Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2205/2014)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2205/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 567/2013))
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2205/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2205/2014

QUEJOSO: **********.



MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil trece1, ante la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de Campeche, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Tercero interesado. **********.


Autoridad responsable. Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.


Acto reclamado. La sentencia dictada en los autos del toca **********.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21, de la Constitución Federal y, expresó los conceptos de violación respectivos.2


SEGUNDO. Trámite del amparo directo. En proveído de veintidós de mayo de dos mil trece, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, tuvo por recibida la demanda de amparo, suspendió la ejecución de la sentencia reclamada y ordenó emplazar a la parte tercero interesada, requirió al juez de primera instancia las constancias del expediente ********** y en su momento remitir el informe justificado para la substanciación del juicio de amparo.3


Mediante oficio **********, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, remitió el informe con justificación respectivo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito4.


El siete de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, ordenó formar el expediente respectivo y admitió la demanda de amparo directo con el número **********5.


Posteriormente, en sesión de nueve de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar el amparo solicitado.6


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Desechamiento. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de nueve de mayo de dos mil catorce.7


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de veintinueve de mayo dos mil catorce, registró el recurso como amparo directo en revisión 2205/2014. Asimismo, determinó desechar por improcedente el medio de impugnación intentado, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.8


CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. En contra del aludido auto, la recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual se registró con el número 544/2014; seguidos los trámites legales, el diez de septiembre de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que se ordenó revocar el acuerdo por el que se desechó el recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Admisión. En cumplimento a lo anterior, mediante proveído de veintitrés de octubre siguiente, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la quejosa y se turnó a la ponencia de la M.O.M.S.C. de García Villegas9.


Por auto de veinticuatro de noviembre del mismo año, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitirse una vez integrado el presente asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, se notificó por medio de lista a la parte quejosa el martes veintidós de abril de dos mil catorce11, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (miércoles veintitrés del mismo mes y año); corriendo el término para su interposición del jueves veinticuatro de abril al viernes dieciséis de mayo de dos mil catorce, excluyéndose los días veintiséis y veintisiete de abril, tres, cuatro, diez y once de mayo, por haber correspondido a sábados y domingos; así como el uno y cinco de mayo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el jueves ocho de mayo de dos mil catorce (según se aprecia del sello que consta en el escrito de interposición del recurso12), debe tenerse por presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes. En la causa penal **********, seguida ante el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, se dictó sentencia el trece de marzo de dos mil diez, en la que se consideró demostrada la existencia del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, previsto y sancionado en los artículos 331 fracción I, y 11 Fracciones I, III y IV del Código Penal del Estado de Campeche así como la plena responsabilidad penal del quejoso y otros en su comisión, en contra de **********.


i) Por esa responsabilidad penal, se le impuso al recurrente, una pena de trece años nueve meses de prisión y una multa de ciento sesenta y dos días de salario mínimo, equivalente a la cantidad de **********.


ii) Inconformes con la anterior determinación, el quejoso, sus coinculpados, la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado de origen, el defensor de oficio y el agraviado, interpusieron recurso de apelación, el cual fue radicado con el número ********** ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, y mediante resolución de treinta de enero de dos mil trece, se dictó sentencia en la que confirmó la diversa emitida en la causa penal **********.


iii) En contra de la sentencia referida, el recurrente interpuso demanda de amparo.


II. Conceptos de violación. El quejoso expuso en su demanda de amparo, en síntesis, los siguientes argumentos:


En principio afirmó que se violó en su perjuicio los artículos 1, 14, 10, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y para tal efecto señaló:


I. Violación al artículo 14 de la Constitución Federal. La autoridad judicial inadvirtió que en autos no existen indicios para afirmar la participación y, como consecuencia, mi plena responsabilidad penal en la comisión del ilícito por el que fui sentenciado.

II. Violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autoridad responsable no fundó ni motivó de manera congruente la sentencia reclamada, de tal manera que constituye un acto que indebidamente restringe mi libertad, porque no existen medios probatorios suficientes para mi plena responsabilidad penal.

III. Incorrecta valoración probatoria. La autoridad responsable califica de inverosímiles las manifestaciones realizadas en mi audiencia de declaración preparatoria, porque señaló hechos que no se expresaron en la declaración ministerial y a la que, considera, le resulta contradictoria. Afirmación que se estima carente de fundamentación y motivación, así como violatoria de la garantía de no ser obligado a declarar, consagrada en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, pues, por principio de cuentas, debió ponderarse que esa manifestación ministerial fue obtenida mediante el empleo de fuerza física en mi persona, habiendo sido detenido arbitrariamente y sujeto a tortura por parte de mis aprehensores, obviándose que la misma resulta nugatoria de mis derechos fundamentales.”


a) Al respecto, manifestó que la...

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