Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2005 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 10/2004)

Sentido del fallo
Fecha20 Junio 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente10/2004
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 4/97

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 10/2004


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 10/2004

PROMOVENTE: **********(1).



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil cinco.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por unanimidad de siete votos, en sesión celebrada el veintiuno de abril de dos mil cuatro, emitió resolución en el expediente personal **********, en cumplimiento a la ejecutoria de ocho de marzo del mismo año, pronunciada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa **********, interpuesto por el licenciado **********(1), en contra de la diversa resolución de dos de diciembre de dos mil dos, emitida por dicho Consejo en el expediente de ratificación **********, en la cual se decidió no ratificarlo en el cargo de J. de Distrito.


SEGUNDO. Inconforme con la resolución anterior el licenciado **********(1), mediante dos escritos de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, presentados el día veintinueve siguiente, registrados con los números de folio 23673 y 23674 de la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales fueron recibidos también ese día en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial del propio Consejo, presentó recurso de revisión administrativa dirigido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Tales escritos y dos anexos fueron acompañados al oficio 4261/2004, de fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro, suscrito por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


TERCERO. Por acuerdo del cuatro de mayo de dos mil cuatro, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que se formara el expediente respectivo al recurso de revisión administrativa hecho valer, al que le correspondió el número 10/2004, y en virtud de que estimó que el mismo había sido interpuesto en tiempo y forma legales lo admitió a trámite, y ordenó se girara oficio al Consejo de la Judicatura Federal, con las copias necesarias, a fin de que dentro del plazo de cinco días, uno de los C.s que lo integran rindiera el informe a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que recibido el informe de referencia, se turne el expediente al Ministro que corresponda para que formule el proyecto respectivo, y dé cuenta con él para su resolución al Tribunal Pleno; tuvo por ofrecidas las documentales que exhibió el recurrente con su escrito de agravios, ordenó que al momento de dictar resolución se tuviese a la vista el expediente relativo a la revisión administrativa **********, antecedente de este caso el cual también fue señalado como prueba por el recurrente; finalmente, se requirió el resto de las documentales ofrecidas que no se acompañaron a los escritos de revisión.


CUARTO. El representante del Consejo de la Judicatura Federal, por oficio sin número presentado el trece de mayo de dos mil cuatro, en el domicilio particular del S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rindió el informe solicitado, al cual acompañó copia certificada de la sesión ordinaria donde se le designó representante del citado Consejo, en el presente recurso de revisión administrativa, y el expediente personal número **********, así como el de la denuncia **********.


QUINTO. En acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil cuatro, el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tuvo por presentado el informe rendido por el C. representante el Consejo de la Judicatura Federal, en atención a que el documento respectivo carecía de firma.


Inconforme con esta decisión, el propio C. representante del Consejo de la Judicatura Federal, interpuso recurso de reclamación, el cual, previos trámites legales, fue resuelto el once de junio del dos mil cuatro, en la Segunda Sala, por unanimidad de cuatro votos y bajo la ponencia del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, con siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación interpuesto.--- SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido y se devuelven los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal, en términos del considerando último de esta ejecutoria.”


SEXTO. Por acuerdo de trece de julio de dos mil cuatro se tuvo por presentado al representante del Consejo de la Judicatura Federal, se le reconoció personalidad y, con vista al recurrente, se le tuvieron por admitidas las pruebas documentales que ofreció.


SÉPTIMO. Por auto de diez de agosto de dos mil cuatro, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designó como ponente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en virtud de que fue designada también como relatora para dictaminara sobre el cumplimiento de la resolución dictada en la revisión administrativa **********, promovida por el mismo recurrente.


OCTAVO. Mediante escritos presentados el once y el trece de mayo de dos mil cinco ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el licenciado **********(1) amplió sus agravios en relación con “los vicios formales en que incurrieron en el proceso deliberativo y resolutivo que fue documentado en el acta que se levantó con relación a la sesión ordinaria, numero 15, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, cuyo conocimiento lo tuve el nueve de mayo de dos mil cinco”


En proveídos de doce y diecisiete de mayo de dos mil cinco, se admitieron las ampliaciones mencionadas y a través de los acuerdos de veintitrés y veintiséis de mayo siguientes, se dio vista al recurrente con los informes respectivos del Consejo de la Judicatura Federal.


En auto de dos de junio último, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal, para que remitiera copia certificada íntegra del acta de su sesión ordinaria número quince a que se ha hecho referencia, de la versión estenográfica de la misma y del proyecto original que dio lugar a la resolución recurrida; documentales que fueron ofrecidas por el recurrente al desahogar la vista que se le dio con el primero de los informes remitidos motivo de la ampliación de sus agravios.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracciones VIII y IX, y 122, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como Tercero, fracción IX, del Acuerdo Plenario 5/2001, cuyo texto de este último dispone: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia conservará para su resolución:…” “…IX. Los recursos de revisión administrativa a que se refiere el párrafo noveno del artículo 100 constitucional, pues en el caso se impugna la decisión del Consejo de la Judicatura Federal de no ratificar en el cargo a un J. de Distrito.


En efecto, el examen armónico de los señalados numerales, permite considerar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de interpretar entre otros preceptos, el citado en primer término, en cuanto establece el recurso de revisión administrativa contra las ya mencionadas resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, lo que también lleva implícita la facultad de decidir sobre la procedencia de los recursos que se interpongan en contra de esas determinaciones, cuando la parte recurrente estime que la determinación emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, consistente en la no ratificación de su encargo de J. de Distrito, tiene efectos análogos a la remoción, cuestión ésta que, de suyo, reviste una importancia trascendental para la función jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.


La calificación de la procedencia del recurso de revisión administrativa, debe quedar a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tratarse de asuntos que por su naturaleza le corresponde en exclusiva decidir, ya que es atribución exclusiva de dicho órgano velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la autonomía de sus miembros, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Es de orden público y de estudio preferente la legitimación de quien interpone el presente recurso de revisión administrativa.


Los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122, 123, fracción II, y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen:


Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.


Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede...

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