Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1797/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1797/2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 890/2015 RELACIONADO CON EL D.C.- 911/2015))
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1797/2016

amparo DIRECTO en revisión 1797/2016.

quejosO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1797/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), el veinticinco de abril de dos mil doce, **********, por conducto de sus apoderados generales para pleitos y cobranzas **********, demandó de **********, en la vía especial hipotecaria el pago total de la suerte consignada en un contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria de plazo vencido, así como de diversos accesorios y de los gastos y costas generados con motivo del juicio.


En los hechos de su demanda la parte actora narró que las partes celebraron contrato de crédito (adhesión) para la adquisición de un bien inmueble, el quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco, formalizándose la compraventa mediante escritura de veintiséis de octubre del mismo año, mismo instrumento público en el que se celebró el contrato de reconocimiento de adeudo y constitución de hipoteca –exhibido como documento base de la acción–, en cuya cláusula segunda se precisó que los pagos de dicho adeudo se efectuarían en los términos que dispone el contrato de crédito (adhesión).


1.2 Radicación. Por auto de veintisiete de abril de dos mil doce, la Juez Vigésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, radicó la demanda con el número de expediente **********, la admitió y ordenó emplazar a la parte demandada.

1.3 Contestación de la demanda.

Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil doce, **********, contestó la demanda, por su propio derecho, y al efecto negó la procedencia de las pretensiones al sostener que derivado del fallecimiento de su esposo y deudor principal se generó la cobertura del seguro de vida, en tanto que aun cuando los codemandados no se encontraran al corriente de los pagos, el seguro se había mantenido vigente y actualizándose hasta el diez de abril de dos mil doce, según lo precisado por la propia actora al pretender el pago de las primas de dicho seguro hasta esa fecha.


Por otra parte, la enjuiciada sostuvo que el certificado contable exhibido carecía de los requisitos legales, en virtud de que la actora no era una institución financiera que pudiera expedir una certificación contable, máxime que las cantidades plasmadas no eran reales.


1.4 Suspensión y reanudación del Procedimiento.

Al haber acreditado la enjuiciada el fallecimiento del codemandado, la juez del conocimiento ordenó la suspensión del procedimiento, reanudándose una vez designada dicha codemandada como albacea de la sucesión; por lo que la sucesión demandada a través de la citada albacea contestó la demanda y al efecto opuso diversas excepciones y defensas como la relativa a la incompetencia del juzgado civil para conocer de la controversia (declarada infundada mediante sentencia interlocutoria de diecisiete de octubre de dos mil catorce), así como la aplicación del seguro de vida, entre otras.


1.5 Sentencia de Primera Instancia.

Seguido el juicio en sus etapas legales, el diecinueve de junio de dos mil quince, la juez del conocimiento dictó sentencia en la que dejó a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en contra de la codemandada, en virtud de que la acción ejercida fue real y no personal y condenó a la sucesión al pago de lo pretendido.


  1. Segunda Instancia.

Inconformes ambas partes, interpusieron recurso de apelación, de los que conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el número **********, quien dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil quince, en la que modificó la sentencia impugnada, sin realizarse condena en costas a ninguna de las partes.


En síntesis, la sala responsable en el fallo reclamado estimó que, al haberse demostrado la existencia de la obligación, su exigibilidad y el incumplimiento era viable condenar a la parte enjuiciada al pago de la suerte principal, actualizada conforme a los parámetros establecidos en el contrato de crédito (adhesión), y sólo respecto de algunos de los accesorios como el pago de seguros de daños al haberse demostrado su contratación, absolvió del pago de los intereses moratorios ante la falta de pacto respecto a su pago en algunos casos y la oscura cuantificación en el certificado contable, respecto de otros.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo, materia del presente recurso de revisión.

Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadora

  • Novena Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutora

  • Juez Vigésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintiuno de octubre de dos mil quince, emitida en el toca de apelación ********** y **********, así como su ejecución.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el ocho de diciembre de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********.


Posteriormente, en auto de quince de diciembre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Previo requerimiento a la autoridad responsable, por auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de abril de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1797/2016, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R. y requirió a la responsable la remisión de los tocas de apelación ********** y **********.4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


El trece de junio de dos mil dieciséis, se acordó la recepción de los tocas ********** y ********** y se tiene dando cumplimiento al proveído de siete de abril del año en curso, ordenando el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como...

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