Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 872/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-311/2013))
Número de expediente872/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RRectangle 2 ECURSO DE inconformidad 872/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 872/2013

INCONFORME: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.


s u m a r i o


********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, el reconocimiento judicial de mejor derecho para poseer el predio denominado La Concepción, la desocupación y entrega física y material del inmueble y el pago de gastos y costas. La sentencia que resolvió en definitiva tal controversia declaró fundada la excepción de cosa juzgada refleja, sin entrar al fondo del asunto, decisión que fue revocada en apelación, en la que se resolvió procedente la vía intentada, sin que se justificaran los elementos de la acción plenaria de posesión hecha valer. En contra de la sentencia de segundo grado, el actor promovió amparo directo, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios expresados son aptos para combatir la resolución impugnada?; ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? y ¿Es legal el acuerdo emitido el veinticinco de septiembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecinueve de marzo de dos mil catorce emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 872/2013, interpuesto por **********, contra el acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil trece, emitido por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de **********: 1) el reconocimiento judicial de mejor derecho para poseer el predio denominado **********, ubicado en el *********, **********, municipio de **********, Estado de México; 2) la desocupación y entrega física y material del inmueble de referencia y, 3) el pago de gastos y costas.


  1. El Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y substanciado el juicio, dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil trece, en la que declaró fundada la excepción de cosa juzgada refleja opuesta por la demandada, y se abstuvo de entrar al fondo del asunto, sin hacer pronunciamiento en cuanto a la condena de gastos y costas.


  1. En contra de dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, con el número **********, en donde se dictó la sentencia definitiva el uno de abril de dos mil trece, que revocó la sentencia recurrida, en la que resolvió procedente la vía intentada, sin que el actor justificara los elementos de la acción plenaria de posesión hecha valer.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Sala de apelación. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en ese Estado. El tribunal colegiado registró el expediente con el número ********** y en sesión de dieciocho de julio de dos mil trece resolvió conceder el amparo solicitado para que la Sala responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia de uno de abril de dos mil trece.


  1. Dictara una nueva en la que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, analizara los dictámenes periciales en topografía de la parte actora, del demandado y del perito tercero en discordia, expresando con claridad los motivos y fundamentos de su ponderación, es decir, explicara por qué les otorga o niega valor probatorio a cada uno de ellos; y,


  1. Finalmente, con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho procediera


  1. Las consideraciones que llevaron al órgano federal a tal determinación, se sintetizan en el argumento que enseguida se reproduce:


Sin embargo, ello no es proceden (sic), pues dada la falta de motivación por parte de la autoridad responsable al no expresar las razones por las que negó valor probatorio al dictamen pericial de la actora, y siendo incorrecto el alcance e interpretación que dio a los de la parte demandada y tercero en discordia, lo procedente es conceder el amparo para que la autoridad emita una nueva resolución en la que prescinda de la consideración en que basó su resolución, pues es evidente que no existió coincidencia entre los dictámenes de la parte demandada y el tercero en discordia, por lo que siguiendo los lineamientos de esta resolución, con libertad de jurisdicción emita nueva sentencia en la que de manera fundada y motivada, valor (sic) de nueva cuenta los dictámenes periciales de manera integral, y exprese las razones y causas especiales por las que otorgue o niegue valor probatorio a cada una de las experticiales, para lo cual deberá atender en su integridad dichos dictámenes y no sólo una de sus conclusiones.”


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, por oficio *
    *********
    1 (*********) la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, manifestó que en vías de cumplimiento se dejó insubsistente la resolución de uno de abril de dos mil trece y se turnaron los autos a fin de dictar una nueva sentencia.


  1. El dieciséis de agosto de dos mil trece, la autoridad responsable dictó una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, lo que hizo del conocimiento del tribunal colegiado mediante oficio ********** (**********).


  1. Por auto de diecinueve de agosto siguiente, el órgano de amparo ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento manifestado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. Transcurrido el plazo, en proveído de veinticinco de septiembre de dos mil trece y previo desahogo de la vista, los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, lo que constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido2, mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. El Actuario Judicial adscrito a dicho tribunal remitió el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece, se admitió la inconformidad y se registró con el número 872/2013; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y su radicación a esta Primera Sala.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de doce de diciembre siguiente y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente o en vigor; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resulta aplicable la tesis jurisprudencial 49/2013 emitida por esta Primera Sala, de rubro: CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE...

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