Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2007 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2005)

Sentido del falloPRIMERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA ESTA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN ESTA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS DECRETOS LEGISLATVOS 16,541 Y 19,674 Y 16,594, Y 19,960, RELATIVOS A LAS REFORMAS DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, HECHA EXCEPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 92, FRACCIÓN IV, 210 A 212, 219 Y 220, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 92, FRACCIÓN IV, 210 A 212, 219 Y 220, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS PARLAMENTARIOS NÚMEROS 737/05, 738/05, 739/05 Y 740/05 DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO, EMITIDOS POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, A TRAVÉS DE LOS CUALES RESOLVIÓ QUE NO ERA DE RATIFICARSE A FÉLIX ANDRÉS ACEVES BRAVO, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSÉ GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA Y CARLOS ALFREDO SEPÚLVEDA VALLE, EN EL CARGO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO AMDINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO PARLAMENTARIO NÚMERO 741/05, DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO, EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EN EL QUE RESOLVIÓ QUE NO ERA DE RATIFICARSE A ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, EN EL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 814/2005, APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, POR EL QUE SE NOMBRA A LOS NUEVOS MAGISTRADOS QUE DEBERÁN INTEGRAR EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LA DESIGNACIÓN DE JUAN ANTONIO PARRA CRUZ. SÉPTIMO. CON EXCEPCIÓN DE LO DETERMINADO EN EL RESOLUTIVO QUE ANTECEDE, SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 814/2005, APROBADO POR CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. OCTAVO. ESTA RESOLUCIÓN NO AFECTA LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, NI LAS RESOLUCIONES QUE SE HUBIERAN DICTADO O QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO QUE SE HAYAN PROMOVIDO EN CONTRA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN ESTA CONTROVERSIA. NOVENO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. DÉCIMO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Fecha29 Enero 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799735853">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2002</a>

Controversia Constitucional 3/2005.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

3/2005.


actor:

poder judicial del estado de jalisco.



Vo.Bo.


ministra PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIos: A.C.C.P..

A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil siete.


COTEJÓ

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por oficio presentado el veinte de enero de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.H.R.R., quien se ostentó como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en representación del Poder Judicial de esa entidad, promovió controversia constitucional en la que solicitó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


A.- Del HONORABLE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, demando la invalidez de:--- A1.- Decreto 20,504, del Congreso del Estado de Jalisco, publicada (sic) en el Periódico Oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, de fecha 07 siete de febrero de 2004, mismo que contiene la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, respecto del cual tuve conocimiento, en cuanto a su primer acto de aplicación, el día 14 catorce de enero de 2005, de esa misma fecha, remitido por el Magistrado Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, por medio del cual se hace del conocimiento por mi conducto, del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, el contenido del oficio OF-DPL-1252/LVII, de fecha 11 once de enero de 2005, suscrito por el M.G.G.Á., en su carácter de S. General del H. Congreso del Estado de Jalisco, Comunicación a través de la cual, supuestamente, se remitieron al Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, los Acuerdos Parlamentarios 737, 738, 739, 740 y 741, todos /05, por medio de los cuales se resolvió que no era de ratificarse a los ciudadanos licenciados FÉLIX ANDRÉS ACEVES BRAVO, L.A.R.S., JOSÉ GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA, C.A.S. VALLE y ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, en el cargo de Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.--- A2.- La confección y la expedición de los denominados Acuerdos Parlamentarios 737, 738, 739, 740 y 741, todos /05, por medio de los cuales se resolvió que no era de ratificarse a los ciudadanos licenciados FELIX ANDRÉS ACEVES BRAVO, L.A.R.S., JOSÉ GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA, C.A.S. VALLE Y ELEUTERIO VALENCIA CARANZA, en el cargo de Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, fechados el día 07 siete de enero de 2005; así como todos y cada uno de los demás acuerdos que ya hubiera dictado o que pronuncie en lo futuro, de los cuales hasta la fecha de interposición de esa controversia desconozco su fecha y contenido, por lo que me reservo el derecho de ampliarla cuando tenga conocimiento de su texto íntegro o se me haga entrega de copia de ellos. Decretos Parlamentarios que deben ser publicados en el periódico oficial de Jalisco ‘EL ESTADO DE JALISCO’; y en cuanto sea posible obtenerlos exhibiré ante ese Máximo Tribunal.--- B. Del PODER EJECUTIVO DE JALISCO demando la invalidez de la publicación del Decreto y Acuerdos Parlamentarios reclamados en los puntos A1 y A2 al Congreso del Estado de Jalisco.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


El Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en los términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma Entidad, debe funcionar actualmente en Pleno, o en Salas, con la presencia de un mínimo de 06 Magistrados.--- 2.- El total de los integrantes del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial de Jalisco, fue señalado mediante decreto número 17178 de la Legislatura Local, publicado en el periódico oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, de fecha 10 de marzo de 1998, en cuyo artículo primero se precisó que serían Magistrados los señores licenciados M.H.A., F.A.A.B., L.R.S., JOSÉ GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA, C.A.S. VALLE Y ELEUTERIO VALENCIA. Decreto que, según quedó establecido en el mismo, entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esto es el día 11 once de marzo de 1998.--- 3.- Los nombramientos que como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, expidió a favor de las personas antes mencionadas el Congreso de la Entidad, fueron dados por el término de siete años, tal y como lo disponen la Constitución del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.--- 4.- Es de considerarse que, si la designación de los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo debe ser por el término de siete años, contados a partir de la protesta del cargo conferido, según lo disponen la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco y el decreto que designó a los mismos funcionarios entró en vigor a partir del día 11 once de marzo de 1998, el término de la vigencia de los nombramientos expedidos a favor de las personas referidas, debería considerarse extinto a partir del día 10 diez de marzo de 2005, fecha en la cual habrían transcurrido los términos de vigencia de los nombramientos expedidos por la Legislatura Local. No obstante que las mismas personas hubieran rendido protesta de cumplir con sus respectivos encargos antes de la fecha mencionada (11 de marzo de 1998); toda vez que aunque se hubiese rendido protesta del puesto encomendado, con anterioridad a la fecha de la designación, ésta no podría haber surtido efectos hasta en tanto no hubiese entrado en vigor el decreto que contenía el nombramiento de los funcionarios en cita.--- 5.- El Congreso de Jalisco, expidió los Decretos números 16, 541 y 19,674, publicados en el Periódico Oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, correspondiente a los días 28 de abril de 1997 y 13 de marzo de 2003; supuestamente aprobados por la mayoría de los Ayuntamientos Constitucionales de los Municipios integrantes del Estado de Jalisco, por medio de los cuales reformó y adicionó diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco.--- Por otra parte, la Legislatura Local expidió los Decretos números 16,594 y 19,960, publicados en el Periódico Oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, correspondiente a los días 1º de julio de 1997 y 1º de mayo de 2003, por medio de los cuales expidió y modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, pretendiendo prolongar en dicha disposición legal las reformas constitucionales que antes había decretado.--- Con posterioridad, el Poder Legislativo de Jalisco expidió el Decreto 20504, publicado en el Periódico Oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, fechado el día 07 siete de febrero de 2004, el cual contiene la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.--- 6.- El Gobernador Constitucional de Jalisco promulgó los decretos números 16,541, 19,674, 16,597 y 19,960 de la Legislatura Local, ordenó su publicación en el Diario Oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, a través de las autoridades de su dependencia.--- En cambio, el ejecutivo de la entidad no tuvo participación alguna en la promulgación y aprobación del Decreto 20,504 que contiene la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, aunque hubieran sido los órganos de su dependencia quienes realizaron la publicación del mismo en el Periódico Oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, toda vez que siendo dicho decreto el que contiene una disposición que rige la vida institucional del Poder Legislativo, NINGÚN OTRO PODER DEL MISMO ESTADO PUEDE TENER INJERENCIA ALGUNA EN LA MISMA INSTITUCIÓN JURÍDICA, POR VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES QUE RIGE LA VIDA INSTITUCIONAL DE NUESTRO RÉGIMEN GUBERNATIVO, mismo que aparece consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Constitución Política del Estado de Jalisco.--- Por lo que se refiere a los denominados Acuerdos Parlamentarios 737, 738, 739, 740 y 741, todos /05, por medio de los cuales se resolvió que no era de ratificarse a los ciudadanos Licenciados F.A.A. BRAVO, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, J.G.P.P., CARLOS ALFREDO SEPÚLVEDA VALLE y E.V.C., en el cargo de Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco; fechados el día 07 siete de enero de 2005; tampoco los mismos fueron materia de intervención alguna por el ejecutivo de la Entidad. Hecha excepción de la publicación realizada por el Periódico Oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, cuya dirección es una dependencia del Gobernador.--- De manera es que debe considerarse que no existe acto de autoridad ninguno que deba ser materia de reclamación al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de la presente demanda de controversia constitucional. Pero, si así no fuere, deberá estimarse como reclamados los actos correspondientes a la publicación de los decretos y acuerdos parlamentarios a que antes se hizo mención, como actos que se impugnan en contra del Gobernador Constitucional del Estado.--- 7.- La expedición, promulgación y publicación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR