Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 828/2003)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha23 Abril 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 10/2003-144))
Número de expediente828/2003
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
“ÚNICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 828/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 828/2003

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIA: LIC. L.F.M.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil cuatro.



VISTO BUENO:


COTEJADO:



V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dos en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, representante legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por dicha Sala Superior el diez de julio de dos mil dos en el juicio de nulidad promovido por la quejosa contra la resolución contenida en el oficio 330-SAT-V-13137, de fecha tres de agosto de dos mil, emitida por el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero, en la que se determinó un crédito fiscal a su cargo en la cantidad de ********** pesos, por concepto de impuesto sobre la renta actualizado al treinta y uno de julio de dos mil, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis, recargos y multa.


SEGUNDO.- La peticionaria de garantías señaló como tercero perjudicado al Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero del Servicio de Administración Tributaria; invocó como violados en su perjuicio los artículos 14, primer párrafo, 16, primer párrafo, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia definitiva en el juicio de amparo, registrado con el número de expediente **********, el cuatro de abril de dos mil tres, en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa.


CUARTO.- Inconforme, **********, representante legal de la quejosa, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil tres, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, suspendió el procedimiento hasta en tanto se resolviera el recurso de reclamación 110/2003-PL interpuesto contra el auto que desechó, por improcedente, el recurso de revisión en el expediente del amparo directo en revisión 559/2003, interpuesto por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el que el presente asunto guarda semejanza.


Una vez resuelto el recurso de reclamación referido (que la Primera Sala de este Alto Tribunal declaró fundado, revocándose el auto que desechó el recurso de revisión en el amparo directo en revisión 559/2003), el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de doce de septiembre de dos mil tres, admitió el recurso de revisión en el presente asunto.


El Agente del Ministerio Público Federal no formuló pedimento.


Mediante diverso proveído de seis de octubre de dos mil tres, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó turnar el expediente al M.S.S.A.A..


Por acuerdo posterior, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, con base en el dictamen del Ministro Ponente, ordenó pasar el asunto a la Segunda Sala, cuyo P., mediante proveído posterior, declaró competente a la Sala para conocer del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente amparo directo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Primero del Acuerdo 5/1999, y los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, dictados por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve y el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se omitió hacer pronunciamiento sobre el problema de constitucionalidad de ley planteado, a saber de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concretamente su artículo 57-G, fracción VI, vigente durante el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis, y si bien el problema de constitucionalidad debatido reviste importancia y trascendencia, su resolución no amerita la intervención del Tribunal Pleno porque aun cuando no existen precedentes sobre el problema de constitucionalidad que en específico se controvierte, sí existen criterios generales aplicables que justifican que sea esta Segunda Sala la que se avoque a su conocimiento y resolución.


SEGUNDO.- La sentencia recurrida se sustenta en las siguientes consideraciones:

“…SEXTO.- Para una mejor comprensión del asunto debe hacerse mención a los antecedentes que obran en autos y los expuestos por la quejosa. --- a) Por oficio número 324-SAT-X-1190, de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, emitido por la Administración Especial de Auditoría Fiscal, se comunicó a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el inicio de la revisión de sus estados financieros con el objeto de comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. --- b) Mediante oficio número 330-SAT-V-1313 de diecisiete de abril de dos mil emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, se dieron a conocer a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, los hechos y omisiones con relación a la revisión de sus estados financieros por el ejercicio de referencia. ---- d) Por escrito de fecha siete de junio de dos mil, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, formuló diversos argumentos y exhibió documentación tendente a desvirtuar los hechos u omisiones determinados por la autoridad fiscal. --- e) Por oficio número 330-SAT-V-13137 de tres de agosto de dos mil, emitido por el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero dependiente del Servicio de Administración Tributaria, se determinó, a la empresa revisada, un crédito por la cantidad de $********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta actualizado, recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. --- f) Inconforme con tal determinación **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de nulidad del que tocó conocer a la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quien por auto de treinta de octubre de dos mil propuso que el Pleno de la Sala Superior de ese tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto. --- g) Por auto de siete de diciembre de dos mil el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estimó procedente conocer del asunto y, por resolución de diez de julio de dos mil dos, determinó declarar la validez del acto administrativo impugnado, resolución que constituye el acto aquí reclamado. --- Ahora bien, el acto impugnado a través del juicio de nulidad lo constituye la resolución contenida en el oficio número 330-SAT-V-13137 de tres de agosto de dos mil, emitida por el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en la que se determinó a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, un crédito por la cantidad de $********** (**********.), por concepto de impuesto sobre la renta actualizado, recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. --- En dicho acto se resolvió, en esencia, que para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de sociedad controladora, restó indebidamente, como concepto especial de consolidación, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en el ejercicio en que comenzó a consolidar fiscalmente, por una cantidad de $********** (**********.), sin haber obtenido utilidad fiscal en el ejercicio de mil novecientos noventa y seis. --- La actora hizo valer como conceptos de anulación, en esencia, que: --- a) La autoridad fiscal hace una indebida interpretación de lo dispuesto por el artículo 57-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en mil novecientos noventa y seis, así como que aplica retroactivamente el texto del propio artículo vigente en mil novecientos noventa y siete. --- Se hace una indebida interpretación del artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta porque éste no es aplicable al caso, al existir una norma especial que regula los...

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