Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 685/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 2/2015))
Número de expediente685/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 685/2015

RECURSO DE inconformidad 685/2015.

QUEJOSO: **********.


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: S. armando P.L..

secretaria auxiliar: geraldina gonzález de la vega.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 685/2015.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Juicio penal 254/2013. El 27 de diciembre de 2012, mientras elementos militares realizaban una vigilancia como parte del combate integral al narcotráfico, visualizaron dos vehículos estacionados a la orilla de carretera, uno Ford, Pick Up y el otro Ford, tipo M.. Al interior del primero de los vehículos, se encontraban varios sujetos, quienes mostraron una actitud sospechosa. Por lo cual, procedieron a realizarles una inspección de rutina, localizando debajo del asiento del copiloto once envoltorios con las características de la cocaína.1


Del asunto conoció el Juez Primero de Narcomenudeo del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en Monterrey, Nuevo León, el que dictó sentencia condenatoria el 9 de mayo del 2014, en la que declaró la responsabilidad de ********** en la comisión de 1) delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión con fines de comercio en su hipótesis de venta de cocaína, 2) equiparable a robo y 3) cometido contra la seguridad de la comunidad.2


SEGUNDO. Recurso de apelación 216/2014-A. Inconforme con la sentencia anterior, ********** interpuso recurso de apelación. El asunto fue turnado a la Cuarta Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, la cual emitió sentencia el 31 de octubre de 20143. En ésta modificó la sentencia anterior y condenó al quejoso a 5 años, 3 días de prisión y multa de 100 cuotas, equivalentes a la cantidad de $6,138 pesos 00/100 m.n., por su plena responsabilidad en los ilícitos 1) contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión simple de cocaína y 2) equiparable al robo; absolviéndolo por el delito cometido contra la seguridad de la comunidad.


TERCERO. Juicio de amparo directo 2/2015. El 9 de diciembre de 2014, ********** presentó demanda de amparo directo en contra de la referida sentencia de apelación.


El asunto se remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. El 2 de enero de 2015 fue admitida la demanda y registrada con el número 2/2015.


El 26 de marzo de 20154, el Tribunal Colegiado dictó sentencia de amparo. Derivado de un análisis del estudio de los conceptos de violación, concedió el amparo solicitado para que la Sala responsable:


  1. Deje insubsistente la resolución reclamada y en una nueva que emita;


  1. Excluya del proceso:


1.- Las declaraciones ministeriales rendidas por los elementos militares **********, ********** y **********, rendidas el veintiocho de diciembre de dos mil doce dentro de la averiguación previa 5357/2012, en donde ratifican la puesta a disposición y reconocen al quejoso.


2.- Las diversas declaraciones de los militares **********, **********, ********** y **********, emitidas el veintiocho de diciembre de dos mil doce, en donde ratifican el parte informativo, en el que ponen a disposición al quejoso, y en las cuales reconocen a los menores que detuvieron en el Mustang Rojo.


  1. Analice y valore el resto de las pruebas que no resultaron ser ilícitas y con plenitud de jurisdicción, haga una exposición razonada en la que, en su caso, explique por qué y de qué manera se acreditan cada uno de los elementos de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple de cocaína y de equiparable al robo, así como la plena responsabilidad penal del quejoso **********, en la comisión de esos delitos, especificando cuáles son las pruebas con las que se acredita su participación y el valor jurídico que tienen conforme a la legislación procesal local; en qué consistió su conducta y en cuál de las fracciones que establece el artículo 39 del Código Penal del Estado se ubica y en su caso, analice los demás capítulos que componen la sentencia de segunda instancia, en el entendido de que en su caso, las penas que imponga no deberán ser mayores a las impuestas en la sentencia reclamada.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Tal determinación fue remitida a la autoridad responsable, la cual, el 14 de abril de 2015, dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó una nueva resolución en acato a las ejecutorias dictadas en el juicio de amparo directo 2/2015, en la cual determinó lo siguiente:



  1. Excluyó las declaraciones ministeriales rendidas por los elementos militares **********, ********** y **********, rendidas el veintiocho de diciembre de dos mil doce dentro de la averiguación previa 5357/2012, en donde ratifican la puesta a disposición y reconocen al quejoso. Así como las diversas declaraciones de los militares **********, **********, ********** y **********, emitidas el veintiocho de diciembre de dos mil doce, en donde ratifican el parte informativo, en el que ponen a disposición al quejoso, y en las cuales reconocen a los menores que detuvieron en el Mustang Rojo.


  1. Reiteró la acreditación de la materialidad del injustos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión simple de cocaína y de equiparable al robo, así como la plena responsabilidad penal del quejoso, en la comisión de esos delitos.


  1. Asimismo, dentro del análisis de los demás capítulos que componen la sentencia de segunda instancia, la autoridad responsable ubicó al quejoso con un grado mínimo de culpabilidad e impuso la pena por lo que respecta al delito de equiparable al robo a 5 años de prisión y multa de 100 cuotas, la que aumentó con 3 días de prisión por lo que hace al ilícito de contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión simple de cocaína, que concurso idealmente. Que sumadas resulta 5 años, 3 días de prisión y multa de 100 cuotas, o en defecto de esa sanción pecuniaria, 11 jornadas de trabajo en beneficio de su comunidad que no excedan de 3 horas diarias y por 3 días a la semana, personas que no resultan mayores a las impuestas en la sentencia reclamada.


El 15 de abril de 2015, la Cuarta Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León tuvo por recibida tal resolución y otorgó a las partes un término de 10 días para que se manifestaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.5


El 29 de abril de 2015, el quejoso ********** desahogó la vista dada por el órgano colegiado. En sus escritos, el quejoso manifestó inconformidad con relación al cumplimiento de la sentencia de amparo. Estimó que la Sala responsable dio cumplimiento en exceso y defecto a la sentencia de amparo, puesto que dejó subsistente el parte militar siendo que las declaraciones que rindieron los militares en averiguación previa, en las cuales ratificaron la puesta a disposición, el reconocimiento del quejoso y el parte informativo, fueron declaradas ilegales. En ese sentido, esgrimió que dado que las declaraciones invalidadas o declaradas como ilegales son precisamente actos sistemáticos de ratificación del contenido del propio parte informativo, debió entenderse la ineficacia o insuficiencia probatoria del parte militar. Ello toda vez que en dicha documental se contienen los hechos materia de detención, los cuales no resultan confiables.


Una vez transcurrido el plazo de desahogo de vista, el 14 de mayo de 2015, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que declaró cumplida la sentencia de amparo sin que hubiera habido exceso o defecto.6


QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de tal resolución, el quejoso interpuso recurso de inconformidad el 4 de junio de 20157 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el que fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio recibido el 10 de junio de 20158.


Por auto del 19 de junio de 2015, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso interpuesto y lo turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. al corresponder a la materia de su especialidad.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la...

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