Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1057/2015)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA LA REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 Y LA RETENCIÓN IMPUGNADA, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO Y NOVENO DE ESTA EJECUTORIA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO, CONTRA LOS ARTÍCULOS 95 Y 145, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, Y PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, CONFORME A LOS RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y OCTAVO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1057/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1293/2014-II (CUADERNO AUXILIAR 9/2015)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 224/2015 (CUADERNO AUXILIAR 588/2015)))
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aRectángulo 1 mparo en revisión 1057/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1057/2015.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARio: F.M.L..


Vo.Bo.

ministrA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

e) En términos del artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se señala como responsable a:

  • A la institución financiera **********.

ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la mecánica que se aplicó para la retención del impuesto sobre la renta; señalo de manera conjunta como actos reclamados el artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Asimismo, reclamo la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En específico, de cada autoridad responsable reclamo los siguientes actos:

A. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:

a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, concretamente los artículos 95 y 145 de dicha Ley.

B. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación del Decreto identificado en el párrafo anterior.

C. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, en particular la regla I..

D. De la Afore, se reclama la aplicación del artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, así como de la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, a través del siguiente acto:

  1. La retención de impuesto efectuada en la constancia de retenciones de impuestos federales del periodo de abril del 2014, realizada al entregarme en una sola exhibición el saldo de mi Subcuenta de Retiro RCV.”



SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 1o., 3o., 4o., 13, 16, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, 81, fracción I, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1.1, 11, numeral 1, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), los artículos 17 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos XVI y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Por auto de dos de septiembre de dos mil catorce, el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el expediente **********. Asimismo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe con justificación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Seguidos los trámites de ley, el titular del Juzgado de Distrito aludido celebró la audiencia constitucional el ocho de diciembre de dos mil catorce. Posteriormente, mediante auto dictado el día once del mes y año citados, en cumplimiento a la circular CAR 3/CCNO/2014, de veinticuatro de abril de dos mil catorce, dicho juzgador ordenó remitir el asunto al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en turno, a fin de que emitiera la sentencia correspondiente.

El asunto fue turnado al Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., quien previa integración del cuaderno auxiliar **********, dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil quince, la cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo en relación a los actos de ejecución reclamados a la Institución Financiera **********; igualmente, respecto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reclamado a las restantes autoridades señaladas como responsables, atento a lo expuesto en el considerando sexto del presente fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico, los artículos 93, fracción XIII, y tercer párrafo, y 145, primer y tercer párrafos, reclamados a las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y en contra de la expedición de la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, impugnada al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; así como en relación al acto de aplicación del sistema normativo reclamado, por los motivos expuestos en el considerando octavo del presente fallo.”

CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió el Presidente de la República por conducto de su delegada.

Mediante acuerdos de dieciséis de abril y cuatro de junio de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, admitió el recurso de revisión y la adhesión a éste, quedando registrado el asunto bajo el expediente **********.

En atención al oficio STCCNO/524/2015, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo plenario de veintiséis de junio de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenaron remitir el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, a fin de que dictara la sentencia respectiva.

Una vez recibido el asunto en el órgano colegiado de referencia, su presidente, mediante auto de treinta de junio de dos mil quince, ordenó registrarlo bajo el expediente auxiliar ********** y turnarlo a ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.

En sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado Auxiliar resolvió lo siguiente:

PRIMERO. En la materia de la revisión, en lo que atañe a la competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida en términos de los razonamientos plasmados en el Considerando Séptimo de esta resolución en el que se atendió el agravio que controvirtió el sobreseimiento respecto del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado a la Institución Financiera **********, en términos del Considerando Sexto de la presente sentencia.

TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del fondo del asunto respecto de los preceptos 93, fracción XIII, y tercer párrafo, 95 y 145, primer y tercer párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, por lo cual, remítasele por conducto del Tribunal Auxiliado los autos del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, y el toca **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito auxiliado, del cual deriva el cuaderno auxiliar **********, del índice de este Tribunal Colegiado Auxiliar, a fin de que determine lo procedente.

CUARTO. Se declara infundada la revisión adhesiva por cuanto hace a las causales de improcedencia propuestas, en términos de lo expuesto en el Considerando Octavo de la presente resolución.”

QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de quince de septiembre de dos mil quince, ordenó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer tanto del recurso de revisión formulado por la quejosa como de la revisión adhesiva promovida por la delegada del Presidente de la República, quedando registrado el...

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