Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1444/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 5/2015 (RELACIONADO CON 3/2015)))
Número de expediente1444/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1444/2015









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1444/2015

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


********** y ********** fueron declarados culpables por el delito ********** mediante sentencia dictada por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. En contra de esa resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, resueltos por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme con lo anterior, la aquí recurrente promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el sentido de otorgar el amparo solicitado. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O



¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1444/2015, interpuesto por **********, contra la resolución de quince de octubre de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que ********** y ********** fueron encontrados culpables de la comisión del delito ********** con posterioridad a la tramitación del proceso **********, el cual fue conocido por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce se dictó sentencia definitiva en la que se les condenó a una pena de dos años de prisión; multa de treinta días de salarios mínimos; destitución e inhabilitación del cargo; pago de la reparación del daño; se les concedió el beneficio de la condena condicional y la sustitución de la pena privativa de libertad por tratamiento en libertad o semilibertad o por trabajo a favor de la comunidad o multa; amonestación pública; y, suspensión de los derechos políticos y civiles por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.


  1. Inconformes, ********** y ********** apelaron esa resolución, por lo que se integró el toca penal **********, mismo que fue conocido por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito y al cual recayó una resolución dictada el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en la que se confirmó la sentencia dictada por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, el licenciado M.M.V., defensor particular de **********, promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, donde se radicó con el número **********. En sesión de ocho de mayo de dos mil quince se resolvió conceder el amparo solicitado.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable, reparara los vicios formales destacados en la ejecutoria.1 Es decir, realizara lo siguiente:


  1. Dejara sin efectos la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, única y exclusivamente por lo que hace a la quejosa y en su lugar, con plenitud de jurisdicción emita una nueva.

  2. Responda al argumento en el que la quejosa afirma que no existió dolo en su conducta omisiva, puesto que el ilícito de ejercicio indebido del servicio público, forzosamente es de comisión dolosa.

  3. Emita los razonamientos pertinentes en los cuales respondiera al argumento en donde se expuso que de las actuaciones no se desprendió que la quejosa incumplió con su deber. Puesto que la acusada solicitó que se especificara la norma de la que derivaba que era su obligación pedir identificación a las personas a las que se les entregaba el medicamento, así como recabar las firmas de las mismas.

  4. V. íntegramente la testimonial a cargo de **********.

  5. Se pronunciara en relación con la coautoría determinada por el juez de origen, aun en suplencia de la queja.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, mediante oficio 1854/2015 de cinco de junio de dos mil quince2, remitió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución dictada ese mismo día. En dicho fallo, la responsable decidió confirmar la sentencia condenatoria de veinticuatro de octubre de dos mil catorce.3


  1. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previo desahogo de la vista por parte de la quejosa y el tercero interesado, en resolución de once de agosto de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito declaró no cumplida la sentencia de amparo y ordenó a la responsable diera cumplimiento total a su ejecutoria.4 Al respecto, sostuvo que no podía tener por cumplida la sentencia porque de las constancias advirtió que la responsable omitió emitir los razonamientos que sustentaran el porqué en el caso existió un acuerdo de voluntades entre la quejosa y su coinculpado para llevar a cabo la conducta que, respectivamente, se les imputó para considerar satisfecha la coautoría. En razón de lo anterior, se requirió al Magistrado autoridad responsable para que en un plazo de tres días cumpliera cabalmente la ejecutoria de amparo.


  1. Por lo tanto, en cumplimiento del requerimiento señalado, la Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, mediante oficio 2880/2015 de veintisiete de agosto de dos mil quince5, remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito copia certificada de la nueva resolución dictada ese mismo día.6


  1. Así, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito ordenó dar vista a las partes para que en un término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del nuevo fallo dictado en cumplimiento.


  1. A su vez, previo desahogo de la vista por parte de la quejosa y el tercero interesado, en resolución de quince de octubre de dos mil quince, los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito se ocuparon de sus manifestaciones y señalaron que la ejecutoria de amparo había...

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