Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6294/2015)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 502/2015 RELACIONADO CON EL D.C.- 501/2015, (ANTECEDENTES D.C.- 178/2015, 121/2014, 122/2014, 397/2014, 398/2014 Y 748/2014)))
Número de expediente6294/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

ARectangle 2 Rectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6294/2015


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6294/2015

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO

El caso que nos ocupa deriva de un juicio ordinario mercantil. El actor demandó el cumplimiento forzoso de un contrato de compraventa, en cuyas cláusulas pactó que el precio del inmueble sería pagadero a plazos y se estableció como sanción, por la falta de pago, una tasa de intereses moratorios del tres por ciento (3%) mensual. Ventilados diversos juicios de amparo dentro del mismo proceso, el once de mayo de dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo a la parte compradora, a fin de que la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal —autoridad responsable— analizara si la tasa mencionada era usuraria. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, el veintinueve de mayo de dos mil quince, la Sala dictó sentencia y redujo la tasa de intereses moratorios por considerarla violatoria del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En contra de dicha determinación, la parte vendedora y su fiduciaria, promovieron juicio de amparo y, entre otras cuestiones, afirmaron que la usura no es predicable de los intereses moratorios, sino únicamente de los ordinarios. Por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado. En la revisión subsiste dicha problemática de constitucionalidad.


C U E S T I O N A R I O


¿El recurso de revisión interpuesto por la quejosa cumple con los requisitos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 6294/2015, interpuesto por **********, por medio de su apoderado legal, contra la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil quince por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES1


  1. El cuatro de diciembre de dos mil nueve, ********** (en lo sucesivo, **********) celebró con ********** (en lo sucesivo, **********) un contrato de compraventa con reserva de dominio, sujeto a condición suspensiva, sobre un departamento dentro del conjunto residencial denominado “**********”, ubicado entre el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y la Delegación Cuajimalpa de esta Ciudad de México.


  1. Juicio de origen. El doce de enero de dos mil doce, **********, por conducto de sus apoderados, promovió juicio ordinario mercantil en contra de ********** (en lo sucesivo, **********) de quienes demandó, entre otras prestaciones: (i) el cumplimiento forzoso del contrato antes mencionado; (ii) la entrega de la posesión del departamento; (iii) la escrituración correspondiente; y (iv) la transmisión de los derechos fideicomisarios sobre el inmueble.


  1. Tocó conocer del asunto al Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal —hoy Ciudad de México—, el cual registró la demanda con el número **********, y ordenó el emplazamiento de las demandadas.


  1. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil doce, **********, dio contestación a la demanda y reconvino a la parte actora, reclamando de ésta, entre otras prestaciones: (i) el cumplimiento forzoso del contrato; (ii) el pago de $********** dólares americanos (**********) por concepto del saldo del capital adeudado y no pagado; (iii) el pago de los intereses moratorios causados a razón del tres por ciento (3%) mensual; y (iv) el pago de cuotas de mantenimiento del conjunto residencial.


  1. Por escrito presentado en la misma fecha, la codemandada **********, dio contestación a la demanda y opuso las excepciones que estimó pertinentes.


  1. Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil trece, el juez de primera instancia condenó a las demandas en el juicio principal al cumplimiento forzoso del contrato de compraventa, a la entrega del inmueble, así como a la transmisión de los derechos fideicomisarios. Además, el juez declaró parcialmente fundada la acción reconvencional y condenó a la reconvenida al pago de cuotas de mantenimiento.


  1. Recurso de apelación. Inconformes, ********** interpusieron recursos de apelación, de los cuales tocó conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal —hoy Ciudad de México—. **********, por su parte, presentó recurso de apelación adhesiva. El diez de enero de dos mil catorce, la Sala de apelación confirmó la sentencia del juez de primera instancia.


  1. Juicio de amparo directo **********. Inconforme con dicha resolución **********, promovió juicio de amparo directo del que correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que mediante ejecutoria de veintiocho de marzo de dos mil catorce, concedió el amparo.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó sentencia de veintidós de abril del dos mil catorce, en la que revocó la sentencia de primera instancia y, determinó que la parte actora no acreditó la acción intentada, absolviendo a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo **********. Inconforme con dicha resolución **********, promovió juicio de amparo directo, en el que en ejecutoria de catorce de agosto del dos mil catorce, se concedió el amparo solicitado a efecto de que la Sala responsable se pronunciara de manera fundada y motivada respecto de la reconvención opuesta por la demandada.


  1. La Sala responsable dictó sentencia en cumplimiento el dieciocho de septiembre del dos mil catorce, modificando la sentencia recurrida, en la que resolvió que la parte actora no acreditó la acción intentada y declaró parcialmente fundada la acción reconvencional, condenando a la demandada reconvenida al pago de diversas prestaciones.


  1. Juicio de amparo **********. No conforme con dicha resolución **********, promovió juicio de amparo directo y, por ejecutoria de quince de enero del dos mil quince, se concedió el amparo a efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que determinara la improcedencia de condenar al cumplimiento forzoso del contrato de compraventa y al pago de la pena convencional pactada. La Sala responsable, en cumplimiento a los efectos de la concesión dictó la resolución correspondiente el tres de febrero de dos mil quince.


  1. Juicio de amparo directo **********. El once de mayo de dos mil quince, al resolver el amparo promovido por **********, el Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a fin de que la Sala dejara insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, dictara una nueva sentencia en la cual analizara oficiosamente el interés moratorio pactado en el contrato que dio origen al litigo, a fin de determinar si el mismo fue o no usurario y, en su caso, lo redujera.


  1. El veintinueve de mayo de dos mil quince, la Sala Civil responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente el acto reclamado y dictó una nueva sentencia en la que modificó los puntos resolutivos de la sentencia de primera instancia, los cuales quedaron en los siguientes términos:


PRIMERO.- Se declara que el suscrito es competente para conocer del presente juicio.


SEGUNDO.- Ha procedido la Vía ORDINARIA MERCANTIL, en la que la parte actora no acreditó la acción intentada, por lo que no se entra al estudio de las excepciones ni defensas por las demandadas, y se declara parcialmente procedente la acción reconvencional.


TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada en el principal de las prestaciones reclamadas.


CUARTO.- Se condena a la demandada reconvenida al cumplimiento forzoso del básico de la acción.


QUINTO.- Así mismo, se condena a la demandada reconvenida al pago de la cantidad de $********** Dólares (**********), o su equivalente en Moneda Nacional, al tipo de cambio convenido por las partes a razón de $********** pesos por dólar, que es la cantidad de $********** (**********.), por concepto del saldo de capital adeudado y no pagado.


SEXTO.- Se condena a la demandada reconvenida al pago de los intereses moratorios generados desde el 23 de noviembre de 2010 al 14 de febrero de 2012, a razón del 1.065% mensual, de acuerdo a la facultad discrecional que confiere el artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, y no a lo convenido en la cláusula sexta del contrato básico, cuya cantidad deberá liquidarse en el incidente respectivo, al tipo de cambio de $12.75 pesos por dólar,...

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