Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2004 (INCONFORMIDAD 27/2004)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha24 Marzo 2004
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 2389/2003 E INCONFORMIDAD 29/2004))
Número de expediente27/2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 27/2004

INCONFORMIDAD 27/2004.

INCONFORMIDAD 27/2004.

Inconforme: **********.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretaria: guadalupe robles denetro.



Í N D I C E:

PÁGS.



SíNTESIS---------------------------------------------------------- i - iV


AUTORIDAD RESPONSABLE

y acto reclamado----------------------------------------- 1


punto resolutivo de la SENTENCIA

DEL tribunal colegiado ------------------------------- 4


CONSIDERACIONES DEL FALLO PROTECTOR------ 4 - 12


CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABLE----------------- 12


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD ----------------------- 13


COMPETENCIA DE LA SALA ------------------------------- 14


OPORTUNIDAD DE LA INCONFORMIDAD ------------- 14


PROVEÍDO QUE Tuvo POR CUMPLIDA

LA EJECUTORIA DE AMPARO----------------------------- 15


AGRAVIOS DE LA INCONFORME------------------------- 16


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO ----------------- 18


PUNTO resolutivo ----------------------------------------- 70


INCONFORMIDAD 27/2004.

Inconforme: **********.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretaria: guadalupe robles denetro.



S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE.- Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito (página 1).


ACTO RECLAMADO.- La sentencia definitiva de veintisiete de octubre de dos mil tres, dentro del toca penal 326/2003-I (página 1).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.- Ampara y protege (página 2).


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA:


Se concedió el amparo para el efecto de que “…el magistrado responsable deje insubsistente la sentencia que se combate, dicte otra en el mismo sentido o bien, en sentido diverso pero subsanando las omisiones que se señalaron en esta ejecutoria; concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al J. Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal”.


Se constriñó a la autoridad responsable, concretamente, a que: “…plasme en su resolución las pruebas que tuvo en consideración, su valor legal, el o los artículos aplicables de la ley sustantiva como adjetiva de la materia, tanto en relación con los elementos del delito, la responsabilidad penal del inculpado, como la individualización de la pena, para lo cual debe expresar, como ya se dijo, razonamientos lógico-jurídicos en los que señale con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tomó en cuenta para la emisión del acto, que permitan establecer la conducta que se reprocha al sentenciado, donde se expresen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del ilícito y en que se basó para sostener la pena impuesta al acusado”.


INCONFORME: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Declarar infundada la inconformidad:


En efecto, del análisis de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías, se desprende que con ese nuevo acto, el Tribunal Unitario responsable subsanó los vicios que propiciaron la concesión del amparo al quejoso, acatando los lineamientos del fallo protector, en los términos precisados en el mismo.


Lo anterior conduce a que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estime legal y correcto el acuerdo plenario impugnado, mediante el cual los integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la ejecutoria de amparo pues, como ya quedó establecido en líneas precedentes, existe congruencia entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional a la parte quejosa y los actos realizados por la autoridad responsable, en el caso, Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en cumplimiento a dicha ejecutoria; a saber:


  1. Dejó insubsistente la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil tres.


  1. Pronunció una nueva resolución en fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro, en la que refirió las pruebas que tomó en consideración, así como el valor legal de cada una de ellas, derivado de su análisis; acreditó la plena responsabilidad del hoy inconforme, expresando al efecto los artículos tanto del Código Penal Federal, como del Código Federal de Procedimientos Penales aplicables en relación con los elementos del delito, la responsabilidad penal de los inculpados y la individualización de la pena. Asimismo, pronunció razonamientos lógico-jurídicos en relación con las circunstancias especiales y causas inmediatas que tomó en cuenta para emitir su determinación en el sentido en que lo hizo, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de la conducta ilícita que se les reprocha a los sentenciados, que motivaron las penas impuestas a los mismos.


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 27/2004, a que este toca se refiere. (Página 72)


TESIS QUE SE INVOCAN:


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA” (página 66).



INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE” (página 68).





GRD/MSN/mpf.

INCONFORMIDAD 27/2004.

Inconforme: **********.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretaria: guadalupe robles denetro.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

"AUTORIDADES RESPONSABLES:--- Como "ordenadora:--- Magistrado del Primer Tribunal "Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.--- "Como ejecutoras:--- J. Décimo Segundo de "Distrito de Procesos Penales Federales en el "Distrito Federal.--- Director de Atención a "Mandamientos Judiciales de la Agencia Federal de "Investigaciones de la Procuraduría General de la "República.--- ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD "SE RECLAMA:--- El Magistrado del Primer Tribunal "Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, la "ejecutoria que dictó el día 27 de octubre del año "2003, dentro del toca penal 326/2003-I, por la cual "confirma la sentencia dictada por el J. Décimo "Segundo de Distrito de Procesos Penales "Federales en el Distrito Federal, en la causa "178/2001, de fecha 30 de abril del año en curso, y "resuelve que son penalmente responsables del "delito de homicidio culposo, por lo que se me "impusieron diversas penas.--- D.J.D. "Segundo de Distrito de Procesos Penales "Federales en el Distrito Federal, bajo la causa "178/2001, el cumplimiento que trata de dar a la "ejecutoria que dictó el magistrado responsable del "Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del "Primer Circuito, el día 27 de octubre del año 2003, "dentro del toca penal 326/2003-I, así como las "medidas que tome para ello, como la orden de "reaprehensión que se gire para el cumplimiento de "la pena de prisión fijada y el cobro de los daños "de los que se me pretenden atribuir, así como la "sanción privativa de mi libertad impuesta de tres "años nueve meses veintiséis días de prisión y de "mil trescientos sesenta y dos jornadas.--- Del "Director de Atención a Mandamientos Judiciales "de la Agencia Federal de Investigaciones de la "Procuraduría General de la República, el "cumplimiento que pretende realizar de orden (sic) "de reaprehensión en mi contra, dictada por el J. "Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales "Federales, para cumplir la pena de prisión "impuesta”.


SEGUNDO.- El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías que consagran los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil tres, la Magistrada Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola bajo el número D. P. 2389/2003 (foja 20 de los autos del juicio de amparo).


Seguidos los trámites del juicio, en sesión de once de diciembre de dos mil tres, el órgano colegiado de referencia dictó sentencia, en la que sobreseyó respecto del acto reclamado a una autoridad y concedió al quejoso la protección constitucional solicitada, para los efectos precisados en el fallo, como se aprecia de los resolutivos que son del tenor siguiente:


"PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio por lo que "hace al acto reclamado al Director de Atención a "Mandamientos Judiciales de la Agencia Federal de "Investigaciones de la Procuraduría General de la "República, en términos del considerando tercero "de esta ejecutoria.--- SEGUNDO.- La Justicia de la "Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos que reclama del "Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del "Primer Circuito y del J. Décimo Segundo de "Distrito de Procesos...

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