Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3356/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 14/2017))
Número de expediente3356/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 3356/2017

quejosA Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3356/2017, promovido en contra del fallo dictado el seis de abril de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 14/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias que obran en el toca **********, del índice de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de M.; así como del cuaderno de amparo 17/2017, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, consta que:


  1. **********, por conducto de sus apoderados para pleitos y cobranzas, demandó en vía ordinaria civil, entre otros, a ********** diversas prestaciones, de las cuales se destaca la consistente en la declaración de inexistencia o nulidad absoluta del título de propiedad que conforma el testimonio sobre prescripción positiva respecto del juicio ordinario civil **********, promovido por la demandada para obtener el título de propiedad respecto del predio rústico “**********”, tramitado ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huetamo, M.1.


  1. El once de febrero de dos mil dieciséis, el demandado –por conducto de sus apoderados– dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en la cual hicieron valer las excepciones y defensas que consideraron pertinentes2.


  1. El juez Mixto de Primera Instancia de Huetamo, M. conoció del asunto y seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictó sentencia definitiva en la cual resolvió que la parte actora demostró los elementos constitutivos de su acción y declaró la nulidad absoluta y por ende la inexistencia del título de propiedad que posee la demandada –inscrito en el Tomo **********, registro número ********** del libro de propiedad del Distrito Judicial de Huetamo–; por tanto, condenó a la demandada a la desocupación y entrega real y material del inmueble con casa habitación en favor de la actora y al pago de gastos y costas3.


  1. Inconforme con lo anterior, por conducto de su apoderado, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Ramo Civil del Poder Judicial y lo resolvió mediante la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis en el sentido de confirmar la sentencia impugnada4.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, **********, por conducto de su apoderado legal –parte demandada en el juicio natural– promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia pronunciada en el recurso de apelación **********. En su demanda señaló como violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el que mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda de referencia y la registró con el número 14/2017 de su índice, tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado, y ordenó correr traslado al agente del Ministerio Público y también tuvo por emplazada a la tercera interesada6.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, mediante sentencia dictada el seis de abril de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado resolvió no conceder el amparo solicitado7.


  1. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito8.


  1. El recurso de revisión fue recibido el veinticinco de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9 y mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, se determinó admitir el presente recurso de revisión, turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad10.


  1. En acuerdo de veinte de junio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,12 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivada de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por los recurrentes fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el jueves veinte de abril de dos mil diecisiete13, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiuno del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes veinticuatro de abril al martes nueve de mayo, ambos de dos mil diecisiete, sin contar en dicho plazo los días veintinueve de abril, seis de mayo, treinta de abril y siete de mayo de dos mil diecisiete, por haber sido sábados y domingos e inhábiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, tampoco debe contarse dentro de dicho plazo el lunes primero de mayo –según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo– y el viernes cinco de mayo, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el ocho de mayo de dos mil diecisiete14, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que tiene la calidad de quejoso, en términos del artículo 107 fracciones V y VI de la Constitución Federal y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí puede afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el escrito de revisión.


  1. Demanda de amparo. La quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  1. En un primer apartado señaló lo que consideró como violaciones al procedimiento. En esencia, adujo que la autoridad responsable omitió el examen y valoración de pruebas ofrecidas por ella, lo cual le generó un estado de indefensión y así, consideró que al momento de resolver la controversia se incurrió en violaciones al procedimiento, las cuales trascendieron a la sentencia. Asimismo, señaló la falta de fundamentación y motivación del acto y la omisión de estudio de la...

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