Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1419/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 727/2013))
Número de expediente1419/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1419/2014

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1419/2014.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio sumario de origen, **********, demandó de ********** y ********** (ambos arrendatarios y la segunda como avalista) el pago de diversas prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento sobre un local comercial. En primera instancia, el juez a quo declaró terminada la providencia de lanzamiento ordenada por auto de cuatro de enero de dos mil doce, con el argumento de que los demandados exhibieron el pago de lo adeudado dentro del plazo concedido para tal efecto. En segunda instancia, la Sala Mixta Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Colima confirmó el fallo de primer grado y no hizo condena en gastos. En contra de la sentencia de segundo grado, la actora (arrendador) promovió juicio de amparo directo, donde además de expresar cuestiones sobre la ilegalidad del acto reclamado, hizo valer el concepto de violación en el que afirmó la inconstitucionalidad del artículo 491 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. Tal es el recurso que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿La sociedad quejosa adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto?; ¿El tribunal colegiado dio respuesta a esa inconformidad? y ¿Los agravios expresados son aptos para combatir la decisión adoptada por el Tribunal Colegiado en torno a la inconstitucionalidad planteada?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1419/2014, interpuesto por **********, por conducto de su administrador único, contra la sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. **********, administrador único de la sociedad denominada **********e (en adelante ********** o la constructora) demandó –en la vía sumaria–, de ********** y ********** (ambos como arrendatarios y el segundo, además, como avalista), la desocupación y entrega del inmueble arrendado, además de diversas prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento de once de junio de dos mil once.


  1. El Juez Mixto Civil y Mercantil del Tercer Partido Judicial de la Ciudad de Manzanillo, Colima, a quien correspondió el conocimiento del asunto, por auto de cuatro de enero de dos mil doce registró la demanda con el número de expediente ********** y ordenó requerir al demandado para que, en el momento de la diligencia de desocupación y entrega, justificara estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas y en caso de no hacer el pago de las mismas, se le previniera para que dentro del término de cuarenta días, desocupara el inmueble materia del juicio, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo. Asimismo, se facultó al actuario para que, de no verificarse el pago se embargaran y depositaran bienes suficientes y bastantes para cubrir las pensiones reclamadas1.


  1. En veinte de enero de dos mil doce se llevó a cabo la diligencia ordenada, en la que los enjuiciados manifestaron encontrarse al corriente en el pago de las rentas requeridas, no obstante, se embargaron diversos bienes para garantizar las cantidades demandadas.


  1. En auto de trece de febrero de dos mil doce se tuvo por contestada la demanda2. Además, durante el transcurso del juicio los demandados exhibieron una serie de cédulas de depósito que, según manifestaron, amparaban el pago de rentas.


  1. El cuatro de mayo de dos mil doce tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos3 y el veintidós siguiente se resolvió en definitiva el juicio de desahucio, en el sentido de que, independientemente de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio, lo contundente fue que los demandados exhibieron el pago de las rentas debidas y reclamadas, así como el correspondiente impuesto al valor agregado, dentro del plazo de los cuarenta días que les fue concedido a partir del emplazamiento; de ahí que juez a quo dio por terminada la providencia de lanzamiento ordenada por auto de cuatro de enero de dos mil doce y no hizo condena de gastos y costas.4


  1. En contra de esa resolución, la actora interpuso el recurso de apelación del que conoció la Sala Mixta, Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Colima con el número de toca **********, admitido a trámite en efecto devolutivo, en donde se dictó la sentencia de seis de septiembre del dos mil trece en el sentido de confirmar el fallo de veintidós de mayo del dos mil trece que dictó el Juez Mixto Civil y M. de esa misma Ciudad en los autos del juicio especial de desocupación. El tribunal de alzada no hizo especial condena en costas en esa segunda instancia, en virtud de que no se actualizó ninguno de los supuestos previstos en el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles.5 En contra de esa decisión, la ahora empresa quejosa promovió juicio de amparo directo.6

II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. La demanda de amparo fue presentada el veinticinco de septiembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima. Por auto de primero de octubre de ese mismo año, se tuvo a **********, administrador único de **********, promoviendo juicio de garantías y se ordenó emplazar a los terceros interesados, hecho lo cual el asunto se remitió al Tribunal Colegiado en turno.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, cuyo P., en proveído de treinta de octubre siguiente, admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente **********7, contra los actos de las autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • La Sala Mixta Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Colima, como ordenadora y


  • El Juez y actuarios adscritos al Juzgado Mixto de lo Civil y M. de Manzanillo, Colima, como ejecutoras.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de seis de septiembre de dos mil trece, dictada en el toca ********** y su ejecución.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos transgredidos, los contenidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Seguidos los trámites legales ese órgano constitucional dictó la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo.8


  1. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia, cuyo escrito de agravios fue presentado el cuatro de marzo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Colegiado en Colima, Colima.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de diez de abril posterior se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 1419/2014, se turnó el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veintitrés de abril de dos mil catorce y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la cual se decidió sobre el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 491 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Colima en un juicio en el que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa el cuatro de marzo de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (miércoles...

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