Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 42/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • LA SEGUNDA SALA NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 539/2015)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 536/2015 (EXP. AUXILIAR 284/2015)
Número de expediente42/2016
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSEGUNDA SALA


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 42/2016


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 42/2016.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.



MINISTRa PONENTE: mARGARITA B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) Congreso del Estado de J..

b) El Gobernador Constitucional del Estado de J..

c) El S. General de Gobierno del Estado de J..

d) El S. de Planeación y Administración y Finanzas del Estado de J..



ACTOS RECLAMADOS:


a) Discusión, expedición, aprobación y promulgación de La Ley de Hacienda Municipal del Estado de J., publicada mediante decreto 11558, así como todos los decretos reformatorios de la misma (específicamente el Decreto 16912), en sus artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 121 .

b) Decreto 24667/LX/13 que contiene la Aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de Zapopan, J. para el ejercicio fiscal de 2014 y los anexos que se acompañan los cuales forman parte íntegra, aplicable por virtud del numeral SEXTO TRANSITORIO de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J., para el ejercicio fiscal del año 2014 y, por ende, el artículo 46 primer párrafo y su TABLA N° 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, para el ejercicio fiscal del año 2014.

c) Omisión de refrendar de manera conjunta el Decreto 11558 que contiene la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J., asimismo la omisión de refrendar de manera conjunta los decretos 14131, 14235, 14568, 15029, 15311, 15315, 15463, 16138, 16912, 16975 y 17824 por los que crean, reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la referida legislación, específicamente en lo que hace a los artículos relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

d) Omisión de refrendar de manera conjunta el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado de J..


Admisión de la demanda de amparo.


Por acuerdo de trece de marzo de dos mil quince, el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., al que por razón de turno correspondió el conocimiento, la admitió a trámite registrándola con el número **********.


Resolución del juicio de amparo e interposición del recurso de revisión.

Seguido el trámite del juicio de garantías, el veinte de mayo de ese año, el titular del Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional. Posteriormente, mediante auto de diez de junio de dos mil quince, en atención al oficio STCCNO/890/2015, de dieciocho de mayo de dos mil quince, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la remisión del asunto al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, formando el cuaderno de antecedentes **********.


El catorce de agosto siguiente, la Jueza de Distrito auxiliar dictó la sentencia correspondiente en la que sobreseyó respecto del artículo 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J., para el ejercicio fiscal de dos mil catorce y del Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado de J.; negó el amparo en torno a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J. y concedió la protección constitucional contra el DECRETO 24667/LX/13.


Inconforme con la resolución anterior, el Congreso del Estado, por medio del Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento tocó, por razón de turno, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, órgano que lo admitió por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil quince, registrándolo con el número **********.


Mediante escrito presentado el seis de octubre de esa anualidad, los quejosos interpusieron recurso de revisión adhesiva.


SEGUNDO. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante resolución emitida el seis de mayo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito destacó que por no haber sido motivo de agravio, no eran materia del recurso el sobreseimiento decretado respecto del artículo 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J., para el ejercicio fiscal de dos mil catorce y del Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado de J.; así como la negativa del amparo en tono a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J..


Por otro lado, el órgano colegiado destacó que debido a que no existía pronunciamiento alguno por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni del P. de Circuito respectivo, no debía hacer pronunciamiento de fondo, sometiendo a consideración de este Alto Tribunal la reasunción de su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que concedió el amparo contra el Decreto 24667/LX/13 que contiene la Aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Zapopan, J., para el ejercicio fiscal de dos mil catorce.


TERCERO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia. Por acuerdo del seis de junio del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente de reasunción de competencia con el número 42/2016, admitió a trámite la solicitud y turnó el expediente para su estudio a la M.M.B.L.R..


Por acuerdo del trece de julio siguiente, el Presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto, ordenando la devolución de los autos a la Ponente en cita para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Puntos Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo siguiente, relativo a la determinación de los asuntos que el P. conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como en los artículos 21, fracción XI, y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la formularon los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


TERCERO. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si es procedente o no que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, interpuesto contra la sentencia del catorce de agosto de dos mil quince, dictada por la Jueza Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas dentro del juicio de amparo **********.


Acorde a lo dispuesto en la fracción VIII, inciso a), del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 83 de la Ley de Amparo vigente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de aquellos recursos de revisión que deriven de juicios de amparo dentro de los que se hubiese impugnado la constitucionalidad de una norma general y en el recurso hubiera subsistido el problema de constitucionalidad; sin embargo, al emitir el Acuerdo General 5/2013, Punto Cuarto, el Tribunal P. delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito la facultad de resolver ciertos asuntos cuya resolución fuera competencia originaria de este Alto Tribunal; en este sentido, como se aprecia en la fracción I, inciso b), del Punto Cuarto del mencionado Acuerdo General, este Alto Tribunal delegó a los Tribunales Colegiados la facultad de conocer sobre recursos de revisión en los que “En la demanda se hubiere impugnado una ley local, un reglamento federal o local, o cualquier disposición de observancia general, salvo aquéllos en los que el análisis de constitucionalidad respectivo implique fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, respecto del cual no exista jurisprudencia del P. o de las S. de este Alto Tribunal, sin menoscabo de que la Sala en la que se radique el recurso respectivo determine que su resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito.”


Ahora bien, no pasa inadvertido que de conformidad con el Punto Décimo Cuarto del mismo Acuerdo General, existe...

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