Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2006 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 323/2006-PL)

Sentido del fallo
Fecha22 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-16212/2006))
Número de expediente323/2006-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 323/2006-PL, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1779/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 323/2006-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 323/2006-PL, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIa: carmen vergara lópez.



S Í N T E S I S:


ACUERDO RECLAMADO: Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis.


RECURRENTE: La parte quejosa.


CONSIDERACIONES: Debe confirmarse el auto recurrido, toda vez que los agravios propuestos son inoperantes en una parte e infundados en otra. Ello en razón de que el quejoso se limitó a realizar meras manifestaciones que no controvierten las consideraciones que sostuvo el Presidente de esta Corte para desechar la revisión de la sentencia que se pretendía fuera revisada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por otra parte, lo que resta de los agravios planteados son infundados, ya que del contenido del auto reclamado se desprende que el Presidente de este Alto Tribunal realizó un análisis exhaustivo, profundo, pormenorizado, fundado y motivado, de los requisitos de inmediata apreciación que deben reunirse para la procedencia del recurso intentado, haciendo del conocimiento de las partes las razones particulares y fundamentos jurídicos que le asistieron para desechar el recurso intentado.

Al respecto, se estima que para que un tema de interpretación directa de dispositivos constitucionales se ventile en la sentencia con la que culmina un juicio de amparo directo, existen dos posibilidades: a) Que el quejoso dé materia para ello, al invocar esas cuestiones como conceptos de violación en su demanda, es decir, formulando razonamientos que tiendan a demostrar que la ley aplicada en la resolución reclamada es inconstitucional; b) O bien, que el Tribunal Colegiado de Circuito las introduzca oficiosamente al suplir la queja; sin embargo, ninguna de estas condiciones se surte en el presente caso, dado que los conceptos de violación planteados en la demanda de garantías, se refieren a aspectos de legalidad, los cuales son competencia de dicho órgano colegiado, quien como se desprende de la sentencia, abordó el estudio de lo que le fue planteado.


Por otra parte, se refiere que la inexacta aplicación de la ley laboral es infundado, ya que el juicio de amparo directo, por excepción permite el recurso de revisión como único medio legal para la revisión de las sentencias que en amparo directo emita un Tribunal Colegiado de Circuito, cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, tal y como lo prevé el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 83, fracción V de la Ley de Amparo.


Debe referirse que no es jurídicamente válido hacer depender la violación constitucional a la que está condicionada la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, a la existencia de una violación de carácter legal como lo pretende hacer la parte quejosa, al afirmar que dada la inexacta aplicación de la ley civil, se vulnera con ello las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que, como se ha referido, los temas que se plantearon en la demanda de amparo, no son tópicos de interpretación constitucional o inconstitucionalidad de una ley aplicada en la resolución reclamada, sino que son temas relativos a la valoración y apreciación de medios probatorios, es decir, aspectos de legalidad y no de constitucionalidad.


Finalmente, no se impone multa al recurrente porque se trata de un trabajador.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 323/2006-PL, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el auto recurrido, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de octubre de dos mil seis, en el amparo directo en revisión número **********.


TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:

Tesis aisladas:


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA CALIFICACIÓN DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS CORRESPONDE A LAS SALAS Y AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y NO AL PRESIDENTE DE DICHO TRIBUNAL”.


MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA UN TRABAJADOR”.


Jurisprudencia:

AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA”.


SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACION O AGRAVIOS”.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 323/2006-PL, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: **********.



PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIa: carmen vergara lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil seis.


VISTOS para resolver el recurso de reclamación 323/2006-PL, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil seis, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Unidad Jurídica de Oficialía de Partes, del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


El laudo pronunciado el ocho de junio de dos mil seis, dictado en el expediente número **********.


La parte quejosa narró los antecedentes del caso, planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes, señaló parte tercero perjudicado; y como garantías violadas, en su perjuicio, las contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite de la demanda. Una vez realizados los trámites correspondientes, por parte de la Sala responsable, la Presidenta de la misma, mediante oficio de veinticuatro de agosto de dos mil seis, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito en Turno1.


El cuatro de septiembre de dos mil seis, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito —órgano al que por razón de turno correspondió conocer del amparo— admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número DT.- **********.


En sesión celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil seis, el citado Tribunal Colegiado de Circuito dictó resolución, en la que determinó negar el amparo solicitado2.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil seis, ante el propio Tribunal Colegiado de Circuito, y por auto de veinticinco siguiente, el Presidente de dicho órgano colegiado ordenó la remisión del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. dictó acuerdo el veintisiete de octubre de dos mil seis, en el cual determinó desechar el recurso intentado al estimar que en la demanda de amparo directo, no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, por tanto, en la sentencia que se pretendía combatir, no se decidió u omitió decidir sobre alguna cuestión de constitucionalidad, y por ende, no surtirse los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Ante lo acordado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el proveído de referencia, mediante escrito presentado, el siete de noviembre de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de apoderado legal del quejoso, hizo valer recurso de reclamación, mismo que se registró mediante acuerdo de Presidencia de nueve siguiente con el número 323/2006-PL. En el mismo acuerdo se tuvo por interpuesto el recurso con reserva de los motivos...

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