Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1013/2004)

Sentido del falloSE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Fecha20 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 705/2003)),ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1506/2002)
Número de expediente1013/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 174/2001

AMPARO EN REVISIÓN 1013/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 1013/2004.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIo: luis fernando angulo jacobo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de octubre de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Secretario de Economía;

  3. Director del Diario Oficial de la Federación; y,

  4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Actos:


1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


La promulgación y orden de publicación del Decreto de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil uno, relativo a la tasa aplicable para el dos mil dos, del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental de Uruguay; particularmente en lo que respecta a su artículo 8°, en el que se indica la fracción arancelaria 0808.10.01, relativa a la manzana, la que se encuentra sujeta al pago de un ad valorem del 20%, sobre el valor en aduana de la mercancía.


2. D.S. de Economía:


  1. Los efectos y consecuencias legales de su injerencia en el decreto señalado en el punto anterior;


  1. La expedición del Acuerdo publicado el dieciocho de abril de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación, relativo a la Salvaguarda Agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; mediante el cual se impone a la fracción arancelaria 0808.10.01, relativa a las manzanas, un ad valorem del 20% sobre el valor en aduana de la mercancía; y,


  1. La resolución publicada el doce de agosto de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación, relativa a la cuota compensatoria que fue impuesta a la fracción arancelaria 0808.10.01, relativa a las manzanas de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América.


3. Del Director del Diario Oficial de la Federación:


La publicación del Decreto, acuerdo y resolución señalados en los puntos anteriores, de fechas treinta y uno de diciembre de dos mil uno, dieciocho de abril de dos mil dos, y doce de agosto de dos mil dos, respectivamente.


4. D.S. de Hacienda y Crédito Público:


La aplicación del Decreto, acuerdo y resolución señalados con anterioridad.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 25, 31, fracción IV, 71, 72, 73, fracción XXIX, punto 1°, 76, fracción I, 89, fracción I, 126, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por auto de trece de noviembre de dos mil dos, la Juez Octavo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número 1506/2002; y seguidos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el ocho de enero de dos mil tres.


El Juez Decimosegundo de D.I., quien actuó en auxilio del Juzgado Octavo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 46/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; dictó resolución el siete de noviembre de dos mil tres, en el sentido, por una parte, de sobreseer en el juicio de garantías (resolutivo primero), y, por otra, negar el amparo solicitado (resolutivo segundo).


TERCERO.- Inconforme con la resolución anterior, la empresa quejosa, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión ante el Juez de Distrito del conocimiento.


De dicho recurso tocó conocer, por cuestión de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, mediante resolución colegiada de fecha dos de diciembre de dos mil tres, determinó ordenar el registro del asunto bajo el número RA-770/2003, y declinar la competencia para conocer del medio de impugnación, a favor del Tercer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, en términos de lo dispuesto en el artículo 6°, párrafo séptimo, del Acuerdo General 23/2002, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que el asunto guarda relación con el recurso de queja QA-22/2003, del índice de este último órgano jurisdiccional.


CUARTO.- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en auto de su Presidente, de fecha nueve de diciembre de dos mil tres, determinó aceptar la competencia declinada a su favor y admitir a trámite el recurso de revisión, el cual se registró con el número RA-705/2003.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de quince de junio de dos mil cuatro, el citado órgano colegiado dictó la resolución correspondiente, en el sentido, por una parte, de confirmar, en la materia de su competencia, la sentencia recurrida (estudió el agravio en el que se combatía el sobreseimiento decretado en el juicio), y por otra parte, reservar jurisdicción a este Alto Tribunal para el conocimiento de los agravios que combaten el fondo del asunto.

En cumplimiento a la anterior determinación, el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por oficio 10755, de ocho de julio de dos mil cuatro, remitió a este Alto Tribunal el recurso de mérito.


QUINTO.- Por auto de doce de julio de dos mil cuatro, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, el cual fue registrado con el número 1013/2004.

Se ordenó dar vista al Procurador General de la República, quien no hizo manifestación alguna al respecto.


Mediante proveído de dos de agosto de dos mil cuatro, se ordenó turnar el asunto al M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto de resolución.


Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que el amparo en revisión fuera remitido a la Primera Sala, cuya Presidenta, en diverso proveído de veintiocho del mismo mes y año, aceptó conocer del asunto, y ordenó se turnara nuevamente al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001.


SEGUNDO.- Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia, son las que a continuación se sintetizan.

1. La parte quejosa, en su escrito inicial de demanda de garantías, impugnó de inconstitucionales los actos siguientes:


a) El artículo 8° del Decreto de treinta y uno de diciembre de dos mil uno, relativo a la tasa aplicable para el año dos mil dos, del Impuesto General de Importación por las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y República Oriental del Uruguay, por medio del cual se indica la fracción arancelaria 0808.10.01, relativa a manzanas, sujeta al pago de un advalorem del 20% sobre el valor en aduana de la mercancía (atribuido al Presidente de la República y al Secretario de Economía);


b) Acuerdo relativo a la salvaguarda Agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril de dos mil dos, en el cual se determina la aplicación de un ad valorem del 20% a la fracción arancelaria 0808.10.01, relativa a manzanas (reclamado al Secretario de Economía);


c) Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil dos, mediante la cual se impone una cuota compensatoria definitiva de cuarenta y seis punto cincuenta y ocho por ciento, a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América (atribuible al Secretario de Economía);

d) La publicación de los actos anteriores (reclamado al Director del Diario Oficial de la Federación); y,


e) La aplicación de los actos referidos (reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público).


2. El Juez Decimosegundo de...

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