Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6238/2014)

Sentido del fallo22/06/2016 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 423/2014 (AUXILIAR 688/2014),))
Número de expediente6238/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6238/2014









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6238/2014

QUEJOsA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Secretario Auxiliar: Juan Jaime González Varas



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 6238/2014, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal citado, por el acto consistente en la sentencia de diez de marzo de dos mil catorce, dictada en el juicio contencioso **********.


  1. SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14; 16; 17; segundo párrafo; y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como terceros interesados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.


  1. TERCERO. De la demanda de amparo conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente, en auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce la admitió a trámite, ordenó su registro con el número **********. Por oficio STCCNO/1848/2014 de veintiocho de abril de dos mil catorce, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región para el dictado de la sentencia respectiva, quien lo registró con el número **********. Posteriormente, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de quince de octubre de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo.


  1. CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el dos de diciembre de dos mil catorce, por lo que por auto de ocho de diciembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado auxiliado ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo y el original del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación, estudio y resolución.


  1. QUINTO. El Presidente de este Alto Tribunal, en proveído de cinco de enero de dos mil quince, ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 6238/2014; turnó el asunto para su estudio y resolución al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.

  2. SEXTO. Por oficio presentado el diecinueve de enero de dos mil quince, en la Oficina de certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, tercero interesado, interpuso revisión adhesiva, la que fue suscrita por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y de los Directores Generales de Amparos contra Leyes, y de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación. Dicho medio de impugnación fue admitido por auto de veintiséis de enero de dos mil quince y, en esa misma fecha, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis, toda vez que en sesión pública ordinaria celebrada por esta Segunda Sala el seis del mismo mes y año, por mayoría de tres votos se desechó el proyecto de resolución presentado por el Ministro A.P.D.; se acordó su retiro y se ordenó returnarlo a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para su estudio y nueva propuesta de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario 5/2013; y Primero Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. Lo anterior, ya que el recurso se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. El recurso de revisión principal se presentó en el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. en vigor.


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa por conducto de su autorizada el catorce de noviembre de dos mil catorce, actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el dieciocho de noviembre del mismo año.


  1. Por lo anterior, el plazo para interponer el recurso transcurrió del diecinueve de noviembre al tres de diciembre de dos mil catorce; sin contar los días quince, dieciséis, diecisiete, veinte, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como punto Primero, inciso c) del Acuerdo General Plenario 18/2013.


  1. En esta lógica, si el escrito de expresión de agravios se presentó en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de diciembre de dos mil catorce es claro que se presentó de forma oportuna.


  1. Por su parte, el recurso de revisión adhesiva se interpuso de manera oportuna en el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo.


  1. El auto por el que se admitió la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero interesada el dieciséis de enero de dos mil quince, surtiendo efectos el mismo día, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo para interponer el recurso transcurrió del diecinueve al veintitrés de enero de dos mil quince; por lo que si el oficio respectivo se presentó el diecinueve de enero en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que se hizo de manera oportuna.


  1. TERCERO. Por otra parte, el recurso de revisión principal fue interpuesto por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, en representación legal de **********, carácter que le fue reconocido por acuerdo dictado el veintiséis de mayo de dos mil catorce por el Presidente del Tribunal Colegiado; además de que en la sentencia recurrida se le negó la protección constitucional, y por ello, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


  1. Por lo que hace a la revisión adhesiva, debe decirse que la autoridad tercero interesada, Secretario de Hacienda y Crédito Público, tiene legitimación para interponer dicho medio de impugnación, en virtud de que fue señalado como autoridad demandada en el juicio contencioso y compareció en éste, a través del Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal.


  1. Por su parte, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, suscribió el medio de impugnación en suplencia y en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, así como de los Directores Generales de Amparos contra Leyes, y de Amparos contra Actos Administrativos, con apoyo en los artículos 2, primer párrafo, apartado B, fracción XXVIII, inciso c), 75 y 105, octavo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que le otorgan facultades en ese sentido.


  1. CUARTO. No obstante lo anterior, la empresa quejosa **********, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desistió del presente recurso de revisión. El documento, en la parte que interesa, informa lo siguiente:


Que por así convenir a los intereses de **********, mi representada...

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