Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1999/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 236/2017))
Número de expediente1999/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIóN 1999/2018

RECURRENTES: CAROLINA RODRÍGUEZ RAMOS Y BENIGNO CHÁVEZ RÍOS



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIO AUXILIAR: GERARDO FLORES BÁEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S los autos, para resolver, el recurso de reclamación 1999/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. ********** y **********, presentaron demanda de amparo el tres de febrero de dos mil diecisiete1 ante la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán en contra de las autoridades y actos siguientes


III. AUTORIDADES RERSPONSABLES.-


  1. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA, SINALOA,

(…)


  1. H. SEGUNDA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA


IV.- ACTOS RECLAMADOS.- De la autoridad precisada en el inciso a) reclamamos LA VIOLACIÓN A NUESTROS DERECHOS HUMANOS Y LA APLICACIÓN INEXACTA DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, VIGENTE EN EL ESTADO DE SINALOA, DENTRO DE LA SENTENCIA DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2016.


De la autoridad precisada en el inciso b), reclamamos LA SENTENCIA DEFINITIVA, DICTADA CON FECHA 16 de enero de 2017 DENTRO DEL TOCA N° **********, ASÍ COMO LA APLICACIÓN INEXACTA DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL EN VIGOR..


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo directo y resolución. De la demanda correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito; por auto de diez de marzo de dos mil diecisiete2 la registró con el número de expediente A.D. ********** y la admitió a trámite y tuvo como tercero interesada a **********, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada y al Notario Público Licenciado **********.


  1. Sustanciado el juicio, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la cual negó la protección constitucional solicitada.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciocho4 ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, los quejosos interpusieron recurso de revisión.


  1. En proveído de nueve de julio de dos mil dieciocho,5 el Presidente del órgano jurisdiccional del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y requirió a los quejosos para que transcribieran textualmente la parte de la sentencia que consideraran contuviera un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o se haya establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiera omitido en la sentencia.


  1. En cumplimiento al referido requerimiento los quejosos presentaron su escrito el doce de julio de dos mil dieciocho6, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento y mediante acuerdo de trece de julio del mismo año7 se tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Desechamiento del recurso de revisión. En auto de once de septiembre de dos mil dieciocho,8 dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión, por estimar que no se surtían los supuestos de procedencia, además que su presentación fue extemporánea.


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. Mediante oficio con número ********** de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho signado por el Actuario Judicial Adscrito al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito en el cual trascribió el auto dictado en la misma fecha, presentado el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho9, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que acompañó el escrito del recurso de reclamación interpuesto por los quejosos en contra del auto que desechó por improcedente el amparo en revisión el veintiséis del mismo mes y año ante el citado Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. SEXTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número **********; ordenó su remisión a esta Primera Sala y lo turnó a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. 10


  1. SÉPTIMO. Radicación en la Primera Sala. Por auto de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a su ponencia.11

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la vigente Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, respecto de una materia a la que corresponde conocer a esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En términos del artículo 104 de la vigente Ley de Amparo, el recurso de reclamación fue presentado por parte legitimada, toda vez que fue suscrito por los quejosos que interpusieron el amparo directo en revisión que fue desechado.


  1. TERCERO. Oportunidad. De las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo reclamado se notificó a los recurrentes el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho;12 diligencia que surtió efectos el martes veinticinco de septiembre del mismo año, por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiséis al viernes veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

  2. El recurso de reclamación se interpuso el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,13 esto es, dentro de los tres días, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, por tanto, resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. En este apartado se expondrán los antecedentes del caso.


  1. Juicio ordinario civil **********


********** y ********** en la vía ordinaria civil demandaron de **********, titular de la Notaría Pública No. **********; del Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de Escuinapa, S. y a **********, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; la nulidad de una escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, su cancelación de propiedad y gravamen; la libertad del gravamen hipotecario a favor de la citada persona moral, así como la restitución por una cantidad de **********, que le fueron depositadas a la referida persona moral y el pago de gastos y costas.14


De la demanda conoció el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Primera Instancia del Distrito Judicial de Escuinapa; sustanciado el juicio el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis15 dictó sentencia en la cual absolvió a los demandados de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.


  1. Recursos de apelación **********


En contra con la sentencia de primera instancia los actores interpusieron recurso de apelación16 y la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa que conoció del asunto dictó sentencia el dieciséis de enero de dos mil diecisiete17 en la cual confirmó la sentencia recurrida y condenó a los actores apelantes al pago de costas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo **********


Los actores a través de su autorizado, demandaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución de apelación, asunto del que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, el cual negó la protección constitucional solicitada.

  1. Recurso de revisión


Los quejosos interpusieron recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del D. quien envió los autos a este Alto Tribunal.


  1. QUINTO. Determinación recurrida. En acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho se desechó el recurso de revisión al considerar que del análisis a las constancias que obraban en autos, se advertía que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, por lo que no se surtían los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 81...

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