Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3453/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 198/2017))
Número de expediente3453/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 3453/2017

RECURRENTE: GRUPO DERMAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 3453/2017, interpuesto por Grupo Dermamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su abogado patrono y mandatario judicial C.R.C., en contra de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,1 el ocho de mayo de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes.2


1.1.- Controversia de arrendamiento inmobiliario. Con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, M. de la Luz V.P., demandó de Grupo Dermamex, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Grupo Dermamex), la terminación del contrato de arrendamiento celebrado el uno de mayo de dos mil doce, respecto del local comercial ubicado en la calle de **********, número **********, colonia **********, delegación **********, código postal **********, en la Ciudad de México.


Seguido el juicio por sus trámites legales, el cinco de julio de dos mil dieciséis, el J. Sexagésimo de lo Civil de la Ciudad de México, dictó sentencia en la que absolvió a la parte demandada3 del cumplimiento de las prestaciones que le fueron reclamadas, sin que hiciera especial condena de costas, como se muestra a continuación:


PRIMERO.- Ha sido procedente la Vía de Controversia de Arrendamiento elegida por la actora MA DE LA LUZ V.P. [sic], en donde la acción de terminación de contrato que ejercitó resultó improcedente, en consecuencia.


SEGUNDO.- SE ABSUELVE a la demandada GRUPO DERMAMEX, SA DE CV [sic], del cumplimiento de las prestaciones que le fueron reclamadas por la parte actora.


TERCERO.- No se hace especial condena en costas en la presente instancia.4


[…].


1.2.- Recurso de apelación **********. Inconforme con la falta de condena en costas a la accionante, la parte demandada interpuso recurso de apelación.


El referido medio de impugnación, fue resuelto por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia dictada el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar la resolución recurrida, para el efecto únicamente de condenar a la parte actora al pago de las costas generadas en primera instancia.5


SEGUNDO.- Juicio de amparo directo **********. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete,6 Grupo Dermamex, por conducto de su abogado patrono y mandatario judicial C.R.C., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando para tal efecto, lo siguiente:

A) Autoridad responsable: Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


B) Acto reclamado: La resolución de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en los autos del juicio oral mercantil **********.


C) Tercero interesada: M. de la Luz V.P..


De dicha demanda tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, en sesión del ocho de mayo de dos mil diecisiete,7 dictó sentencia, en la que determinó, entre otras cosas, negar el amparo a la parte quejosa.


TERCERO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete,8 la parte quejosa interpuso recurso de revisión.9


CUARTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


4.1.- Admisión. Mediante acuerdo de dos de junio de dos mil diecisiete,10 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió11 a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 3453/2017, al advertir que en el caso subsiste una cuestión propiamente constitucional, pues en la demanda de amparo se solicitó la interpretación directa de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al tema: “Pago de gastos y costas en una controversia de arrendamiento inmobiliario. Interpretación conforme de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, aunado a que en los agravios, la recurrente se duele de la omisión por parte del tribunal colegiado del conocimiento de realizar la interpretación solicitada.


Asimismo, ordenó dar vista a la parte tercera interesada para que, de ser el caso, en el plazo de cinco días formulara revisión adhesiva; así como turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


4.2.- Manifestaciones. Por escrito presentado el siete de junio de dos mil diecisiete,12 ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M. de la Luz V.P., por conducto de sus apoderados legales, C.R.A.G. y L.O.E.L., realizó diversas manifestaciones relacionadas con la notificación y procedencia del recurso de revisión.


4.3.- Revisión adhesiva. Con fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete,13 la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión adhesivo.


4.4.- Avocamiento. Por acuerdo de diez de julio de dos mil diecisiete,14 la Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, por lo que ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo en materia civil, en el que se aduce, se omitió atender la solicitud de interpretación directa de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, planteada en la demanda de amparo; a la vez, que se dice también que, en la sentencia de amparo impugnada, se incluyó una interpretación del propio artículo 17 constitucional.


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión tanto principal como adhesivo, se interpusieron oportunamente, , como se muestra a continuación:


2.1.- Revisión principal:


  • La sentencia recurrida fue notificada por lista a la quejosa, con fecha quince de mayo dos mil diecisiete,15 por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciséis de ese mismo mes y año.


  • Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 8616 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles diecisiete al martes treinta de mayo de dos mil diecisiete, debiéndose descontar de dicho cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de ese mismo mes,17 por corresponder a sábados y domingos, considerados como inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día veintidós de mayo de dos mil diecisiete, ante el tribunal colegiado del conocimiento, es de concluir que el mismo resulta oportuno.


2.2.- Revisión adhesiva.


  • El acuerdo mediante el cual el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión principal,18 se notificó por medio de lista a la parte tercera interesada, el día catorce de junio de dos mil diecisiete, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el quince de ese mismo mes y año.


  • Así, el plazo de cinco días para adherirse al recurso, previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, trascurrió del viernes dieciséis al jueves veintidós de junio de dos mil diecisiete, debiéndose descontar de dicho cómputo los días sábado diecisiete y domingo dieciocho de ese mismo mes y año, por ser inhábiles.


  • En este sentido, si el recurso de revisión adhesivo se interpuso el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete19 en la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal, es inconcuso que su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto por Grupo Dermamex,20 quien fuera parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el que se dictó sentencia negándole la protección constitucional, por lo que cuenta con legitimación para combatir la citada resolución.


En igual sentido, se acredita la legitimación de la tercera interesada para interponer recurso de revisión adhesiva por conducto de sus apoderados legales, pues la misma obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, al haberse éste sobreseído en parte y negado a la quejosa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio del asunto, se...

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