Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 (INCONFORMIDAD 465/2011)

Sentido del fallo11/01/2012 ES INFUNDADA.
Número de expediente465/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 856/2010-I))
Fecha11 Enero 2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 465/2011


inconformidad 465/2011

inconforme: **********



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas

SECRETARIO: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de enero de dos mil doce.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diez ante la autoridad responsable, ********** por conducto de su apoderado legal solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


J. Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de quince de septiembre de dos mil diez, dictada por el J. Octavo de lo Civil en el expediente *********.


TERCERO PERJUDICADO:


1) *********


2) **********


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual mediante auto de presidencia de ocho de noviembre de dos mil diez, la admitió a trámite y la registro con el número **********; seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el nueve de junio de dos mil once, en la que otorgó la protección constitucional a **********, para el efecto siguiente:


(…) para el efecto de que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar emita una nueva, en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoría, al momento de valorar los testimonios a cargo de ********** y **********, tome en consideración las tachas que se alegaron en contra de dichos testigos y resuelva lo que en derecho corresponda.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil once, el J. Octavo de lo Civil dejó insubsistente el acto reclamado y dictó uno nuevo.


Por acuerdo de Presidencia de diecisiete de agosto de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, tuvo por recibida copia certificada de la nueva resolución de nueve de agosto de dos mil once, y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días contados a partir de su legal notificación, para que manifestara lo que a su interés conviniera.


El veintiuno de octubre de dos mil once, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. En contra de la anterior resolución, mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil once se tuvo por recibido en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el incidente de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, quien le dio trámite y mediante oficio número 9752, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Recibidos que fueron los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil once, el P. de este Máximo Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad, la registró con el número 465/2011, ordenó notificar al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal y determinó turnar el asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11 fracción V, y 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero fracción V y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


ARTÍCULO 105.- Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el J. de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último.--- Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el J. de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley.--- Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida.--- Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.--- Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al J. de Distrito o al Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.--- Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el J. de Distrito o Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el día veinticuatro de octubre de dos mil once, según consta a foja doscientos veintitrés del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente que fue el martes veinticinco del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del miércoles veintiséis al tres de noviembre del mismo año, descontándose los días veintinueve y treinta de octubre de dos mil once por ser sábados y domingos, así como uno y dos de noviembre del mismo año; en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de conformidad con la circular 29/2011 del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Primer...

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