Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5654/2015)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 449/2015))
Número de expediente5654/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5654/2015

Amparo directo en revisión 5654/2015

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORADOR: E.A.G. RAMÍREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5654/2015, promovido contra el fallo dictado en el juicio de amparo directo **********, el 24 de septiembre de 2015, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si fue correcta la decisión del tribunal colegiado de postergar el análisis de temas de constitucionalidad y legalidad involucrados en el caso a partir del principio de mayor beneficio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en la sentencia de amparo1, se advierte que el 26 de abril de 2004, aproximadamente a las 16:00 horas, el quejoso **********, junto con otras personas, quienes viajaban a bordo de un vehículo automotor, interceptaron un vehículo, tipo **********, en el que se trasladaban empleados del Congreso del Estado de Chiapas con la cantidad de $**********(**********pesos 00/100 M.N.) en efectivo desde el Banco ********** hacia las instalaciones del Congreso del Estado.


  1. El quejoso y sus coimputados interceptaron el vehículo cuando éste transitaba por el **********, frente al **********, en la Ciudad de T.G., Chiapas.


  1. Dos de los coimputados portaban armas de fuego y obligaron al chofer del vehículo en que viajaban las víctimas a que abrieran la cajuela y les entregara el dinero. Este accedió. Antes de retirarse, los coimputados hicieron detonaciones por lo que resultó herido ********** y muerto **********.


  1. Por esos hechos, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal contra ********** (en adelante el “quejoso” o “recurrente”) y otros. El Juez Tercero en Materia Penal, con residencia en Cintalapa de F., Chiapas, dictó sentencia condenatoria contra el hoy recurrente por su responsabilidad en la comisión de los delitos de robo agravado, homicidio calificado y lesiones calificadas, y le absolvió por el delito de asociación delictuosa. Finalmente, le impuso las penas de 33 años de prisión y 180 días multa.


  1. Inconformes con esa determinación, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación tramitado por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el toca penal **********. El 12 de junio de 2014, la Sala confirmó la sentencia impugnada.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 23 de marzo de 2015, el quejoso promovió juicio de amparo contra la sentencia del tribunal de apelación. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, párrafo segundo, 20 apartado A, fracciones V, VII, IX y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de amparo directo, la registró con el número ********** y la admitió a trámite el 15 de mayo de 2015. Seguido el procedimiento legal, el 24 de septiembre de 2015, el tribunal concedió el amparo para que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada. En su lugar, dictara otra en la que revocara el fallo originalmente apelado; ordenara la reposición del procedimiento, sin perjuicio de las actuaciones ya desahogadas; ordenara la investigación sobre los actos de tortura, y diera vista al Ministerio Público.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la concesión del amparo, el 13 de octubre de 2015, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de 22 de octubre de 2015, admitió el recurso de revisión al existir una cuestión constitucional de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 5654/2015 y lo turnó al ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de tal admisión a las partes.


  1. El 26 de noviembre de 2015, el presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo. La sentencia impugnada se notificó personalmente al autorizado del quejoso el 30 de septiembre de 2015 y surtió sus efectos al día hábil siguiente. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 2 al 16 de octubre de 2015. No cuentan en el cómputo los días 3, 4, 10 y 11 de octubre de 2015 por corresponder a sábados y domingos, así como el día 12 del mismo mes y año, por ser inhábil, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. El presente recurso se promovió el 13 de octubre de ese año. Por tanto, fue oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues está probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí puede afectarle o perjudicarle directamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible referirse a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Se violaron sus derechos humanos a un tribunal independiente, a la presunción de inocencia en relación con las deficiencias en la acusación.


  1. El ministerio público lo acusó por los delitos de asociación delictuosa, robo calificado, homicidio calificado y lesiones calificadas, contrario a lo resuelto por un tribunal colegiado en un diverso amparo en revisión, que el quejoso promovió, en su momento, contra el auto de formal prisión. Según aduce el quejoso, no puede haber una recalificación de los hechos ni una variación de la acusación.


  1. La Sala responsable indebidamente tuvo por acreditados los delitos que se le imputaron, sin existir pruebas eficaces.


  1. Se obtuvieron en su contra pruebas ilícitas, ya que los testigos que deponen en su contra fueron detenidos de forma arbitraria y obligados a declarar contra sus familiares –entre ellos el quejoso-, con el carácter de imputados fueron presentados aunque el juez los haya valorado como testigos y fueron arraigados al día siguiente.


  1. Como otro motivo de la ilicitud de las probanzas de cargo, alega la detención arbitraria de que fue objeto junto con su familia, a quienes se les torturó. Además, señala que al no existir medios de prueba antes de su detención, al momento en que fue detenido no se le hizo saber los motivos de tal acto privativo de su libertad.


  1. Se decretó en su contra arraigo local por lo que de igual forma son ilícitas las pruebas obtenidas en su contra. Afirma que todas estas violaciones generaron un efecto corruptor en el proceso lo que trae como consecuencia la insuficiencia probatoria por la ineficacia de las pruebas de cargo, que fueron obtenidas a partir de la violación de sus derechos humanos.


  1. Existe ambigüedad en la ley para acreditar jurídicamente los delitos emergentes, en el caso de homicidio y lesiones, básicamente, previsto en el ...

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