Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 9/2005 )

Sentido del fallo I.- ... CONFIRMA; II.- ...NO AMPARA NI PROTEGE...
Número de expediente 9/2005
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 662/2004-8 Y SUS ACUMULADOS 665/2004, 666/2004, 670/2004, 671/2004, 675/2004, 676/2004 Y 677/2004.)
Fecha20 Junio 2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 9/2005

AMPARO EN REVISIÓN 9/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 9/2005.

QUEJOSas: ********** Y OTRAS.




PONENTE: ministra olga maría sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: R.L.C..



México, Distrito F.. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil cinco.


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 9/2005, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de las personas morales denominadas **********; **********; **********; **********; **********, **********; **********; y **********, todas ellas sociedades anónimas de capital variable, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en el juicio de amparo ********** y acumulados; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escritos presentados el once y catorce de junio del dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común adscrita a Juzgados de Distrito del Noveno Circuito, con sede en la cuidad de San Luis Potosí, ********** en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** en su carácter de administrador único de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** en su carácter de administrador único de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** en su carácter de tesorero del consejo de administración de la persona moral denominada “**********, y ********** en su carácter de administrador único de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitaron el amparo y protección de la Justicia F., en contra de los actos de las autoridades que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, se manifiesta que las primeras tres tienen el carácter de ordenadoras y la última el carácter de ejecutora:--- 3.1) Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3.2) P. de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3.3) S. de Gobernación.--- 3.4) Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS.--- Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo por medio del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la LEY PROFECO, entre las que se encuentran los artículos 56, 73, 73 bis fracciones IV y V, 76, 77, 85, 86 y 114, estimados autoaplicativos por la quejosa.--- D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del decreto administrativo a través del cual se promulgó el decreto legislativo por medio del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Profeco entre las que se encuentran los artículos 56, 73, 73 bis fracciones IV y V, 75, 77, 85, 86, 87 y 114, estimados autoaplicativos por la quejosa.--- D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo que efectúo al decreto administrativo a través del cual se promulgó el decreto legislativo por medio del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Profeco, entre las que se encuentran los artículos 56, 73, 73 bis fracciones IV y V, 75, 77, 85, 86, 87 y 114, estimados autoaplicativos por la quejosa.--- D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación de los decretos: i) legislativo y ii) administrativo a través de los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Profeco, entre las que se encuentran los artículos 56,73, 73 bis fracciones IV y V, 75, 77, 85, 86, 87 y 114, estimados autoaplicativos por la quejosa”.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas por los artículos 1, 13, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló tanto los antecedentes, como los conceptos de violación que estimó pertinentes. Ello puede constatarse de la foja 19 a la 49 del cuaderno de amparo.


TERCERO. Mediante proveído de veintidós de junio de dos mil cuatro, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite las demandas de garantías, radicándose con los números **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********. En ese mismo auto, decretó la acumulación de las demandas a la primera de ellas, quedando el juicio de amparo identificado con el número 622/2004-8 y acumulados.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, celebró la audiencia constitucional con fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, en la cual dictó la sentencia correspondiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se decreta el sobreseimiento en el presente juicio de garantías promovido por las personas morales quejosas ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, y ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos de las autoridades precisados en el considerando cuarto de esta resolución.--- SEGUNDO. Se niega el amparo y protección de la Justicia F. a las personas morales quejosas ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, y ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos de las autoridades precisados en el considerando segundo de esta sentencia, en términos del considerando sexto de la misma.”


Las consideraciones en las que se basa el juez para sustentar el fallo son las siguientes:


CUARTO. Previamente al estudio del fondo de la cuestión planteada, se deben analizar las causales de improcedencia que hagan valer las partes o de oficio por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia número 814, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años de 1917-1995, T.V., Materia Común, página 553, que es del tenor literal siguiente:--- ‘IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia’.--- En el presente juicio se advierte que se actualiza la causal de improcedencia invocada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73 fracción VI de la Ley de Amparo, respecto de los artículos 56, 85 y 114 de la Ley F. de Protección al Consumidor.--- El artículo 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos textualmente señala:--- ‘107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:--- I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada’.--- El artículo 73 fracción VI de la Ley de Amparo dispone:--- ‘73. El juicio de amparo es improcedente:--- …--- VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio’.--- De conformidad con los preceptos transcritos, el juicio de amparo sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley o el acto que se reclame; por consiguiente, el hecho de que la ley o acto reclamados ocasionen un perjuicio al quejoso o agraviado constituye un presupuesto para la procedencia de la acción de amparo.--- Precisado lo anterior, lo siguiente es determinar qué se entiende por interés jurídico para los efectos de la procedencia del juicio constitucional y para tal efecto se toma en cuenta la siguiente tesis:--- ‘INTERES JURÍDICO, NOCIÓN DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO. El interés jurídico necesario para poder acudir al juicio de amparo ha sido abundantemente definido por los tribunales federales, especialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto, se ha sostenido que el interés jurídico puede identificarse con lo que se conoce como derecho...

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