Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1467/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 337/2016))
Número de expediente1467/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE iNCONFORMIDAD: 1467/2017


quejosA: **********.


RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIo: J.B.P.

colABORÓ: C.M. DÍAZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1467/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el ocho de agosto de dos mil diecisiete, en la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, **********, hoy recurrente, demandó en la vía ordinaria civil mercantil de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de $********** por concepto de suerte principal y;

  2. El pago de los intereses moratorios al tipo legal vencidos y los que se siguieran causando hasta la total solución del adeudo.


  1. De dicha demanda conoció el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la radicó con el número ********** y, por sentencia de uno de diciembre de dos mil quince, resolvió: i) procedente la vía ordinaria mercantil y, que la actora acreditó su acción; ii) en consecuencia, condenó a la demandada al pago de $ **********; iii) así como al pago de los intereses legales a razón del 6% anual en términos del considerando sexto de la resolución y; iv) no hacer condena en costas.

  1. Recurso de apelación. En contra de la resolución anterior, **********, interpuso recurso de apelación del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien lo radicó con el número ********** y lo remitió para su resolución al Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, mismo que le asignó el número ********** y por sentencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, resolvió: i) confirmar la sentencia recurrida y, ii) no condenar al pago de costas en ambas instancias.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Correspondencia del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito1, ********** promovió juicio de amparo.

  1. De dicha demanda conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de tres de mayo de dos mil dieciséis2, admitió a trámite el juicio de amparo con el número ********** y, por sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete3, concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que:


  1. La autoridad responsable:

  1. Dejará insubsistente la sentencia reclamada; y,

  2. D. otra en la que dejando intocadas las consideraciones ajenas al motivo de la concesión del amparo, con base en la jurisprudencia 89/2011 de rubro "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS", precisara en qué consiste la pretensión de cada una de las partes y con arreglo a ello y a las objeciones formuladas, establezca la carga probatoria y resuelva lo procedente, con plenitud de jurisdicción, fundada y motivadamente.


  1. La autoridad ejecutora:

En virtud de la concesión del amparo, dicho pronunciamiento se hizo extensivo al acto atribuido al Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que se abstuviera de ejecutar el acto reclamado.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El nueve de mayo de dos mil diecisiete el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, remitió copia de la resolución dictada el ocho de mayo de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de nueve de marzo de dos mil diecisiete.4


  1. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento.5


  1. Mediante resolución de seis de junio de dos mil diecisiete, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó que no podía considerarse cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, porque la autoridad responsable en la resolución que dictó para dar cumplimiento al fallo federal, no dejó intocadas las consideraciones ajenas a la concesión, pues sólo se concretó a analizar los aspectos relacionados con las facturas, por lo que concluyó que el cumplimiento resultaba defectuosos al dejar de cumplir en su integridad con lo ordenado en la ejecutoriad de amparo. Por tanto, requirió a dicha autoridad para que en el término de tres días informara las medidas tomadas en cumplimiento al fallo federal.6


  1. En acatamiento de lo anterior, el treinta de junio de dos mil diecisiete el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, remitió copia de la resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de nueve de marzo de dos mil diecisiete.7


  1. Por acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento.8


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Mediante resolución de ocho de agosto de dos mil diecisiete, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin excesos ni defectos9.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa recurrente interpuso recurso de inconformidad10. En consecuencia, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil diecisiete,11 el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil diecisiete, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio **********12.


  1. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el número 1467/2017, remitió los autos para la elaboración del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M. y envió el asunto a la Sala de su adscripción13.


  1. En acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y elaboración del proyecto correspondiente14.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil diecisiete que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. La resolución de ocho de agosto de dos mil diecisiete, que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, se notificó personalmente a la quejosa, el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete15.


  1. Así, con fundamento en los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente...

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