Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 834/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-341/2015))
Número de expediente834/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 834/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 834/2016

QUEJOSA RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIO: D.G.S.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 834/2016, interpuesto por ******** (en lo sucesivo, la recurrente), en contra de la resolución emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 341/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo y si fue correcta la determinación que declara cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

  1. ********, fue considerada penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones calificadas en la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil catorce, emitida en la causa penal 30/2014, substanciada ante el Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal.


  1. Contra la anterior determinación la quejosa recurrente, interpuso recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 714/2014 y el doce de agosto de dos mil catorce dictó sentencia en la que modificó la resolución de primer grado y determinó que la quejosa es penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio calificado.


  1. Juicio de amparo. Contra la anterior determinación, ********, por su propio derechos, promovió juicio de amparo del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien registró el juicio con el número 341/2015 y en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis1, determinó conceder el amparo para que:


a) La Sala de apelación, deje insubsistente la sentencia de doce de agosto de dos mil catorce, dictada en el toca penal 714/2014.

b) D. una nueva resolución, en la que reitere los aspectos que se han estimado constitucionales y realice una nueva individualización de la pena privativa de libertad, acorde con el grado de culpabilidad mínimo fijado por el juez, en el entendido de que no deberá reformar en perjuicio; y,

c) Ajuste la suspensión de derechos políticos, de acuerdo con la pena que determine a la sentenciada.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 1879, recibido el doce de abril de dos mil dieciséis en el tribunal colegiado de circuito del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo en sesión de once de ese mismo mes y año2. Con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento3.



  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto4.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo5. Por oficio 802/2016-V, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 834/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.7.


  1. Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el veinte siguiente9, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintitrés de mayo; por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticuatro de mayo al trece de junio de dos mil dieciséis, descontándose los días veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro, cinco, once y doce de junio de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso se presentó el tres de junio de dos mil dieciséis10, se deduce que el mismo es oportuno.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El citado auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dice en la parte sustancial:


(…)

Lo anterior, porque del examen de la determinación emitida por el tribunal responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, según su numeral 2, tiene valor probatorio pleno, a) dejó insubsistente la sentencia de doce de agosto de dos mil catorce; b) emitió otra, en la que, reiteró los aspectos que se han estimado constitucionales y realizó una nueva individualización de la pena privativa de libertad, acorde con el grado de culpabilidad mínimo fijado por el juez, imponiendo a la ahora quejosa seis años ocho meses de prisión y, c) Ajustó la suspensión de derechos políticos, de acuerdo con la pena determinada a la sentenciada; por tanto, este órgano jurisdiccional considera que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

(…)



  1. Agravios. En el presente caso la parte recurrente formuló los siguientes agravios:


Por medio de este presenten escrito les hago de su conocimiento que el veinte de mayo de dos mil dieciséis, me notificaron que se dio por ejecutoria de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis que se me concedió el amparo que solicite contra el acto que se reclamó de la segunda sala penal del tribunal superior de justicia de la Ciudad de México en donde me conceden la protección constitucional y dejan insubsistente la sentencia de doce de agosto de dos mil catorce...

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