado concurso y fue aceptada para participar en él.


  • 19 de octubre de 2015

Se llevó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR