Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1708/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1087/2016))
Número de expediente1708/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1708/2017

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: J.R. cossío díaz

SECRETARIa: A.M.Z. BarRett




S U M A R I O


El Juez Cuarto Penal en el Estado de A., con sede en A., dictó sentencia condenatoria contra **********, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ejercicio indebido del servicio público cometido en agravio de la sociedad, dentro de la causa penal **********, el dieciocho de agosto de dos mil quince. En contra de dicha sentencia, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el toca penal ********** confirmando la sentencia condenatoria. El sentenciado promovió amparo directo en contra de esa resolución, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito (expediente **********), el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión promovido por el propio quejoso en contra de esa determinación y la litis se circunscribe a determinar si el recurso de revisión resulta procedente.



C U E S T I O N AR I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 1708/2017, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Primera instancia. El agente del Ministerio Público Número Cuatro, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado ejercitó acción penal contra ********** y **********, por considerarlos probables responsables de la comisión de los delitos de allanamiento de morada y de lesiones calificadas en perjuicio de diversas personas. Además de ello, ejerció acción penal contra **********, por considerarlo probable responsable del delito de ejercicio indebido del servicio público, en agravio de la sociedad.


  1. De la causa penal conoció el Juez Cuarto Penal en el Estado de A., radicándola con el número **********. A consecuencia de la obtención del perdón de los ofendidos1 se sobreseyó en la causa respecto a los delitos de allanamiento de morada y lesiones dolosas. El dieciocho de agosto de dos mil quince, se dictó sentencia en la cual se consideró penalmente responsable a **********, del delito de ejercicio indebido del servicio público.


  1. Apelación. ********** interpuso recurso de apelación, que fue resuelto en el toca penal ********** por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de A., en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado mediante resolución de cuatro de marzo de dos mil dieciséis2.


  1. Amparo directo. **********, por su propio derecho, promovió amparo directo contra la sentencia de apelación descrita anteriormente, mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de A.3.


  1. Correspondió conocer del juicio de amparo directo al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito bajo el número ********** quien, mediante resolución de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, determinó negar la protección federal4.


  1. Recurso de revisión. El quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito5.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y registró el expediente con el número 1708/20176. Por su parte, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto por medio de acuerdo emitido el nueve de mayo de dos mil diecisiete; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al ministro Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el viernes tres de febrero de dos mil diecisiete7, surtiendo efectos dicha notificación el martes siete de febrero siguiente8. Por lo anterior, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles ocho al martes veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.


Deben descontarse de dicho cómputo los días cuatro, cinco, seis, once, doce, dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil diecisiete de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito9, es claro que fue interpuesto de forma oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Para determinar si es procedente el presente recurso de revisión esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo, o bien, si el Tribunal Colegiado omitió o realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por la quejosa en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. La defensa del quejoso desarrolló seis conceptos de violación. Esencialmente, sus argumentos consistieron en lo siguiente:


  1. En el concepto de violación primero argumentó que los dictámenes médicos a las supuestas víctimas no satisfacen los requisitos del artículo 219 del Código de Procedimientos Penales del Estado de A.. Además argumentó que las declaraciones de los policías municipales contravienen a las de los policías ministeriales. Refirió que no se acreditó que las lesiones que presentaban las víctimas hubieran sido provocadas por el arma de fuego en su posesión. De igual forma, sostuvo que sufrió una puesta a disposición con demora10. En ese sentido, también controvirtió que la policía Ministerial haya encontrado el arma de fuego siendo que inicialmente fue detenido por la policía municipal, no resultando lógico que no se le haya retirado el armamento en su detención inicial.


  1. En el concepto de violación segundo refirió que se vulneró la presunción de inocencia y diversos artículos del Código de Procedimientos Penales de la Entidad Federativa en tanto ninguno de los denunciantes presentó documento para identificarse. De igual forma, alegó que las declaraciones de los testigos se contradijeron (pormenorizando dichas contradicciones) y fueron discordantes ya sea por conducirse con falsedad o por el estado de intoxicación en que se encontraban. Señaló que los dictámenes periciales a los que la autoridad responsable concedió valor probatorio incumplen los requisitos del artículo 219 del Código de Procedimientos Penales por carecer de razonamientos médicos en ellos.


  1. En el concepto de violación tercero se sostuvo que en la muestra tomada de la superficie del arma de fuego en cuestión no se encontró presencia de sangre y, sin embargo, la autoridad responsable señaló que dicha circunstancia era insuficiente para desacreditar el evento. Lo anterior, a su juicio, viola la presunción de inocencia pues demuestra que no participó en los hechos materia de la imputación. Reitera que la sentencia se encuentra basada en insuficiente material probatorio y que éste fue valorado incorrectamente.


  1. Sostuvo en su concepto de violación cuarto que el material probatorio para acreditar su carácter...

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