Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 678/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 10/2015)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A 121/2014)
Número de expediente678/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 678/2015.


amparo en revisión 678/2015.

quejosA: **********, **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 678/2015, promovido por **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo1, de la quejosa, **********, **********; contra la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, en el expediente **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********2, solicitó la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Cámara de Diputados.


  1. Cámara de Senadores.


  1. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Presidente del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Director General de Radio, Televisión y Cinematografía dependiente de la Secretaría de Gobernación.


  1. Director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión de la Secretaría de Gobernación.



Actos Reclamados:


    1. De las autoridades identificadas con los numerales 1 a 3, reclamó la promulgación, refrendo y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente por lo que hace a sus artículos 79, fracción VI, 223, 224, 238, 251, 252, 253, 299, 303, fracción XI y 308.

    2. Del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó la publicación, promulgación y refrendo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente por lo que hace a sus artículos 79, fracción VI, 223, 224, 238, 251, 252, 253, 299, 303, fracción XI y 308.

    3. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, reclamó la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente por lo que hace a sus artículos 79, fracción VI, 223, 224, 238, 251, 252, 253, 299, 303, fracción XI y 308.

    4. De las autoridades identificadas con los numerales 4 y 5, reclamó, la discusión y aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente por lo que hace a sus artículos 79, fracción VI, 223, 224, 238, 251, 252, 253, 299, 303, fracción XI y 308.

    5. De las autoridades identificadas con los numerales 2 y 6 a la 9, reclamó la aplicación del Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, así como el recibir y disponer del denominado tiempo fiscal.

    6. Del Director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión de la Secretaría de Gobernación, reclamó la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente por lo que hace a sus artículos 79, fracción VI, 223, 224, 238, 251, 252, 253, 299, 303, fracción XI y 308, así como la aplicación de la Ley del Impuesto a los Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley.

Y por escrito aclaratorio de demanda de amparo, que presentó el dos de octubre de dos mil catorce, precisó lo siguiente:


(…) Por cuanto respecta a este inciso, cabe señalar que en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, no es un requisito de la demanda de amparo señalar si una disposición se reclama como autoaplicativa o como heteroaplicativa, no obstante lo anterior, se señala que las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se reclaman con el carácter de autoaplicativas y heteroaplicativas. En cuanto al acto de aplicación, se señala lo consiste las pautas enviadas por la Secretaría de Gobernación en donde se dispone del tiempo gratuito del Estado, así como del tiempo fiscal, mismas que se acompañaron a la demanda de garantías (…)”.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos Constitucionales, que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos , , , , 14, 16, 22, 31, fracción IV, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de manera genérica, invocó como violadas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.3


SEGUNDO.- Admisión, trámite y resolución del amparo. Previo auto de requerimiento y escrito aclaratorio, mediante proveído de diez de octubre de dos mil catorce, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, encargado del despacho por licencia de la titular, a quien por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente respectivo y lo registró bajo el número **********, admitió a trámite la demanda, solicitó de las autoridades señaladas como responsables, su informe justificado y dio al Agente del Ministerio Público de la Federación, la intervención legal que le compete.


Seguidos los trámites de ley, el cinco de diciembre de dos mil catorce, la Juez celebró audiencia constitucional, y el treinta y uno del mismo mes de diciembre, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio, en su totalidad.4


TERCERO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa, mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil quince, en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia referida en el párrafo anterior.5


En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de veintiocho de enero de dos mil quince, mediante oficio de tres de febrero del mismo año, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, encargado del despacho por vacaciones de la Titular, remitió los autos del juicio, al Tribunal Colegiado de Circuito de la misma materia, en turno, al considerarse debidamente integrado el expediente para la substanciación del recurso hecho valer.


CUARTO.- Trámite del recurso de revisión, ante el Tribunal Colegiado. Por auto de la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, de seis de febrero de dos mil quince, se tuvo por admitido el recurso, dentro del expediente número R.A. **********.


El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil quince, se avocó al conocimiento del recurso de revisión, y en sesión de catorce de mayo del mismo año, el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, dictó resolución, en la que, en la materia de la revisión competencia del Tribunal Colegiado, modificó la sentencia recurrida, sobreseyó por lo que hace al refrendo y publicación de la totalidad de las normas reclamadas, así como a los artículos 79, fracción VI, 223, 224, 238, 253, 299, 303, fracción XI, y 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y...

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