Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3202/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 79/2016))
Número de expediente3202/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3202/2016

Amparo directo en revisión 3202/2016

quejoso Y RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3202/2016, promovido contra la sentencia de amparo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo civil 79/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. Del juicio de amparo directo civil 79/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. **********, por conducto de sus endosatarios en procuración ********** y **********, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, de quien demandó, en ejercicio de la acción cambiaria directa, el pago de $**********, cantidad señalada como suerte principal y derivada de un título de crédito denominado pagaré; el pago de intereses moratorios a razón del 3% mensual, computados a partir de la fecha de vencimiento del documento base de la acción hasta el día en que se cumplimentara la resolución que se dictare en ese juicio, así como el pago de gastos y costas originadas.


  1. El asunto quedó registrado como juicio ejecutivo mercantil ********** por el J. Octavo Menor Civil de León, Guanajuato, quien admitió la demanda en la vía y forma propuesta.


  1. El veinticinco de junio de dos mil quince, el demandado dio contestación a la demanda entablada en su contra y, seguido el trámite en todas sus etapas, el veintitrés de noviembre siguiente, el juez de la instancia dictó sentencia mediante la cual determinó que la parte actora probó su acción mientras que la parte demandada no acreditó sus excepciones; condenó al demandado a pagar a la actora la cantidad de $**********, señalada como suerte principal; al pago de intereses moratorios a razón del 3% mensual, más los que se siguieran generando hasta la total liquidación del adeudo, así como el pago de honorarios, gastos y costas que se originaran con la tramitación del juicio. Asimismo, determinó que una vez que la sentencia causara ejecutoria, debía hacerse el trance y remate de lo embargado y con su producto, el pago a la parte acreedora.1


  1. Demanda de amparo directo y su resolución. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo2 en contra de la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil quince dictada por el Juzgado Octavo Menor Civil de León Guanajuato, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el cual se admitió y radicó con el número de expediente de amparo directo civil 79/2016. El quejoso alegó que se vulneraron en su perjuicio los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal. En sesión de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió negar la protección constitucional solicitada.3


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en Guanajuato, Guanajuato, y recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de junio siguiente, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintidós de abril de dos mil dieciséis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito4. El diez de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número 3202/2016. Asimismo, turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


  1. En acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, el recurso se radicó en esta Primera Sala6.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se presentó oportunamente: la sentencia constitucional se notificó al recurrente, por medio de lista, el viernes veintinueve de abril de dos mil dieciséis,8 actuación que surtió efectos el lunes dos de mayo siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición transcurrió del martes tres al martes diecisiete de mayo de dos mil dieciséis9; en consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, resulta notorio que se presentó en tiempo.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente ********** está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, por tener reconocido el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, es evidente que la sentencia recurrida es contraria a sus intereses, por lo que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El quejoso hizo valer cuatro conceptos de violación los cuales se agrupan y sintetizan de la siguiente forma:


      1. En su primer concepto de violación el quejoso sostuvo que la responsable vulneró en su perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica; igualdad legal, equidad procesal; debido proceso así como las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, en atención a que los artículos 5 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que le fueron aplicados, son inconstitucionales por contrariar la garantía de audiencia, igualdad y equidad jurídica; además de que, dada su similitud, debió aplicarse el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la jurisprudencia de rubro: “ACCIÓN CAUSAL. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE SE REVELE Y PRUEBE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO”.10


      1. Adujo que el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al contemplar que los pagarés constituyen una prueba constituida y que traen aparejada ejecución vulneran en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia, igualdad legal, igualdad y equidad procesal, porque las manifestaciones de la parte demandada en el juicio de origen no tienen validez; contrariando con ello el contenido de los artículos 1 y 133 constitucionales, los cuales reconocen que todas las personas gozarán de la protección y goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal así como en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. Sostuvo que esto se traduce en una vulneración a los derechos de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, equidad procesal, falta de fundamentación y motivación, pues se le dejó en estado de indefensión, vulnerando las garantías de igualdad y equidad constitucionales; el debido proceso, así como todos los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales, específicamente los artículos 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


      1. Manifestó que el acto reclamado le causa agravio porque fue emitido con base en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual considera como prueba constituida a los pagarés y establece que éstos son documentos con aparejada ejecución, sin previo juicio, lo que se traduce en la desigualdad legal y procesal entre las partes.11


      1. En su segundo concepto de violación el quejoso argumentó que la responsable vulneró en su perjuicio las garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, igualdad...

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