Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1530/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 490/2016))
Número de expediente1530/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1530/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1530/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5374/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación 1530/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al amparo directo en revisión 5374/2016; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes.1

  2. 1.1.- Juicio oral mercantil **********. Mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la señora **********, demandó en la vía oral mercantil del señor **********, las prestaciones siguientes:


...1) El pago de la suma de $**********, por concepto de suerte principal, originada por la adquisición que realizó de diversos artículos de joyería y que fueron documentados en los escritos de fechas cinco de octubre, cinco de noviembre y diecisiete de diciembre todos del año dos mil diez.

2) El pago de los intereses causados y que se sigan causando hasta la total solución del adeudo calculados al tipo legal.


3) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine...”.


  1. Conoció de dicha demanda el Juez Décimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien la registró bajo el número ********** y por auto de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, la admitió a trámite.

  1. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento, tuvo al demandado **********, contestando en tiempo y forma la demanda incoada en su contra y por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer.

  2. Seguidos los trámites legales, el juez de origen dictó sentencia definitiva el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, en los siguientes términos:


...PRIMERO.- Ha sido procedente la vía oral mercantil en la que, ********** acreditó su acción, y ********** no justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- En consecuencia, se condena a ********** a pagar a **********, por concepto de suerte principal, la cantidad de $**********, en un término de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente en que esta sentencia cause ejecutoria; apercibido que de no hacerlo así, se procederá a la ejecución forzosa de la presente resolución en su contra.

TERCERO.- Se condena a ********** al pago de los intereses moratorios causados, en términos de lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución, lo que se determinará en cantidad líquida en ejecución de sentencia, mediante la tramitación del incidente respectivo.

CUARTO.- No se dicta condena en gastos y costas en esta instancia.

QUINTO.- En este acto, queda a disposición de las partes copia por escrito de la sentencia que se pronuncia, lo anterior en términos del artículo 1390 bis 39, del Código de Comercio.

SEXTO.- Con fundamento en el artículo 1390 bis 22, del Código de Comercio, quedan debidamente notificadas las partes de la presente resolución, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado en la continuación de la audiencia de juicio.

SÉPTIMO.- El ingreso de esta resolución al Sistema Integral para Consulta de Resoluciones (SICOR), es únicamente para acreditar que se emitió el día de su fecha, y dar certeza de su contenido; por lo que, ninguna consecuencia jurídica deben otorgarse a los datos de publicación que aparezcan el día hábil siguiente en el Boletín Judicial...”.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********.


  1. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciséis,2 en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y acto siguientes:


  1. A) Autoridad responsable:

  2. Juez Décimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México.


  1. B) Acto reclamado:

  2. La sentencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el juicio oral mercantil 90/2016.


  1. C) Preceptos constitucionales violados:

  2. Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. D) Tercera interesada:

  2. **********.


  1. Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. De dicha demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis,3 radicó la demanda de amparo con el expediente **********, y previno a la parte quejosa para que exhibiera copias de traslado a fin de realizar el emplazamiento de los terceros interesados, en virtud de que aquéllos no fueron llamados a juicio constitucional por conducto del tribunal responsable, a pesar de que les asistía dicho carácter.


  1. Seguida la secuela procesal, el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión **********. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el siete de septiembre dos mil dieciséis,5 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa, a través de su autorizado, **********, interpuso recurso de revisión, mismo que por proveído de trece de septiembre de dos mil dieciséis,6 fue remitido a este Máximo Tribunal.


  1. Así, por auto de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,7 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y admitió el recurso de revisión registrándolo con el número ********** y, dentro del mismo proveído, resolvió desecharlo por improcedente.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación 1530/2016. Por escrito recibido el trece de octubre de dos mil dieciséis,8 en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de autorizado de **********, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído que desechó el recurso de revisión intentado.


  1. Mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,9 el P. de este Alto Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, admitió a trámite dicho recurso de reclamación, registrándolo con el número 1530/2016.


  1. QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciséis,10 la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,11 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de este Alto Tribunal el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis y notificado personalmente a una de las autorizadas de la parte recurrente, el seis de octubre de dos mil dieciséis,12 por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el siete de octubre de la citada anualidad.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del diez al trece de octubre del mismo año, descontándose del cómputo el día doce de octubre de dos mil dieciséis, por ser día inhábil de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En ese sentido, toda vez que el recurso de reclamación se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR