Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1368/2015)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO FAMILIAR, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1368/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 222/2014)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 864/2013-II)
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo en revisión 1368/2015

quejosO Y RECURRENTE: ***************



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: D.Q.C.



Tal como lo solicitó el quejoso en su demanda de amparo indirecto y en su escrito de recurso de revisión, y con base en los artículos 2 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a continuación se presenta la sentencia en formato de lectura fácil. Posteriormente, se presenta la sentencia en un formato judicial tradicional



Sentencia en formato de lectura fácil



Tú, T., le pediste al juez que te quitara el estado de interdicción. El estado de interdicción te prohíbe decidir por ti mismo.



Tú le dijiste al juez que el juicio de interdicción estuvo mal. Nadie te explicó de qué trataba el juicio. No te dejaron opinar.



Tú le dijiste al juez que tu tutor no debe opinar por ti. Tú puedes opinar por ti mismo.



Tú le dijiste al juez que nadie te explicó las consecuencias del juicio de interdicción.



El juez decidió que no iba a revisar tu caso. El juez dijo que tu tutor opinó por ti en el juicio de interdicción. El juez dijo que no era necesario que opinaras.



Le pediste a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que revisaran si la decisión del juez estuvo bien.



Los Ministros te dimos la razón, nadie te explicó qué es el juicio de interdicción, ni te dejaron opinar.

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También le pediste al juez que te quitara el estado de interdicción y dijera si la interdicción viola o no tus derechos.



Tú le dijiste a los Ministros que la interdicción viola tu derecho a ser igual a los demás que sí tienen derecho a decidir sobre su vida.



Tú le dijiste a los Ministros que la interdicción viola tu derecho a decidir sobre tu vida.



Tú le dijiste a los Ministros que la interdicción viola tu derecho a heredar (heredar es cuando alguien deja un papel que dice que si se muere te regala sus cosas).



Tú le dijiste a los Ministros que la interdicción viola tu derecho a que se vigile que no te engañen las personas a las que les pides ayuda para tomar decisiones (esto se llama salvaguardias).



Tú le dijiste a los Ministros que la interdicción promueve estereotipos (ideas falsas) sobre las personas con discapacidad.



Los Ministros estudiamos si la interdicción viola o no tus derechos. Los Ministros estamos decidiendo si debes estar en estado de interdicción o no.



Los Ministros queremos que sepas varias cosas.



Hay una ley en la Ciudad de México que se llama Código Civil. Esta ley dice que las personas con discapacidad no pueden decidir por sí mismas y que el tutor debe decidir por ellas.



Cuando te declararon en estado de interdicción, el juez dijo que no puedes decidir por ti mismo porque eres una persona con discapacidad.



Mientras estés en estado de interdicción, tu tutor va a decidir por ti. Va a decidir dónde vives, con quién vives, en qué puedes gastar tu dinero, a qué doctor vas.



Pero tú tienes derecho a una vida independiente. Eso significa que tú tendrías derecho a decidir dónde y con quién vivir, a qué hora hacer tus actividades diarias, elegir el médico que quieras que te atienda. Eso es un derecho que deberíamos de tener todas las personas, todo el tiempo.



Este y otros derechos están escritos en un documento que se llama Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



La Convención protege tu derecho a decidir y a que puedas buscar apoyos para tomar tus decisiones.



En el artículo 12 de esa Convención dice que tú tienes derecho a opinar y decidir sobre tu vida. Eso se llama que tienes derecho a la capacidad jurídica.



La persona que te apoye no puede tomar decisiones por ti.



Los jueces deben tomar unas medidas que se llaman salvaguardias. Las salvaguardias son para asegurar que las personas que te apoyan no te engañen. El juez debe revisar que las salvaguardias funcionen bien.



Los jueces deben hacerle caso a lo que dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



La discapacidad no es una enfermedad que deba curarse.



La discapacidad es la desventaja que tienes cuando te encuentras barreras que si las juntas con la deficiencia que tienes, no te dejan hacer las mismas cosas que hacen los demás.



No hay personas normales y otras anormales. Todos somos diferentes y eso está bien.



La ley y los jueces deben ayudar para que ya no existan barreras y tú puedas hacer las mismas cosas que los demás.



Nadie te puede quitar tus derechos por ser una persona con discapacidad.



¿Qué decidimos los Ministros sobre tu caso?



Nosotros decidimos que tienes razón.



El estado de interdicción no se te debe aplicar.



El juez debe reconocer tu derecho a decidir por ti mismo (tu derecho a la capacidad jurídica y a la vida independiente).



El juez debe reconocer tu derecho a heredar. Esto significa que una persona puede dejar escrito que cuando se muera, te regala sus cosas.



El juez debe preguntarte si quieres elegir a una o varias personas para que te apoyen cuando tomes decisiones. Esto te lo debe dar por escrito en un documento que se llama sentencia.



Puedes pedir que una persona te apoye para lo que necesites. Por ejemplo: para que puedas planchar tu ropa o arreglarla cuando se rompa.



Puedes pedir que una persona te apoye para que puedas recordar que tiene que realizar trámites o pagar tus servicios.



Puedes pedir que una persona te apoye para saber cómo llegar a algún lugar o para calcular el tiempo y ser puntual.



Puedes pedir que una persona te apoye para que puedas abrir una cuenta en el banco, cobrar un cheque, hacer un depósito o entender tus estados de cuenta.



Puedes pedir que una persona te apoye en tus visitas al médico o al comprar medicina.



Puedes pedir que una persona te apoye para que hagas una lista de compras para el mercado o supermercado.



El juez debe decidir qué medidas va a haber para asegurar que las personas que te apoyen no te engañen. Estas medidas se llaman salvaguardias.



El juez te debe explicar con palabras que entiendas, cuáles son las consecuencias de elegir que una persona te apoye a tomar decisiones.



Cuando tú quieras, puedes cambiar de opinión y decidir si quieres que te apoye otra persona.



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Tú le pediste al juez que escribiera su decisión en palabras que pudieras entender. El juez no quiso.



Tú le pediste a los Ministros que decidan si el juez debe escribir su decisión con palabras sencillas o con palabras complicadas.



Los Ministros dicen que el juez debe escribir su decisión en palabras que puedas entender (esto se llama lectura fácil) para que puedas opinar, como todos las demás personas.

Amparo en revisión 1368/2015

quejosO Y RECURRENTE: ***********



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 13 de marzo de 2019 emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1368/2015 promovido en contra del fallo constitucional dictado el 11 de marzo de 2014 por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 864/2013.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la constitucionalidad de la figura del estado de interdicción en relación con el derecho a la capacidad jurídica, a vivir de forma independiente y a la igualdad, así como la obligación de establecer salvaguardias adecuadas y efectivas por parte de las autoridades.


I. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. Debido a la complejidad procesal y diversidad de los hechos, éstos se agruparán en dos incisos. En el primer inciso se relatará la jurisdicción voluntaria y declaratoria de estado de interdicción *************. El segundo inciso se referirá al juicio sucesorio *************.


A) Declaratoria de estado de interdicción *************

    1. De la información que consta en el expediente, se advierte que [L.]1 promovió en vía de jurisdicción voluntaria la declaratoria de interdicción de sus hijos [E. y [S. y solicitó que se decretara la tutela legítima a su favor2. Una vez hechos los reconocimientos médicos y seguidos los trámites de ley, el juez declaró en estado de interdicción a [E. y [S.]3 mediante sentencia de 14 de agosto de 1995. A su vez, designó como tutriz definitiva a su madre [L. y como curadores mancomunados a sus hermanos [R. y [H..


    1. En 2008 fallece la madre y tutora4. [E. vive con su media hermana [F., quien posteriormente también fallece5. Por ello, después de esa fecha, quien asiste a [E.] es [F., hija de [Flor] y sobrina de [E.]6.


    1. Más adelante, en atención a un escrito presentado por el curador [H.]7, se designó como tutriz a [P.] (también hija de [Flor], media hermana de [F.] y sobrina de [E.])8.


    1. En 2012, [E. contrajo matrimonio con [M..9., quien promovió un incidente de remoción y designación de tutora en el que solicitó la separación de [P.] del cargo de tutriz10 (cabe mencionar...

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