Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5429/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 253/2017))
Número de expediente5429/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5429/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIa AUXILIAR: ANAID ELENA VALERO MANZANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5429/2018; y,


A N T E C E D E N T E S:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de San Luis Potosí, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de San Luis Potosí, dentro del toca **********.1

  2. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, el cual por acuerdo de once de diciembre de dos mil diecisiete, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********.2 En sesión celebrada el cinco de julio de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado en atención a que consideró que la pericial en materia de psicología que emitió la perito tercero en discordia se desahogó de forma incorrecta, pues ésta solo se adhirió al dictamen que emitió la perito de la Procuraduría General del Estado de San Luis Potosí, sin que examinara personalmente a la víctima, decidió conceder el amparo al quejoso en contra del acto reclamado para efectos de que: “la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, emita otra en la cual (…) ordene reponer el procedimiento hasta antes del desahogo de la pericial a cargo de la experta tercera en discordia (…) emita acuerdo en el cual fije un plazo de diez días siguientes a la notificación de dicho proveído , para que la perito tercero en discordia ya designada en el juicio, a partir del examen que realice a ********** señalada como víctima, dilucide los puntos analizados en los peritajes en discordia que obran en autos y emita la opinión técnica encomendada (…). Además con libertad de jurisdicción, de ser necesario, emita los proveídos necesarios para vincular a las partes y lograr el desahogo de la prueba en comento. Hecho lo cual, deberá continuar con el procedimiento.”3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito que presentó el catorce de agosto de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión,4 el cual se acordó en fecha quince del mismo mes y año, y se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, el cual registró con el número de expediente 5429/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.6


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de quince de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A C I O N E S:


  1. PRIMERA. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDA. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el doce de julio de dos mil dieciocho,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes trece. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del uno al catorce de agosto del dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, por corresponder al período vacacional del órgano colegiado que emitió la sentencia recurrida, así como cuatro, cinco, once y doce de agosto de la misma anualidad por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el escrito de agravios se presentó el catorce de agosto de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.

  2. TERCERA. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********.


  1. CUARTA. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


  • El doce de abril de dos mil once, la víctima de identidad reservada ********** (quien tiene incapacidad mental) desapareció.


El quince de abril del mismo año, la amiga de la víctima llegó al domicilio de **********, madre de ésta, la llevó al domicilio en el que se encontraba **********, ubicado en calle **********, colonia **********, S.L.P., y al llegar al mismo, ********** decidió regresar a su casa para informar lo que aconteció a su sobrino ********** y a su hijo **********.


Aproximadamente a las veintitrés horas de ese día, **********, ********** y ********** acudieron al domicilio en donde se encontraba la víctima, la primera de las aludidas llamó al ********** para pedir auxilio, refiriéndole que le mandarían elementos policiacos; sin embargo, ante su tardanza, decidió tocar a la puerta del domicilio y, al hacerlo más fuerte, escuchó gritos, por lo que entró, subió a las habitaciones en la planta alta, abrió una de las puertas y vio a ********** con su hija, desnudos en una cama; golpeó al implicado y salió del domicilio en compañía de la víctima, quien se encontraba herida de la cabeza, trasladándola al hospital para que la atendieran.


El dieciséis de mayo de dos mil once, la víctima al encontrarse en casa de su abuela, le refirió que iría a ver a su papá y salió del domicilio. La madre de la víctima llamó por teléfono para preguntar por ésta, informándole que salió, motivo por el cual acudió a dicho domicilio y le refirieron que no había regresado, fue tanto al domicilio del padre de la víctima, así como al del implicado, sin encontrarla. Más tarde, en compañía de elementos de la policía acudió nuevamente al domicilio del sujeto activo y una persona le informó que, tanto **********, como el sujeto activo, se llevaron maletas y se retiraron a bordo de un taxi.


  1. Causa penal **********


  • El catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Juez Cuarto del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial, con residencia en San Luis Potosí dictó sentencia condenatoria en la causa penal **********, en contra de **********, por los delitos de violación equiparada y robo de incapaz en la que le impuso como pena privativa de libertad ********** años de prisión, ochocientos días de multa, equivalentes a ********** pesos y lo condenó a la reparación del daño. En contra de tal determinación, el quejoso, la representante de la ofendida, así como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, quien dictó sentencia definitiva en el toca **********, en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. Demanda de amparo directo.


En contra de esta resolución, el quejoso promovió juicio de amparo directo, en el cual hizo valer los conceptos de violación siguientes:



  • Se vulneró el derecho a una defensa adecuada reconocido en el artículo 20 de la Constitución Federal, toda vez que el Ministerio Público perfeccionó su imputación de violación equiparada a través de diversas diligencias en las que estableció que la víctima tenía una edad mental de doce años, posteriormente de once años, cinco meses, y por último de tres a cinco años, con la finalidad de que ésta no compareciera ante el Juez de origen.

  • No se le practicó a la víctima en forma personal la prueba...

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