Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1184/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T .800/2015))
Número de expediente1184/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1184/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1184/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosa y recurrente: **********



MINISTRa ponente: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

ministro presidente que hizo suyo el asunto: alberto pérez dayán

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de diciembre de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Acto reclamado. El ocho de septiembre de dos mil quince, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, dictó laudo en el expediente laboral ********** y sus acumulados ********** y ********** concluyendo con los puntos resolutivos siguientes:


Primero. La actora ********** no probó su acción principal ejercitada.


Segundo. Las personas morales demandadas **********y ********** demostraron sus defensas opuestas. Consecuentemente se les absuelve del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, tales como la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pago de nómina y el pago de las demás prestaciones que legalmente le corresponden, ello en términos del considerando respectivo.


Tercero. La demandada **********demostró parcialmente sus excepciones y defensas opuestas. En consecuencia se absuelve a dicha demandada del pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, horas extras y las demás prestaciones que pudieran corresponder a la hoy actora ello en términos del considerando respectivo.


Cuarto. Se condena a la moral demandada **********a pagar a la actora por concepto de aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, la cantidad líquida de ********** m.n., salvo error u omisión aritmética, ello en términos del considerando respectivo.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, a través de su apoderado, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, cuyo P., mediante auto de nueve de diciembre de dos mil quince, admitió la demanda y la registró con el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió conceder a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el efecto siguiente:


Sexto. […]

1. Deje insubsistente el laudo reclamado de ocho de septiembre de dos mil quince.


2. Reponga el procedimiento a fin de que, cuidando que el acta relativa contenga las firmas, cuando menos, del presidente o auxiliar y el secretario de la Junta:


2.1. Desahogue nuevamente la audiencia trifásica, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en esta última admita las pruebas documentales ofrecidas por la actora consistentes en la demanda del juicio de amparo número ********** que promovió como representante de la empresa **********; la comunicación hecha a colaboradores de la empresa ********** y en forma personal a la actora, por parte del administrador único, y los cuatro recibos de nómina de fecha 2, 9, 16 y 23 de marzo de dos mil doce, señalados con los número 6, 7 y 11 de su escrito de pruebas.


2.2. Desahogue las pruebas confesionales ofrecidas por la actora a cargo de **********, todas **********, en los términos señalados en esta ejecutoria.


2.3. Desahogue la prueba testimonial ofrecida por la parte actora a cargo de ********** y **********, en los términos aquí indicados, y


3. Continúe con la secuela procesal, hasta el dictado de un nuevo laudo.”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


Sexto. […] Dado que en el caso se advierte la actualización de diversas violaciones al procedimiento que, por vulnerar las defensas de la quejosa, trascienden al resultado del fallo, estas serán analizadas según su prelación lógica.


Violación procesal consistente en que la autoridad laboral desechó indebidamente algunas de las pruebas documentales ofrecidas por la actora.


La peticionaria de amparo aduce que la autoridad laboral responsable vulneró sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el contenido del artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo al no admitir las pruebas que ofreció, consistentes en: 1) la demanda del juicio de amparo número **********que promovió como representante de la empresa **********; 2) la comunicación hecha a colaboradores de la empresa **********y en forma personal a la actora, por parte del administrador único, y 3) cuatro recibos de nómina de fecha 2, 9, 16 y 23 de marzo de dos mil doce, con el argumento de que no tienen relación con la litis planteada.


Lo que estima incorrecto porque la responsable inobservó que la Litis se planteó en contra de las empresas **********y**********, todas ********** y las referidas probanzas demuestran claramente que **********es representante legal de todas ellas; siendo además que el carácter de que no tienen relación con la litis debió ser estudiado al dictar el laudo y no en la etapa de admisión de pruebas.


El concepto de violación es fundado, aunque para ello, deba suplirse en su deficiencia.


El artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo señala el desechamiento de las pruebas legalmente ofrecidas como una violación procesal que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo en los juicios tramitados ante los tribunales del trabajo.

Así se establece en el referido numeral que literalmente dice: (Se transcribe).


Ahora bien, en la especie, la actora –aquí quejosa– ofreció como pruebas, entre otras, las documentales siguientes:


(Se transcribe).


Medios probatorios que la Junta responsable, al celebrar la audiencia respectiva, desechó argumentando lo siguiente:


(Se transcribe).


Proceder que se estima desajustado a derecho, en tanto que por lo que hace a la prueba señalada con el número seis (copia de la demanda de amparo), el hecho de que la actora no haya ofrecido como medio de perfeccionamiento el cotejo o compulsa con su original, no conlleva su desechamiento.


Lo anterior, en tanto que, si bien el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo dispone que ante la presentación de un documento en copia simple se podrá solicitar, en caso de ser objetado, el cotejo o compulsa con su original, ello no implica que de no hacerse así la Junta deba desecharlo, en tanto que de la redacción del numeral en cita se advierte que no constituye una obligación para el oferente de la prueba sino únicamente un medio para perfeccionarla, de estimarlo necesario o procedente.


Por tanto, será objeto de valoración de la probanza de mérito el hecho de que no haya sido perfeccionada, no así de su admisión o desechamiento.


Ahora, por cuanto hace a la prueba señalada con el número siete (comunicación girada a los colaboradores de la empresa **********, y en especial a la actora, por el señor **********, administrador único, de diciembre de dos mil once), su desechamiento, bajo el argumento de que no guarda relación con la Litis, no resultó ajustado a derecho pues la parte actora la ofreció para demostrar el reconocimiento que el representante legal de dicha empresa hizo de su persona como trabajadora y colaboradora de la misma.


Razón por la que se estima, contrario a lo afirmado por la Junta, que no puede considerarse que no guarde relación con la Litis, en tanto que uno de los aspectos de ésta consiste en demostrar la relación laboral entre la actora y la referida persona moral. Ello, con independencia de la valoración que la autoridad laboral haga de la misma en el momento procesal oportuno.


Finalmente, fue incorrecto el desechamiento de los recibos de pago citados por la autoridad responsable, en tanto que con ellos la parte actora pretendió demostrar que le fue cubierto su salario por la empresa demandada **********, y no así por las diversas **********y **********, ambas **********; lo que desde luego forma parte de la Litis del juicio laboral, que la autoridad responsable estableció que consistía en determinar la procedencia de las prestaciones reclamadas por la actora (indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pago de nómina y demás prestaciones que legalmente le correspondan), derivadas de la relación laboral con las empresas demandadas y del despido injustificado del que se consideró objeto.


Violación que trascendió al resultado del fallo, toda vez que del mismo se advierte que la Junta responsable arrojó a la actora la carga de probar la existencia de la relación laboral con las demandadas **********y **********, ambas **********, a quienes, finalmente, absolvió.


En tales circunstancias, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia de la Unión a la quejosa, para los efectos que más adelante se precisarán.


Violación procesal advertida en suplencia de la deficiencia de la queja: falta de firma de los integrantes de la Junta en algunas actuaciones


En suplencia de deficiencia de la queja ordenada por el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional advierte una violación al procedimiento laboral que trasciende al...

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