Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 163/2005)

Sentido del fallo
Fecha27 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 627/2004-II)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 279/2004-IV)
Número de expediente163/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1362/2004

AMPARO EN REVISIÓN 163/2005.

quejosa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: enrique luis barraza uribe.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el dieciséis de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno de Distrito, en Ciudad Juárez, Chihuahua, **********, apoderado general de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ocurrió a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - A. AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS.- - - 1. El H. Congreso de la Unión, con domicilio en Av. del Congreso de la Unión s/n, Colonia del Parque, C.P. 15960, en la Ciudad de México, D.F.- - - 2. El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en Residencia Oficial de los Pinos, en la Colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, en la Ciudad de México, D.F.- - - 3. El C. S. de Gobernación, con domicilio en la Calle de Bucareli No. 99, en la Ciudad de México, D.F.- - - 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en A.G. No. 48, C.J., Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México, D.F.- - - B. AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS.- - - 1. El C. Procurador Federal del Consumidor con domicilio en J.V. 208, Colonia Condesa Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. - - - 2. El C. Delegado en Ciudad Juárez Chihuahua, de la Procuraduría Federal del Consumidor, con domicilio ubicado en Avenida Insurgentes No. 2405 esquina con Calle Saltillo en esta ciudad.- - - IV. LEY O ACTO QUE DE ACADA AUTORIDAD SE RECLAMA.- - - 1. Del H. Congreso de la Unión, mi representada reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 11 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero del 2004, vigente a partir del día 4 de mayo de 2004, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y concretamente los siguientes artículos de dicha ley;- - - a) Las REFORMAS del segundo párrafo del artículo 73; primer párrafo del artículo 82, el artículo 128; y el artículo 129.- - - b) Las ADICIONES del segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 TER; los segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 128 Bis; y el artículo 128 Ter.- - - 2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, mi representada reclama la expedición del Decreto del día 27 de enero del 2004, por el que promulga, sanciona y ordena el cumplimiento del Decreto de 11 de diciembre del 2003 mencionado en el punto 1 anterior.- - - 3. D.C.S. de Gobernación, mi representada reclama la firma, el refrendo, así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación para la publicación del Decreto citado en los puntos anteriores.- - - 4. D.C.D.d.D.O. de la Federación, mi representada reclama la publicación material en dicho órgano oficial, el día 4 de febrero del 2004, del Decreto anteriormente mencionado.- - - 5. D.C. Procurador Federal del Consumidor, todos aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir a mi representada los actos señalados en el inciso número 1 de los actos reclamados.- - - 6. D.C. Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, todos aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir a mi representada los actos señalados en el inciso número 1 de los actos reclamados”. (Fojas 2 a 4 del juicio de amparo).


SEGUNDO. La promovente del juicio de amparo narró como antecedentes, en la parte que interesa, los siguientes:


1.- **********, S.A. DE C.V., es una sociedad mercantil legalmente, con domicilio ubicado en esta ciudad, que tiene como actividad principal la venta al público en general de inmuebles destinados a casa habitación.- - - 2.- Mi representada, para la venta de inmuebles destinados a casa (sic) al público en general, ha realizado habitualmente operaciones como las siguientes:- - - a).- Para la venta de los inmuebles mi mandante ha obtenido ya sea la protocolización de fraccionamientos, donde una vez cumplidos con todos los requisitos legales en materia municipal, se deja en aptitud a mi representada para la venta de inmuebles destinados a casa habitación. Lo anterior se desprende de los antecedentes de las escrituras de venta de inmuebles que se señalan a continuación.- - - b).- Por su parte, mi mandante habitualmente realiza operaciones de venta mediante contratos privados de compra venta con reserva de dominio, y en su momento al realizarse el pago total de la operación se otorga la escritura de venta correspondiente.- - - 3.- Ahora bien, el día 4 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual, según su artículo primero transitorio su vigencia inicia a partir del día 4 de mayo de 2004, donde se contienen una serie de nuevas disposiciones que se describen específicamente en el capítulo de actos reclamados, las cuales afectan los intereses jurídicos de mi representada según lo expuso con anterioridad en esta demanda, ya que se obliga a los promoventes de vivienda a registrar sus contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, obligan a someterse ante la competencia de dicha autoridad en caso de controversia con los consumidores, entre otras violaciones que trataremos más adelante en el capítulo siguiente.- - - 4.- En consecuencia, las autoridades responsables al emitir los actos reclamados según se describe en el capítulo correspondiente de esta demanda, violan en perjuicio y agravio de la ahora quejosa los preceptos constitucionales antes señalados, según se podrá verificar de los conceptos de violación, que a continuación se hacen valer”. (Fojas 8 y 9 del cuaderno de amparo).


TERCERO. La quejosa señaló en su escrito de demanda que no existe tercero perjudicado, como garantías violadas en su perjuicio son las contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 16, 17, 22, 28, 73, 121, fracción II, y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, de los cuales únicamente se transcriben los que serán materia del presente recurso.


PRIMERO.- VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA TUTELADOS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 121, FRACCIÓN II Y 124, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- - - Los artículos 73, 73 Ter, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor reformados y adicionados respectivamente según Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, son violatorios de las garantías de legalidad y de seguridad jurídicas contempladas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, en virtud de las autoridades responsables actuando fuera del ámbito de su competencia, privan y afectan la propiedad, bienes y derechos de mi representada al imponerle requisitos de validez a los contratos que celebre con otros particulares relacionados con inmuebles destinados a vivienda, invadiendo la esfera de los Estados, en contravención a la Constitución en sus artículos 121, fracción II y 124.- - - En efecto, los artículos 14, segundo párrafo, así como el artículo 16 primer párrafo de la Carta Magna establecen lo siguiente:- - - ‘Artículo 14’. (Se transcribe).- - - ‘Artículo 16’. (Se transcribe).- - - De lo anterior, tenemos que no se puede privar a mi representada de sus derechos, salvo por el hecho de que se reúnan todos y cada uno de los requisitos de legalidad que se especifican en los artículos antes transcritos, de lo contrario se estarían violando las garantías individuales de legalidad de los gobernados. En otras palabras, para que los gobernados puedan ser privados de sus derechos, se requiere que se aplique un procedimiento o juicio sustentado en la Constitución y en la ley que de ella emane, además de que la autoridad o Tribunal que lleve a cabo el procedimiento o juicio de que se trate, sea autoridad competente.- - - Ahora bien, en el caso concreto los actos reclamados violan las garantías de legalidad en perjuicio de mi representada tal y como a continuación pasamos a analizar.- - - En efecto, el artículo 73, segundo párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obliga a que todos los proveedores ya sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que realicen actos relacionados con inmuebles para la venta al público de vivienda destinadas a casa habitación, deberán registrar sus contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Asimismo, el artículo 73 Ter señala cuáles son los requisitos mínimos que deben de cumplirse en los contratos que se deban someter a registro, el cual en su última fracción XV señala que además deben cumplirse todos los requisitos de los contratos de adhesión.- - - Por su parte, en los artículos 85 al 90...

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