Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 274/2005)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 536/2004 AL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, EMITIDA POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DICTADA EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2005.
Fecha11 Enero 2006
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-4067/2004 E INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2005)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 536/2004)
Número de expediente274/2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 260/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 274/2005.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia: 274/2005.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: J.C. DE LA BARRERA VITE.






Í N D I C E:


SÍNTESIS: I


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS: 2

REQUERIMIENTOS A LAS

AUTORIDADES RESPONSABLES: 7


TRÁMITE DEL INCIDENTE: 8


COMPETENCIA DE LA SALA: 9


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: 9


CONSIDERACIONES DE LA

SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: 21


PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO: 66






ANEXO I. ACTOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO.

ANEXO II. REQUERIMIENTOS.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia: 274/2005.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: J.C. DE LA BARRERA VITE.



S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


actos reclamados:

  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (antes Asamblea de Representantes del Distrito Federal) se reclama: a) La aprobación y expedición del Decreto Legislativo del 26 de diciembre de 1994, que contiene al Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de los mismos mes y año, para entrar en vigor a partir del 1° de enero de 1995. --- En particular mi representada impugna la inconstitucionalidad del citado código, por cuanto hace a las contribuciones establecidas en el mismo y, específicamente, las disposiciones vigentes que lo obligan a determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles a su cargo, con base en el valor que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor del avalúo practicado por autoridad fiscal o por avalúo practicado por personas autorizadas por dicha autoridad.--- b) La aprobación y expedición del Decreto Legislativo de 23 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de los mismos mes y año, para entrar en vigor el 1° de enero de 2004, mediante el cual se expidió el decreto por el cual se reformaron y crearon diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal.--- Dicho decreto se impugna en específico, en tanto que modifica el contenido de los artículos 44, 45, 134, 135, 137, fracción I, 138, 139 y 309 del Código Financiero del Distrito Federal.

  2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del 30 de diciembre de 1994, por el que se ordenó la publicación y observancia del decreto legislativo de fecha 26 de diciembre de 1994, a que se ha hecho referencia en el punto inmediato anterior.

  3. Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (antes Jefe del Departamento del Distrito Federal), se reclama el refrendo del decreto a que se hace mención en el inciso A) número 1.

  4. Del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo al Decreto Legislativo mencionado en el inciso A) número 2 anterior, en las fechas ahí señaladas.

  5. Del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal se reclama el refrendo al Decreto Legislativo mencionado en el inciso A), número 2, en las fechas señaladas.

  6. Del Director del Diario Oficial de la Federación y Director General de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto enunciado en el inciso A) número 1 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los decretos citados en el inciso A) números 1 y 2 de este capítulo, respectivamente.

  7. Del Tesorero del Gobierno del Distrito Federal y del Administrador Tributario, se reclaman todos aquellos actos tendientes al cobro del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.


sentencia del juez de distrito: Por una parte, sobresee en el juicio respecto de unos actos y autoridades; y por otra, otorga el amparo a la quejosa.


TRIBUNAL COLEGIADO: Confirma la sentencia emitida por el Juez de Distrito.


el proyecto propone:


En las consideraciones:

Tomando en consideración que de la sentencia que otorgó el amparo, no se advierte cuantificación alguna del monto exacto que la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, deberá devolver a la quejosa **********, en cumplimiento de la sentencia de amparo, dado a que, solamente se ordena la devolución de la cantidad que enteró por “concepto de la aplicación de los artículos 135, 137, fracción I y 138 del Código Financiero del Distrito Federal, sin hacer mayor precisión al respecto, a fin de que la citada responsable pueda estar en condiciones de poder cumplir el fallo protector.


Por lo tanto, lo pertinente es devolver los autos del juicio de garantías 536/2004, al juzgado de origen, para que se realicen las gestiones necesarias a fin de que se cuantifique la cantidad exacta a devolver por el concepto aludido pagado por la quejosa el veintisiete de abril de dos mil cuatro, de manera que la autoridad responsable cuente con todos los elementos necesarios para cumplir con la sentencia de amparo, y en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pueda pronunciar sobre el presente incidente de inejecución de sentencia, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 536/2004 al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el considerando segundo de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efecto la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictada dentro del incidente de inejecución de sentencia administrativa 7/2005, derivado del juicio de amparo indirecto 536/2004.



tesis que se invocan:


INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUÉLLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO”. (Página 13).


INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIÓN QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN LOS ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO QUE ES NECESARIA LA REALIZACIÓN DE AQUÉLLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO”. (Página 16).


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO”. (Página 19).




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia: 274/2005.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: J.C. DE LA BARRERA VITE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de enero de dos mil seis.


V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 274/2005, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 536/2004, promovido por **********, que se tramitó ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido por razón de turno, al día siguiente, al Juzgado Décimo Primero de Distrito en la misma materia y sede, Alejandro Hernández Pulido, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  5. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.

  7. Director General de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  8. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

  9. Administrador Tributario de la Oficina de Administración Tributaria denominada “Mina”.


Actos reclamados:

1) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (antes Asamblea de Representantes del Distrito Federal) se reclama: a) La aprobación y expedición del Decreto Legislativo del 26 de diciembre de 1994, que contiene al Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de los mismos mes y año, para entrar en vigor a partir del 1° de enero de 1995. --- En particular mi representada impugna la inconstitucionalidad del citado código, por cuanto hace a las contribuciones establecidas en el mismo y, específicamente, las disposiciones vigentes que lo obligan a determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles a su cargo, con base en el valor que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR