Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5334/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 63/2016))
Número de expediente5334/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 5334/2016.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5334/2016

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez




Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan1:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1). H. TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EN SU CARÁCTER DE ORDENADORA.


2). C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA POR VICIOS PROPIOS, A PROPÓSITO DE LO ACTUADO EN LA CAUSA PENAL ********** DE SU ÍNDICE.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


I). LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 246, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN DIRECTA CON EL DISPOSITIVO INICIAL REFOERMADO (SIC), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


2). LA EJECUTORIA DICTADA EN EL TOCA DE APELACIÓN PENAL ********** DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO EN VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, QUE A SU VEZ CONFIRMA EN MI AGRAVIO LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EN VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE POR EL JUEZO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL EN LA CAUSA PENAL ********** DE SU ÍNDICE, CONSIDERÁNDOME PLENAMENTE RESPONSABLE EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO USO DE COPIA DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, PREVISTO Y SANCIONABLE POR LOS DISPOSITIVOS 246, FRACCIÓN VII, Y 243, PRIMER PÁRRAFO, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.


3). LA EJECUCIÓN DEL PREINDICADO ACTO DE AUTORIDAD, POR VICIOS PROPOIOS PERPETRADOS EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA RELATIVA A LA CAUSA PENAL **********, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL.


LA EJECUTORIA AQUÍ RECLAMADA CONFIRMA, EN SUS TÉRMINOS, LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA FEDERAL, QUE, EN LO ESENCIAL, ME IMPONE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ASCEDENTE A CUATRO AÑOS.



En dicha demanda, el quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero; 14, tercer párrafo; 16, primer párrafo; 17, segundo párrafo y; 20, apartado a, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda y la registró con el expediente **********2.


Posteriormente, en sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado resolvió el asunto en el sentido de negar el amparo solicitado. Lo anterior, conforme a los resolutivos siguientes3:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra los actos del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en su carácter de autoridad responsable ordenadora y Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, precisados en el resultando primera de esta sentencia”.


TERCERO. Interposición del presente recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal de la Ciudad de México, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión4.


En consecuencia, por oficio **********, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió los autos originales del amparo directo penal ********** a este Alto Tribunal5.


CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: i) admitió el recurso y ordenó su registro con el expediente 5334/2016; ii) turnó el expediente, para su estudio, al Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea y a lo radicó en la Sala de su adscripción6.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida.


Por otra parte, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 158 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por comparecencia a la parte quejosa el viernes diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, por lo que ésta surtió sus efectos el lunes veintidós de agosto siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes veintitrés de agosto al lunes cinco de septiembre de dos mil dieciséis, descontando los días veintisiete y veintiocho de agosto, así como tres y cuatro de septiembre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el lunes cinco de septiembre de dos mil dieciséis, debe concluirse que es oportuno.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver.


      1. Antecedentes. A efecto de una mayor claridad en el estudio del presente asunto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima necesario precisar los antecedentes siguientes:


(1) Mediante oficio **********, de veintiséis de marzo de dos mil catorce, recibido al siguiente día, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con sede en las instalaciones anexas al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, turnado en la propia data a al Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México; el agente del Ministerio Público de la Federación, remitió original y duplicado de la averiguación previa **********, en la que ejerció acción penal contra **********, como probable responsable en la comisión del delito de uso de copia de documento público falso, previsto en el artículo 246, fracción VII y sancionado en el diverso 243, párrafo primero, en relación con el 244, fracción VIII, y 245, todos del Código Penal Federal, solicitando se librara orden de aprehensión.


(2) En proveído de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se radicó la averiguación previa mencionada, con la cual se formó la causa penal **********; se dio aviso de inicio a la superioridad y la intervención a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; en catorce de abril siguiente, se dictó la orden de aprehensión solicitada por la representación social.


(3) El dos de mayo de dos mil catorce, se resolvió la situación jurídica del inculpado al decretarle formal prisión por considerarlo probable responsable en la comisión del delito referido; resolución...

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