Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 849/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P..- 171/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 309/2015))
Número de expediente849/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AR 457-2012

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 849/2016


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 849/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio oral penal de origen, se procesó penalmente al quejoso por el delito de homicidio. El juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria, dicha decisión fue modificada por la Sala Penal que conoció del recurso de casación. En contra de esa determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo, en el cual se le concedió la protección federal para efecto de fijar la cantidad correspondiente por concepto de reparación de daño. Inconforme con la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el quejoso promovió un segundo juicio de amparo, del que conoció un Tribunal Colegiado, el cual sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de A.. Esa es la sentencia sujeta a revisión.


CUESTIONARIO


¿El contenido del artículo 61, fracción XI, de la Ley de A. restringe el derecho de acceso a la justicia y a un recurso eficaz?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 849/2016, interpuesto por el defensor particular de ********** contra la sentencia dictada el veintiséis de noviembre de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El veintiuno de abril de dos mil trece, aproximadamente a las 7:56 hrs. (siete horas con cincuenta y seis minutos) ********** perdió el control e impactó el vehículo que conducía sobre el carril derecho de poniente a oriente de la avenida Juan Pablo II, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Lo anterior provocó la muerte de **********, una de las personas que viajaban a bordo de dicho automóvil.


  1. En el juicio penal oral de origen, carpeta judicial **********, se procesó a ********** por el delito de homicidio a título de culpa por los hechos acontecidos el veintiuno de abril de dos mil trece.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Colegiado de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León, el cual, una vez cerrado el debate en la audiencia oral y concluida la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, dictó sentencia condenatoria contra **********, al estimar acreditada la existencia del delito de homicidio a título de culpa previsto por el artículo 308 en relación al 28 y 314, sancionado por el 65 del Código Penal en el Estado de Nuevo León, así como su responsabilidad en la comisión de dicho delito, imponiéndole una pena de un año de prisión.


  1. Asimismo, se condenó a ********** al pago de la reparación del daño causado por un total de $********** (**********) por conceptos de indemnización por muerte y gastos funerarios a favor de ********** y **********, padres del fallecido **********.


  1. En contra de esa decisión, tanto el sentenciado como la parte afectada interpusieron recurso de casación de los que conoció la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien radicó el asunto con el número de toca en casación **********.


  1. La Sala responsable emitió resolución el veintinueve de abril de dos mil catorce, en la cual modificó la decisión de primera instancia únicamente por lo que hace a la reparación del daño a favor de ********** y **********, pues determinó que la cantidad que corresponde por dicho concepto es $********** (**********).


  1. El sentenciado promovió juicio de amparo directo contra dicho fallo. ********** y ********** promovieron amparo adhesivo.


II. TRÁMITE DEL PRIMER JUICIO DE AMPARO


  1. La demanda de amparo fue presentada el siete de mayo de dos mil catorce ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. El acto reclamado y la autoridad responsable fueron:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de veintinueve de abril de dos mil catorce, dictada en los autos del toca de casación **********.


  1. El catorce de mayo de dos mil catorce, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, que por turno conoció del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. El once de diciembre de dos mil catorce, dicho tribunal dictó la sentencia en la que negó el amparo a los quejosos adhesivos, y resolvió conceder el amparo1 a J.A.B.N., para los siguientes efectos:


  • Para que la responsable deje insubsistente la resolución de veintinueve de abril de dos mil catorce, dictada en los autos del toca de casación ********** y dicte una nueva en la que reitere la comprobación del delito por el cual se condenó al quejoso, la responsabilidad de éste en la comisión del mismo, y la individualización al mismo a la reparación del daño a favor de los aquí terceros interesados ********** y ********** (padres y deudos del fallecido **********).


  • Al respecto, la nueva resolución debe precisar que, por lo que hace a la reparación del daño a favor de los terceros interesados, en términos de los artículos 141, primer párrafo, 143 y 144 del Código Penal para el Estado de Nuevo León en vigor en la entidad y los diversos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a las siguientes cantidades:



  1. $********** (**********), a título de inmenización por muerte; y,


  1. $********** (**********), por razón de gastos funerarios.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el diecinueve de enero de dos mil quince, la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió una nueva resolución, en la que modificó la sentencia de primera instancia y se ciñó a los precisos lineamientos emitidos en la ejecutoria de amparo.


III. TRÁMITE DEL SEGUNDO JUICIO DE AMPARO


  1. En contra de la nueva decisión, mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil quince ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ********** promovió un segundo juicio de amparo directo. Las autoridades responsables y el acto reclamado fueron:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de diecinueve de enero de dos mil quince, dictada en cumplimiento a lo resuelto en el juicio de amparo **********, dentro de los autos del toca de casación **********.


  1. En auto de dieciséis de abril de dos mil quince, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, que por turno conoció del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. Posteriormente, el quejoso presentó escrito de veintidós de mayo de dos mil quince ante la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, a través del cual amplió su demanda de amparo, únicamente respecto de los conceptos de violación. El P. del referido Tribunal Colegiado admitió dicha ampliación mediante acuerdo de primero de junio de dos mil quince2.


  1. Cabe destacar que ********** y ********** también promovieron un diverso juicio de amparo, respecto del mismo acto reclamado. El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al estar relacionado con el amparo directo **********, por lo que el presidente de dicho órgano, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********.


  1. Respecto del amparo directo **********, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de A. en concordancia con el artículo 17 del mismo ordenamiento (la cual establece los plazos de oportunidad en la presentación de la demanda), por lo que se decidió dar vista a los quejosos en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de A.. Una vez notificados, los quejosos no emitieron manifestación alguna.


  1. Por otra parte, por lo que hace al amparo directo *********, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de A. (que dispone la improcedencia del juicio de amparo cuando se trate de normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción X del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR