Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 207/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA
Fecha06 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: JA.-290/2010-XII, (CUADERNOS AUXILIAR 398/2010)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-361/2010))
Número de expediente207/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 207/2011.

QUEJOSA: **********





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de abril de dos mil once.



COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común Adscrita a los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la Ciudad del mismo nombre, y turnado ese mismo día al Juzgado Tercero de Distrito en la Entidad Federativa y Ciudad citadas, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


Autoridades responsables:


“…1. Como ordenadoras: --- a) H. Congreso de la Unión, integrada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. --- b) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- d) Secretario de Gobernación. --- e) Director del Diario Oficial de la Federación. --- f) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.



Actos Reclamados:



“…a) Del H. Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, artículos y 9, publicada el 25 de noviembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación. --- b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición, promulgación y orden de publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, artículos y 9, publicada el 25 de noviembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación. --- c) C.S. de Gobernación. Se reclama el refrendo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, artículos y 9, publicada el 25 de noviembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación. --- d) C.S. de Gobernación y C. Director del Diario Oficial de la Federación. Se reclama la orden para la publicación y la publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, artículos y 9, publicada el 25 de noviembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación. --- e) Del Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por la inminente aplicación y administración del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, artículos y 9, publicada el 25 de noviembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación”.



La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 5, 16, 25, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El cinco de marzo de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la Ciudad de Aguascalientes, en términos de los artículos y 116, fracción I, de la Ley de Amparo, emitió acuerdo, en el que requirió a la parte quejosa a efecto de que acreditare con documento fehaciente la personalidad de la promovente y con ello exhibiera las copias necesarias para correr traslado a las partes.


La parte promovente cumplió con lo requerido, motivo por el cual, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, por auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular del Juzgado de Distrito precisado, celebró la audiencia constitucional el día catorce de junio de dos mil diez.


Por oficio número 9537/2010-XII signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, se remitió el asunto, al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en la Ciudad y Estado de Guanajuato, en cumplimiento a los Acuerdos Generales **********y **********, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los tres primeros, relativos a la creación del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, los órganos jurisdiccionales que lo integran y la competencia de este juzgado federal para apoyar en el dictado de sentencias de amparo, a los Juzgados de Distrito con jurisdicción en toda la República Mexicana, los autos originales del juicio de amparo fueron recibidos el veinticinco de junio de dos mil diez.


En proveído de veintiocho de junio de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, radicó el expediente en cita y lo registró con el número **********, y ordenó turnar los autos para la elaboración de la sentencia correspondiente.


Con fecha veintisiete de agosto dictó sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías número **********, promovido por **********, contra los actos que reclamó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en términos del considerando tercero del presente fallo. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a **********, contra los actos que reclamó del Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, en términos del último considerando de la presente sentencia.”



Las consideraciones de la sentencia recurrida en la parte que interesa, son las siguientes:


OCTAVO.- Por cuestión de orden se analizan en primer lugar los actos reclamados consistentes en: El Artículo Segundo, fracción I, incisos a), e) y f), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de diciembre de dos mil nueve; el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y, el artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de noviembre de dos mil nueve. --- Del análisis integral del escrito de demanda y atendiendo a la causa de pedir, se obtiene que la impetrante del amparo concretamente se duele de que los preceptos legales que reclama violan la garantía de equidad tributaria prevista en el...

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