Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1283/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 110/1996),SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 5/2010)
Número de expediente1283/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1283/2017

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 999/2010

RECURRENTE: DAVID JOEL SESMA NEYRA



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


SUMARIO


El aquí recurrente presentó un escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el cual denunció fraude procesal respecto de actuaciones judiciales que guardan relación con el expediente varios 999/2010, del índice del Alto Tribunal, así como la solicitud a éste del suministro de la reposición del auto que se pretendía sustraer de la causa penal **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México. Al respecto, en acuerdo de once de julio de dos mil diecisiete, el P.e de este Alto Tribunal determinó carecer de atribuciones legales para conocer de la solicitud formulada y remitió el escrito del promovente y sus anexos a la Defensoría Pública Federal y al citado órgano jurisdiccional. Dicha determinación constituye la materia de estudio en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Es legal el acuerdo que dictó el P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de julio de dos mil diecisiete, en el expediente varios 999/2010?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


resolución


Correspondiente al recurso de reclamación 1283/2017, interpuesto por David Joel Sesma Neyra, en contra del acuerdo de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el once de julio de dos mil diecisiete en el expediente varios 999/2010.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto tiene su origen en el proceso penal que la entonces Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal instruyó a David Joel Sesma Neyra, a quien declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado, portación de arma de fuego sin licencia y lesiones, mediante sentencia dictada el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en la causa penal **********.


  1. El enjuiciado interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación de condena, que el Cuarto Tribunal Unitario del Primer Circuito confirmó, en resolución que pronunció el quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el toca **********.


  1. Con posterioridad, promovió juicio de amparo directo contra dicha resolución, que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sobreseyó, en el expediente 1092/2002.


  1. David Joel Sesma Neyra presentó un escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de noviembre de dos mil diez, en el que realizó diversas manifestaciones relacionadas con el reclamo de su libertad personal1, lo cual dio lugar a la radicación del expediente varios 999/20102, del índice del Alto Tribunal.


  1. El citado promovente presentó un diverso escrito ante la Suprema Corte de Justicia, en el que aludió denunciar fraude procesal respecto de actos que tenían relación con el acuse del acuerdo dictado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente varios 999/20103, así como solicitar que se suministrara la reposición del auto que se pretendía sustraer en la causa penal **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México.


  1. La Presidencia del Alto Tribunal declaró que el P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carecía de atribuciones legales para actuar en el sentido pretendido por el promovente; sin embargo, en atención al derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal, ordenó que la versión digitalizada del auto que dictaba, así como del escrito presentado por aquél y sus anexos, se remitieran al Instituto Federal de Defensoría Pública y al Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, a efecto de que éste acordara lo que en derecho procediera4.


  1. David Joel Sesma Neyra interpuso recurso de reclamación en contra del anterior acuerdo, al momento de ser notificado del mismo, en diligencia desahogada por el actuario adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de agosto de dos mil diecisiete.5


  1. Con motivo de lo anterior, el presidente del Alto Tribunal radicó el recurso de reclamación 1283/2017, ordenando su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete6. De igual forma, instruyó el trámite de radicación en esta Primera Sala, lo que se verificó por acuerdo de uno de septiembre del año en cita.7


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e del Alto Tribunal.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación se interpuso oportunamente, en razón de que el acuerdo recurrido se impugnó por el recurrente en el momento mismo en el cual se le notificó personalmente, lo cual manifestó por escrito en la razón actuarial correspondiente8; lo que para esta Primera Sala constituye la exteriorización de su voluntad para interponerlo.9


  1. Ello, sin pasar por alto que, en las circunstancias relatadas, el recurso de reclamación fue interpuesto antes de que se iniciara el cómputo respectivo para su interposición, considerando que el acuerdo impugnado fue notificado el viernes cuatro de agosto de dos mil diecisiete, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes siete del mismo mes y año, por lo que el plazo de tres días, que concede el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del martes ocho al jueves diez de agosto del año de referencia.


  1. Lo anterior, en virtud de que no existe disposición legal alguna que prohíba interponer el recurso antes de que inicie el plazo previsto para dicho trámite, ni que señale que por ello sea inoportuno.10


  1. En ese orden de ideas, la impugnación del recurrente cumple con lo establecido por el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues la voluntad en la misma se manifestó por escrito, en el acta de notificación que practicó el actuario adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que concurrió ante aquél, a fin de hacer de su conocimiento el acuerdo de once de julio de dos mil diecisiete, materia del análisis que nos ocupa.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Acuerdo recurrido. La Presidencia del Alto Tribunal declaró que el P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carecía de atribuciones conforme al marco normativo que las regula, para actuar en el sentido solicitado; sin embargo, atendiendo al derecho de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió copia digitalizada del acuerdo y escrito del promovente, así como sus anexos, al Instituto Federal de la Defensoría Pública y al Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México.

  2. Agravios. Al momento en que se le notificó personalmente el acuerdo impugnado, David Joel Sesma Neyra anotó en la constancia de notificación lo siguiente: “me inconformo por prevaricato del defensor público federal que dijo no existe el auto que declaro confeso por el fraude procesal y si existe 3 dic 2015”.


B. Análisis


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar si es legal o no el acuerdo recurrido, para ello resulta necesario responder la pregunta siguiente:


  • ¿Es legal el acuerdo que dictó el P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de julio de dos mil diecisiete, en el expediente varios 999/2010?


  1. La respuesta al anterior cuestionamiento es en sentido afirmativo. En principio, esta Primera Sala considera que las manifestaciones formuladas por el reclamante, en la diligencia en que le fue notificado el acuerdo impugnado, son inoperantes, toda vez que no controvierten las consideraciones y fundamentos que lo sustentan.


  1. En efecto, las manifestaciones del reclamante en el sentido: “me inconformo por prevaricato del defensor público federal que dijo no existe el auto que declaro confeso por el fraude procesal y si existe 3 dic 2015”, de ninguna forma desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado, específicamente en lo relativo a que este Alto Tribunal carece de facultades para atender la denuncia de fraude procesal formulada y suministrar la reposición de la actuación procesal que se pretende, así como la determinación de remitir la...

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