Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1599/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 260/2017))
Número de expediente1599/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1599/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: TPACK DISTRIBUCIÓN A DETALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO (TERCERA INTERESADA).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de marzo de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1599/2017, promovido por la tercera interesada Tpack Distribución a Detalle, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado José Guadalupe Garza Hernández, en contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil diecisiete, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Tpack Distribución a Detalle, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de P. y Editores y Distribuidores, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandando lo siguiente: a) el pago de $********** por concepto de suerte principal; b) el pago de los intereses legales que se hayan generado desde el incumplimiento de pago más los que se sigan generando hasta la resolución del juicio; y c) los gastos y costas del juicio.


Conoció del asunto el Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la registró con el número ********** y, previa aclaración, por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la admitió y una vez agotado el trámite de ley, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, la Juez interina de ese órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó condenar a la demandada al pago de $********** por concepto de suerte principal, así como al pago de intereses moratorios a razón de seis por ciento (6%) anual, sobre saldos insolutos de cada una de las facturas exhibidas, computados en ejecución de sentencia desde que se constituyó en mora, es decir desde los treinta y un días posteriores a la emisión de cada factura y hasta el pago total del adeudo y no emitió condena en costas.


Inconforme con la anterior determinación, P. y Editores y Distribuidores, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado interpuso recurso de apelación, que conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual lo admitió y registró bajo el toca ********** y el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, lo resolvió confirmando la sentencia de primera instancia.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de esa resolución P. y Editores y Distribuidores, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Juan Manuel Rubalcava y Sordo,2 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y acto reclamado, los que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.


Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto presidencial de tres de abril de dos mil diecisiete,3 la admitió y registró con el número ********** y tuvo por recibido lo siguiente: informe justificado rendido por la Sala responsable, toca número **********, expediente **********, diversos documentos y constancia de emplazamiento de Tpack Distribución a Detalle, Sociedad Anónima de Capital Variable; en consecuencia, se dio la intervención al agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano colegiado y tuvo como tercera interesada a la sociedad citada en último término.


Una vez agotado el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete,4 el citado Tribunal Colegiado lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 4708 informó que por auto de seis de julio de de dos mil diecisiete, dejó insubsistente la sentencia reclamada; asimismo, la Juez responsable informó por oficio 3004, que se adhería al cumplimento dado por la Sala responsable; lo anterior, el órgano colegiado lo tuvo por recibido por auto de diez de julio de dos mil diecisiete.5


Posteriormente, por diverso oficio 5075, la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el primero de agosto de dos mil diecisiete,6 en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la tercera interesada, por resolución de siete de septiembre de dos mil diecisiete,7 el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida al no advertir sin exceso o defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la tercera interesada por conducto de su apoderado interpuso recurso de inconformidad, mismo que el Tribunal Colegiado del conocimiento por acuerdo de once de octubre de dos mil diecisiete,8 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley de Amparo, ordenó su remisión junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 1599/2017; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Posteriormente, la Presidenta de la Primera Sala, por acuerdo de once de diciembre de dos mil diecisiete, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,9 en virtud de que se promueve en contra de un acuerdo P. por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


No pasa inadvertido que el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó adicionar una fracción IV al punto Octavo del Acuerdo General 5/2013,10 relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


Ello, para establecer que los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las determinaciones de los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito que tengan por cumplida una sentencia de amparo directo –entre otros supuestos– que se dicten al día siguiente de la aprobación del referido Instrumento Normativo, serán del conocimiento de ese mismo órgano colegiado, por lo que, este Máximo Tribunal no sería competente para resolverlos.


Sin embargo, esta Primera Sala hace notar que el referido Instrumento dispone en su transitorio Cuarto que el conjunto de modificaciones “…será aplicable respecto de los recursos de inconformidad interpuestos contra las resoluciones emitidas por los Presidente de los Tribunales Colegiados de Circuito... que se dicten al día siguiente de la aprobación de este Instrumento Normativo…”; esto es, a partir del seis de septiembre de dos mil diecisiete.11


Consecuentemente, esta Primera Sala estima que mantiene competencia para conocer de los recursos de inconformidad interpuestos contra los acuerdos dictados por el Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito, con anterioridad al seis de septiembre de dos mil diecisiete, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR