Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2013)

Sentido del fallo29/06/2017 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 43, fracción XXXIV, párrafo segundo, y 77 Bis, párrafos primero —con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo— y tercero, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, contenidos en el Decreto número 903, publicado en el Periódico Oficial del Estado el trece de septiembre de dos mil trece. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 77 Bis, párrafo primero, en la porción normativa ‘con excepción de los del Poder Judicial del Estado’, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, contenido en el Decreto número 903, publicado en el Periódico Oficial del Estado el trece de septiembre de dos mil trece. CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Sinaloa. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Fecha29 Junio 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente30/2013
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 cción de Inconstitucionalidad 30/2013

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2013

PROMOVENTE: comisión nacional de los derechos humanos



MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIo: A.C.R.

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE MENDOZA




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO.- Presentación del escrito de Acción de Inconstitucionalidad. Por escrito recibido el once de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, Raúl Plascencia Villanueva, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 43, fracción XXXIV, segundo párrafo y, 77 Bis, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, emitidos y promulgados por el Congreso y el Gobernador de dicha entidad, contenidos en el Decreto número 903, publicado en el Periódico Oficial local el trece de septiembre de dos mil trece.


  1. SEGUNDO.- Conceptos de invalidez. El promovente de esta acción de inconstitucionalidad, formuló, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:


Respecto del artículo 77 Bis, párrafo primero

  1. Considera que dicho numeral es por una parte inconstitucional, y por otra inconvencional, toda vez que excluye de las facultades del Organismo Estatal de Protección de Derechos Humanos, la de conocer de actos y omisiones de naturaleza administrativa, violatorios de derechos humanos, provenientes del Poder Judicial del Estado, lo que va en contra del artículo 102, apartado B, en relación con el 1º, ambos de la Constitución Federal.

  2. Que el artículo 1º constitucional establece el reconocimiento que debe darse a las personas el disfrute de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, así como de las garantías para su protección, mientras que el artículo 102, apartado B, dispone que el Congreso de la Unión y la legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos para la protección de los derechos humanos, los cuales estarán facultados para conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como de asuntos jurisdiccionales y electorales.

  3. Que el artículo 102, apartado B, constitucional, faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los organismos protectores de derechos humanos de las entidades federativas, para conocer de todo acto administrativo que vulnere derechos fundamentales, proveniente de cualquier autoridad, salvo los del Poder Judicial de la Federación, y que esta regla no puede ser aplicada de manera análoga en las entidades federativas en el sentido de que las constituciones locales excluyan a sus respectivos poderes judiciales del ámbito de competencia de los organismos protectores, ello porque no se encuentra expresamente dispuesto por la Constitución Federal.

  4. Que el Congreso de Sinaloa rebasó lo dispuesto en la referida norma constitucional al excluir de la competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos los actos provenientes del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.

  5. Que si la intención del constituyente era excluir de la competencia de los organismos protectores de derechos humanos, los actos de los poderes judiciales de los estados, así lo hubiera asentado en el texto constitucional, sin embargo, únicamente excluyó los actos del Poder judicial de la Federación, así como los asuntos electorales y jurisdiccionales, por lo que todo acto administrativo que no provenga de dicho Poder Federal, puede ser conocido por los organismos protectores.

  6. Que durante el procedimiento legislativo de la reforma constitucional de mil novecientos noventa y dos, a través de la cual se establecieron los organismos protectores de derechos humanos, así como la de mil novecientos noventa y nueve, cuando se les dotó de autonomía, se debatió acerca de los actos o asuntos que no debían conocer dichos organismos, y en ambos casos el objeto de la restricción eran los asuntos jurisdiccionales, con el fin de no vulnerar la seguridad jurídica y el principio de división de poderes.

  7. Que tratándose de los organismos protectores de derechos humanos de las entidades federativas, sólo están excluidos de su competencia los asuntos jurisdiccionales, por lo que implícitamente está permitido que conozcan de los asuntos materialmente administrativos.

  8. Que el mencionado artículo 77 Bis, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa es inconvencional, ya que vulnera los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutelan el derecho de acceso a la justicia, pues al excluir de las facultades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos la posibilidad de conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de servidores públicos del Poder Judicial de la Entidad, las víctimas quedan sin una vía idónea para la protección de sus derechos fundamentales.

  9. Que a partir de la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once se creó un bloque de constitucionalidad y de convencionalidad conformado por la Constitución y los tratados internacionales, criterio que fue confirmado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011, en la que se determinó que los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del sistema jurídico.

  10. Que en la mencionada reforma constitucional de dos mil once se incorporó el principio pro personae, como rector de la interpretación y aplicación de normas jurídicas, lo que fue desarrollado en la tesis de la Primera Sala 1ª.XXVI/2012(10ª) de rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL”.

  11. Que a partir de la referida reforma constitucional en materia de derechos humanos, es imperativo que las autoridades del país ejerzan ex officio, el control de convencionalidad para aplicar en sus respectivos ámbitos competenciales, además del derecho interno, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados internacionales de los que México es parte, así como la interpretación que de sus cláusulas ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando la tesis P. LXVII/2011(9a.) de rubro: “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD”.

  12. Que a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos debe privilegiarse el principio pro personae y el derecho de acceso a la justicia, reconocidos en los artículos 1 y 17 constitucionales, conforme a los cuales las disposiciones deben ser interpretadas de la manera más amplia y flexible, en aras de privilegiar los derechos de los gobernados.



Respecto de los artículos 43, fracción XXXIV, párrafo segundo, y 77 Bis, párrafo tercero:


  1. Considera que limitan la autonomía e independencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y son contrarios al artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal.

  2. Que el mencionado artículo 102, apartado B, constitucional, establece la naturaleza de los organismos protectores de derechos humanos, señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, señalando que las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, deberán establecer y garantizar la autonomía de esos organismos protectores como base fundamental de su actuar.

  3. Que la autonomía de los organismos protectores de derechos humanos implica la exclusión de injerencias por parte de otras autoridades del Estado que pudieran determinar su proceder y conminarlos a actuar de determinada manera, y que sin ella sus actos y recomendaciones no tendrían el impacto y la legitimidad con la que cuentan.

  4. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la naturaleza de los organismos constitucionales autónomos en las tesis P./J. 12/2008 y P./J. 20/2007, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • Ejecutoria num. 101/2015 Y SUS ACUMULADAS 102/2015 Y 105/2015 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 06-08-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...la entidad en cuestión, este P. ha reconocido esta posibilidad en otras ocasiones, siendo el último precedente relevante la acción de inconstitucionalidad 30/2013, resuelta por este Alto Tribunal el veintinueve de junio de dos mil VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Este Tribunal P......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2015)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 26 juin 2019
    ...no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.” Sobre el tema conviene traer a colación la acción de inconstitucionalidad 30/2013, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve de junio de dos mil La referida acción de inconstituci......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 10 janvier 2020
    ...la cuestión relativa a si la norma combatida vulnera o no derechos fundamentales atañe al estudio de fondo del asunto...". • Acción de inconstitucionalidad 30/2013.(15) En tal acción de inconstitucionalidad se estimó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está legitimada para promover......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 17 janvier 2020
    ...no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales". Sobre el tema conviene traer a colación la acción de inconstitucionalidad 30/2013, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve de junio de dos mil La referida acción de inconstituc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR