Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2442/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 811/2013))
Número de expediente2442/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2442/2014

Amparo directo en revisión 2442/2014

quejosa: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C.

ELABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2442/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil catorce por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, de su índice.


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en primer término, si el presente medio de impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales de procedencia que lo rigen; y, sólo si ello es así, analizar si la determinación del Tribunal Colegiado de Circuito, relacionada con el derecho de acceso a la justicia, es conforme a derecho.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte que los antecedentes del caso son los siguientes:


  1. Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil once, ********** —de ahora en adelante la “quejosa adhesiva” y/o la “actora principal” y/o la “tercera interesada”— demandó a ********** —de ahora en adelante la “quejosa” y/o la “quejosa recurrente” y/o “la demandada principal”—, en la vía ordinaria mercantil, por la rescisión del contrato de prestación de servicios denominado “**********”, así como diversas prestaciones derivadas del mismo.


  1. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil once, ********** contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes; asimismo, reconvino a la parte actora principal por la terminación del citado contrato de prestación de servicios, así como diversas prestaciones derivadas del mismo.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Octavo de lo Civil en el Distrito Federal quien la registró con el número **********, y seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el veintiuno de agosto de dos mil doce, en la que resolvió absolver a la parte demandada en lo principal de las prestaciones reclamadas en su contra, así mismo, en la reconvención, declaró judicialmente la terminación del contrato base de la acción y condenó a la aquí quejosa adhesiva al pago de diversas prestaciones.


  1. Inconformes con la determinación anterior, ambas partes, interpusieron sendos recursos de apelación, de los que correspondió conocer a la Primera Sala Civil Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo P. los admitió y los registró como tocas de apelación ********** y **********, respectivamente. Seguidos los trámites legales, dicho órgano colegiado emitió resolución el once de enero de dos mil trece, en la que revocó la resolución de primera instancia y decretó la rescisión del contrato base de la acción.


  1. En contra de la determinación anterior, tanto la demandada principal así como la actora principal promovieron juicios de amparo directo, los cuales correspondió conocer, por cuestión de turno, al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. admitió a trámite las demandas y las registró con los números ********** y **********, respectivamente. Seguidos los trámites legales, el Pleno del órgano colegiado del conocimiento dictó las sentencias, respecto del juicio citado en primer término, promovido por la demandada principal, concedió el amparo para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara una nueva en la que, con plenitud de jurisdicción, se pronunciara de manera congruente respecto la valoración de pruebas ofrecidas y admitidas a la quejosa, fundando y motivando debidamente su determinación; asimismo, en relación al promovido por la actora principal, sobreseyó en el juicio.


  1. En cumplimiento a esa determinación, la Sala de referencia dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictó una nueva el diez de mayo de dos mil trece, en la que reformó la de primer grado en el sentido de absolver a la demandada en lo principal de las prestaciones reclamadas y declarar la terminación del contrato base de la acción, así mismo, condenó a la demandada reconvencional a pagar a la actora reconvencionista el pago de diversas prestaciones derivadas del mismo.


  1. En contra de la determinación anterior, tanto la parte actora en lo principal, demandada en la reconvención, así como la demandada principal, actora en la reconvención, promovieron juicios de amparo directo, de los cuales correspondió conocer, por cuestión de prelación, al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. admitió a trámite las demandas y las registró con los números ********** y **********, respectivamente. Seguidos los trámites legales, el Pleno del órgano colegiado del conocimiento dictó las sentencias, por lo que ve al citado en primer término, concedió el amparo a la entonces quejosa para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar dictara otra, en la que precisara con claridad la litis que fue planteada por las partes en el juicio natural, tomando en cuenta el escrito inicial de demanda, el escrito de contestación de demanda, el escrito de reconvención y el escrito de contestación a la reconvención, así como las excepciones y defensas opuestas por ambas partes, hecho lo cual, respectando el principio de equidad procesal, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, distribuyera las cargas probatorias y procediera a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, teniendo en su cuenta sus respectivas objeciones, precisando su alcance y valor probatorio, así como las razones por las que consideraba que se acreditaban o no las acciones respectivas; por otro lado, respecto del juicio citado en segundo término, promovido por la demandada principal, sobreseyó.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala Civil de referencia dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictó una nueva el diecisiete de octubre de dos mil trece, en la que reformó la de primer grado en el sentido de estimar que la actora en lo principal acreditó parcialmente su acción y la demandada en lo principal no acreditó sus excepciones ni su acción reconvencional; en consecuencia, decretó la rescisión del contrato base de la acción y condenó a la quejosa al pago de diversas prestaciones.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los tocas de apelación ********** y **********, así como su ejecución.


  1. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por razón de conocimiento previo, correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la actora en lo principal promovió juicio de amparo adhesivo contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los tocas de apelación ********** y **********, así como su ejecución.


  1. Por proveído de diecisiete de enero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo.


  1. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de treinta de abril de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal a quo dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a**********, por conducto de su apoderado **********, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Civil y del Juez Octavo Civil, ambas autoridades...

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